Codigo Tributario De La Rep. Dom.
17 de Marzo de 2015
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INDICE
Pags.
Introducción………………………………………………………….. 1
Título I:
De las normas generales, procedimientos y sanciones tributarias. ................ 2
Capítulo I:
Disposiciones generales..................................................................... 2-3
Capítulo II:
Sujetos pasivos de la obligación tributaria. ..................................... 4-9
Capítulo III:
Modos extinción de la obligación tributaria. .................................. 9-13
Capítulo IV:
Incumplimiento de la obligación tributaria. ................................... 13
INTRODUCCION
Un código, en Derecho, es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas y principios jurídicos. Un Código Tributario estaría acompañado de esa misma definición pero aplicada a los tributos de un país determinado. Nuestro Código Tributario, legalmente conocido como Código Tributario Anotado de la Republica Dominica y Legislación Complementaria esta amparado por la ley 11-92.
El 16 de mayo de 1992 el Congreso Nacional aprueba el Código Tributario Dominicano, el cual se regirá por la Ley No.11-92 y se aplicaría a los impuestos internos del país. Con su creación y puesta en vigencia el 1ero de junio de ese año, se trató de corregir las deficiencias legales y administrativas de la Ley No.5911 al modificar el Impuesto sobre la Renta, se derogó la Ley No.74 del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), para ampliar la base disponible de este impuesto y aumentar la tasa de un 6% hasta un 8%; y se modificó el Impuesto Selectivo al Consumo cuya administración correspondía a la Dirección General de Rentas Internas, entre otros cambios.
CÓDIGO TRIBUTARIO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
LEY 11-92
TÍTULO I:
DE LAS NORMAS GENERALES, PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES TRIBUTARIAS.
CAPÍTULO I:
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.-
El presente Título I establece las disposiciones generales aplicables a todos los tributos internos nacionales y a las relaciones jurídicas emergentes de ellos. Los Títulos II III y IV corresponden al Impuesto sobre la Renta, al Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios y al Impuesto Selectivo de Consumo, respectivamente. Cada Título subsiguiente corresponderá, a cada uno de los impuestos que serán incorporados a este Código en la medida que avance el proceso de la Reforma Tributaria.
Art. 2.- FORMAS JURÍDICAS.
Las formas jurídicas adoptadas por los contribuyentes no obligan a la Administración Tributaria, la cual podrá atribuir a las situaciones y actos ocurridos una significación acorde con los hechos, cuando de la ley tributaria surja que el hecho generador fue definido atendiendo a la realidad. En cambio, cuando el hecho generador es definido atendiendo a la forma jurídica, deberá atenerse a esta.
Párrafo.-
Cuando las formas jurídicas sean manifiestamente inapropiadas a la realidad de los hechos gravados y ello se traduzca en una disminución de la cuantía de las obligaciones, la ley tributaria se aplicará prescindiendo de tales formas.
Art. 3.- VIGENCIA DE LA LEY TRIBUTARIA EN EL TIEMPO. DERECHO SUPLETORIO.
La ley tributaria que deroga una anterior se aplicará a los hechos generadores que no se han perfeccionado a su fecha de entrada en vigencia, ya que los mismos requieren el transcurso de un período de tiempo en el cual se produzca su finalización.
Párrafo I.-
Las leyes tributarias que establecen normas administrativas y procesales se aplicarán a todas las situaciones que a ellas corresponda, existentes a la fecha de su entrada en vigor.
Los plazos o términos de cualquier naturaleza que hubieren empezado a correr y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación.
Párrafo II.-
Las leyes que se limiten a declarar o interpretar el sentido de leyes tributarias, se entenderán incorporadas a estas para los efectos de su vigencia y aplicación, pero no afectarán en modo alguno los efectos de las resoluciones o Sentencias que hayan adquirido el carácter de firmes e irrevocables.
Párrafo III.-
Cuando no existan disposiciones expresas en este Código para la solución de un caso, regirán supletoriamente en el orden en que se indican, las leyes tributarias análogas, los principios generales y normas del Derecho Tributario, del derecho Público y del Derecho Privado que más se avengan a la naturaleza y fines del Derecho Tributario; con excepción
de las sanciones represivas, las cuales serán únicamente las previstas expresamente en la presente ley.
CAPÍTULO II:
SUJETOS PASIVOS DELA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.
Art. 4.- DEFINICIÓN Y CONCEPTO.
Sujeto pasivo de la obligación tributaria es quien en virtud de la ley debe cumplirla en calidad de contribuyente o de responsable.
Párrafo I.-
La condición de sujeto pasivo puede recaer en general en todas las personas naturales y jurídicas o entes a los cuales el derecho tributario le atribuya la calidad de sujeto de derechos y obligaciones.
Párrafo II.-
La capacidad tributaria de las personas naturales es independiente de su capacidad civil y de las limitaciones de ésta.
Art. 5.- CONTRIBUYENTE. CONCEPTO
Contribuyente es aquel, respecto del cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria.
Párrafo.-
Las obligaciones y derechos del contribuyente fallecido serán cumplidas o ejercidos, en su caso, por los herederos sucesores y legatarios, sin perjuicio del derecho a la Aceptación de herencia a beneficio de inventario.
Art. 6.- RESPONSABLE. CONCEPTO.
Responsable de la obligación tributaria es quien sin tener el carácter de contribuyente, debe cumplir las obligaciones atribuidas a éste, por disposición expresa de este Código, de la Ley Tributaria, del Reglamento o de la norma de la Administración Tributaria.
Art. 7.- DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRI-BUYENTES Y RESPONSABLES.
Los contribuyentes y los responsables están obligados al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de los deberes formales establecidos en este Código o normas especiales.
Párrafo I.-
La exención de la obligación tributaria, no libera al contribuyente del cumplimiento de los demás deberes forma-les que le corresponden.
Párrafo II.-
Las obligaciones tributarias podrán ser cumplidas por medio de representantes legales o mandatarios.
Art. 8.- (Modificado por la Ley 495-06 de Rectificación Fiscal del 28 de diciembre del 2006)
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AGENTES DE RETENCIÓN O PERCEPCIÓN.
Son responsables directos en calidad de agentes de retención o percepción las personas o entidades designadas por este Código, por el reglamento o por las normas de la Administración Tributaria, que por sus funciones o por razón de su actividad, ocio o profesión, intervengan en actos u operaciones en los cuales puedan efectuar, la retención o la percepción del tributo correspondiente.”
“Párrafo I.
Los Agentes de Percepción, son todos aquellos sujetos que por su profesión, ocio, actividad o función se encuentran en una situación que les permite recibir del contribuyente una suma que opera como anticipo del impuesto que, en definitiva le corresponderá pagar, al momento de percibir cualquier retribución, por la prestación de un servicio ola transferencia de un bien. Tienen la facultad de adicionar, agregar o sumar al pago que reciben de los contribuyentes, el monto del tributo que posteriormente deben depositar en manos de la Administración Tributaria.”
“Párrafo II.
Los Agentes de Retención son todos aquellos sujetos, que por su función pública o en razón de su actividad, oficio o profesión, intervienen en actos u operaciones en las cuales pueden efectuar la retención del tributo correspondiente. En consecuencia el Agente de Retención deja de pagara su acreedor, el contribuyente, el monto correspondiente al gravamen para ingresarlo en manos de la Administración tributaría.”
“Párrafo III.
Efectuada la designación de Agente de Retención o percepción, el agente es el único obligado al pago de la suma retenida o percibida y responde ante el contribuyente por las retenciones o percepciones efectuadas indebidamente o en exceso.”
Art.
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