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CODIGO DE TRABAJO REP. DOM.

DenisseMWhite21 de Febrero de 2014

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LIBRO PRIMERO:

EL CONTRATO DE TRABAJO

TÍTULO I:

DEFINICIÓN Y SUJETOS DEL CONTRATO

Art. 1.- El contrato de trabajo es aquel por el cual una persona

se obliga, mediante una retribución, a prestar un servicio

personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o

delegada de ésta.

Art. 2.- Trabajador es toda persona física que presta un

servicio, material o intelectual, en virtud de un contrato de

trabajo.

Empleador es la persona física o moral a quien es prestado el

servicio.

Art. 3.- Se entiende por empresa la unidad económica de producción

o distribución de bienes o servicios.

Establecimiento es la unidad técnica que como sucursal,

agencia u otra forma, se integra y contribuye a la realización

de los fines de la empresa.

Art. 4.- Los contratos relativos al servicio doméstico, al trabajo

del campo, al trabajo a domicilio a los transportes a los

vendedores, viajantes de comercio y otros semejantes y a los

minusválidos, están sometidos al régimen especial que para

cada uno de ellos se establece en este Código.

Art. 5.- No están regidos por el presente Código, salvo disposición

expresa que los incluya:

1o. Los profesionales liberales que ejerzan su profesión

en forma independiente.

2o. Los comisionistas y los corredores.

3o. Los agentes y representantes de comercio.

4o. Los arrendatarios y los aparceros de los propietarios.

20 Código de Trabajo de la República Dominicana

Art. 6.- Los administradores, gerentes, directores y demás

empleados que ejercen funciones de administración o de

dirección, se consideran representantes del empleador, en

sus relaciones con los trabajadores, dentro de la órbita de sus

atribuciones. Son a su vez trabajadores en sus relaciones con

el empleador que representan.

Art. 7.- Intermediario es toda persona que, sin ser representante

conocido del empleador, interviene por cuenta de este

último en la contratación de los servicios de uno o varios

trabajadores.

También se consideran como intermediarios los que contratan

trabajadores para ser utilizados en trabajos de la empresa

de otro.

Art. 8.- Los jefes de equipos de trabajadores y todos aquellos

que, ejerciendo autoridad y dirección sobre uno o más

trabajadores, trabajan bajo la dependencia y dirección de un

empleador, son a la vez intermediarios y trabajadores.

Art. 9.- El trabajador puede prestar servicios a más de un empleador

en horarios de trabajo diferentes. No puede hacerse

sustituir por otro en la prestación de sus servicios ni utilizar

uno o más auxiliares, sin la aprobación del empleador.

Art. 10.- El trabajador que desee designar un sustituto o emplear

uno o más auxiliares, lo mismo que el intermediario,

debe comunicar al empleador las condiciones en que prestarán

sus servicios el sustituto, los auxiliares o los trabajadores

contratados, a fin de que el empleador pueda dar su aprobación

y el contrato de trabajo quede formalizado directamente

con este último.

La circunstancia de que el sustituto, los auxiliares o los trabajadores

ejecuten su trabajo con conocimiento del empleador o

de sus representantes supone dicha aprobación.

Art. 11.- Se reputa que el intermediario que trabaja conjuntamente

con las personas contratadas por él y el trabajador

que utiliza auxiliares, cuando sólo han obtenido la aproCódigo

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bación tácita del empleador, según la disposición final del

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