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CODEGO DE ETICA


Enviado por   •  9 de Mayo de 2013  •  3.845 Palabras (16 Páginas)  •  275 Visitas

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1.- PREAMBULO

2.- PRINCIPIOS GENERALES

3.- RELACIONES CON LOS CLIENTES

4.- RELACIONES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES Y OTRAS

5.- RELACIONES ENTRE ABOGADOS

1.- PREÁMBULO

1.1.- LA MISIÓN DEL ABOGADO.

En una sociedad fundada en el respeto a la Justicia, el Abogado tiene un papel fundamental. Su misión no se limita a ejecutar fielmente un mandato en el marco del Derecho. En un Estado de Derecho, el Abogado es indispensable para lograr el respeto y cumplimiento de la Justicia y de los justiciables, pues tiene la obligación de defender sus derechos y libertades; es por lo tanto, el asesor y defensor de su cliente, y en todo momento deberá buscar la prevalencia de la justicia.

Su misión le impone deberes y obligaciones múltiples, algunas veces con apariencia contradictoria, con respecto:

A si mismo.

Al cliente.

A los tribunales y otras autoridades ante las cuales el Abogado asiste o representa al cliente.

A su profesión en general y a cada colega en particular.

A la sociedad, para la cual una profesión liberal e independiente, regida por el respeto a las reglas que se ha impuesto a sí misma, es un medio esencial de salvaguardar los derechos del hombre frente al estado y a los otros poderes.

1.2.- LA NATURALEZA DE LAS REGLAS DEONTOLÓGICAS.

1.2.1.- Las reglas deontológicas están destinadas a garantizar, por su aceptación libremente consentida, la buena ejecución por parte del Abogado de su misión la cual es indispensable para el buen funcionamiento de toda sociedad humana.

1.2.2.- Como consecuencia de lo anterior, el Código de Ética del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados, se ha regido tradicionalmente por el principio consagrado en el lema que establece: "Jus neque inflecti gratia, neque perfringi potentia, neque adulterari pecunia debet". (El Derecho nunca deberá doblegarse ante la autoridad, ni violarse por el poder, ni adulterarse por el dinero); por lo tanto, el Abogado siempre deberá buscar y procurar que las normas que regulan la convivencia humana, cumplan con los fines del Derecho, que son: La Justicia, La Seguridad y El Bien Común

1.2.3.- La no observación de estas reglas por el Abogado tendrá como consecuencia, en última instancia, una sanción disciplinaria.

1.3.- LOS OBJETIVOS DEL CÓDIGO.

1.3.1.- La puesta en marcha progresiva de la Comunidad Internacional y la intensificación de la actividad trasnacional del Abogado en la misma, han hecho necesario que se definan normas uniformes aplicables a todo abogado, tanto de la comunidad nacional, como internacional, en su actividad trasnacional, sea cual fuere el colegio al que pertenece, razón por la cual se han tomado como base para el presente Código los criterios expresados por el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad Europea, adaptándose a las circunstancias propias de nuestro País y siguiendo las tradiciones propias de nuestro Colegio.

2.- PRINCIPIOS GENERALES.

2.1.- INDEPENDENCIA.

2.1.1.- La multiplicidad de actividades del Abogado le imponen una independencia absoluta exenta de cualquier presión, principalmente de aquella que resulte de sus propios intereses o influencias exteriores. Esta independencia es necesaria para mantener la confianza en la Justicia, y en la imparcialidad del Juez. El Abogado debe, por lo tanto, evitar cualquier atentado contra su independencia y estar atento a no descuidar la ética profesional con objeto de dar satisfacción a su cliente, al Juez o a terceros.

2.1.2.- Esta Independencia es tan necesaria para la actividad jurídica, como para los asuntos judiciales, por lo tanto, el consejo dado por el Abogado a su cliente carecerá de validez, si ha sido dado para complacer, o por interés personal, o bajo efecto de una presión exterior.

2.2.- CONFIANZA E INTEGRIDAD MORAL.

2.2.1.- Las relaciones de confianza no se pueden dar, si existe alguna duda sobre la honestidad, la probidad, la rectitud o la sinceridad del Abogado. Para éste último, estas virtudes tradicionales constituyen obligaciones profesionales.

2.3.- SECRETO PROFESIONAL.

2.3.1.- Forma parte de la naturaleza misma de la misión del Abogado que éste sea depositario de los secretos de su cliente y destinatario de comunicaciones confidenciales. Sin la garantía de la confidencialidad no puede haber confianza. El secreto profesional está, pues, reconocido como derecho y deber fundamental y primordial del Abogado, por lo tanto, con independencia de criterio, el abogado podrá negarse ante cualquier persona o autoridad a contestar cualquier cuestión que lo lleve a violar el secreto profesional.

2.3.2.- El abogado debe respetar el secreto de cualquier información confidencial transmitida a él por su cliente, ya sea que se refiera al propio cliente, o bien a terceros en el marco de los asuntos de su cliente.

2.3.3.- Esta obligación de guardar secreto no está limitada en el tiempo.

2.3.4.- El Abogado hará respetar el secreto profesional a cualquier persona que colabore con él en su actividad profesional.

2.3.5.- El Abogado estará dispensado de esta obligación de guardar el secreto, en los siguientes casos:

2.3.5.1.- Cuando se vea obligado a demandar al cliente para obtener el pago de honorarios.

2.3.5.2.- Cuando es víctima de ataques injustificados por parte del cliente.

2.3.5.3.- Cuando el cliente informe al Abogado de la intención de cometer un delito. En este caso el Abogado deberá efectuar las revelaciones necesarias para prevenir el acto y proteger a las presuntas víctimas.

2.4.- RESPECTO A LA DEONTOLOGÍA DE OTROS COLEGIOS.

En aplicación del derecho Interestatal y/o Internacional, los Abogado miembro del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, están

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