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COMO SE DA EL ENSAYO DE LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN LA CONSTITUCIÓN


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2015  •  Ensayos  •  1.552 Palabras (7 Páginas)  •  201 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUADALAJARA

ENSAYO DE LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN LA CONSTITUCIÓN

Stephany Acuña Velarde

 Guadajalara, Jal. 5 de Junio de 2015

Derecho Constitucional

Profesor: Claudia Abarca[pic 2]

A saber, la Constitución es la ley fundamental de un Estado, la cual se encarga de definir el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos, así como los poderes e instituciones de la organización política; por tanto, todo ciudadano debería conocerla y respetarla.

Todas las personas oyen hablar acerca de la Constitución, su supuesta importancia y cómo es que establece el orden que sigue la sociedad; sin embargo, es uno de los textos menos leídos, a pesar de que es un deber de la población a la cual rige conocerla, y por consiguiente velar por su  cumplimiento, así como generar conciencia de la necesidad de hacer que tanto políticos como ciudadanos la pongan en práctica.

Así pues, para poder comprender la Carta Magna es necesario conocer los principios por los que se rige. Ciertamente se puede entender por principio, la “base, origen o razón fundamental” sobre la cual se procede discurriendo en cualquier materia. De manera que, los principios que rigen la constitución son las reglas básicas que guían el funcionamiento coherente y equilibrado de esta.

Ahora es oportuno hacer saber que, los principios que rigen la ley suprema de nuestro país se dividen principalmente en

  • Formales: Atienden a la estructura de la propia constitución y del régimen jurídico que de ella deriva, se refieren al continente y a las bases de la construcción constitucional con independencia de contenidos. De modo que, podemos afirmar que la constitución es una ley generalmente escrita, sancionada por el titular del poder constituyente o quien lo ejerce en su nombre y con su consentimiento, reformable por procedimientos que dificultan su reforma.
  • Materiales: aluden a las ideas rectoras que se plasman en la Constitución para definir las características del Estado regulado por ella. Es decir, la Carta Magna contiene normas de organización del estado, de jerarquía suprema, las cuales deben reconocer derechos fundamentales de las personas y garantizar su ejercicio; así como que deben repartir el poder entre órganos distintos que deben configurar en un gobierno democrático.

Con todo y lo anterior, de los principios materiales se desprenden cuatro características o ramas:

  1. Carácter normativo de la constitución. Consiste en que la Constitución está conformada por normas de cumplimiento obligatorio. No se tratan de simples declaraciones, recomendaciones o propósitos en general para la ciudadanía. En otras palabras, significa que todo lo establecido en dicha norma debe ser cumplido, es decir es de orden obligatorio.

    Considerando así el asunto, incluso las disposiciones de naturaleza típicamente programática en la que se reflejan meras aspiraciones deben de entenderse como un marco para forzar la obligatoriedad de ciertas conductas tanto del Estado, como eventualmente, de los particulares.
  2. Supremacía constitucional. Este principio se divisa en el artículo 133 y señala que la constitución es la norma suprema, por lo que ocupa el nivel jerárquico más alto y todas las demás normas del sistema jurídico están por debajo, las cuales no deben ir en contra de la misma, y si acaso sucediese lo contrario existen procedimientos para logar su prevalencia denominados medios de control constitucional.

    En suma, se puede afirmar que la Constitución es una norma suprema por lo mismo que es una norma fundamental: porque es el fundamento de validez de todo sistema jurídico, este se sostiene precisamente por el hecho de provenir de ella, y por motivo, no puede contravenirla.
  3. Coherencia interpretativa del orden jurídico constitucional. Indica que el ordenamiento jurídico supeditado a la Constitución debe interpretarse de manera tal que "siendo posibles dos distintas interpretaciones de un precepto, una ajustada a la Constitución y la otra no conforme a ella, debe admitirse la primera.

    Con ello llegamos a lo que se le denomina “garantismo”, lo cual implica una actitud judicial tendiente a garantizar la plena realización de los principios constitucionales. Así pues, el juez que se asume el único capaz de acceder a la verdad y puede dar lugar a un desbordamiento de la función judicial por encima de la ley con pretexto de garantizar mejor los derechos constitucionales. Se caracteriza por no ser un ciego instrumento de la aplicación de la ley, así como de no descalificar el contenido de la ley por el mero hecho de que le parezca inconstitucional.
  4. Inviolabilidad constitucional. No admisión de vulnerar a la constitución; a fin de garantizar este principio la propia Constitución contiene un conjunto de mecanismos destinados a mantener su eficacia y corregir cualquier desviación de lo dispuesto por ella. Estos mecanismos constituyen el sistema de control de constitucionalidad que se construye de distintos modos.

Ahora bien, respecto a los principios materiales, los cuales inspiran tanto a la constitución así como a los conceptos que integran su contenido, y por consiguiente a la naturaleza de las nociones que le dan vida a las ideas que modelan su contenido, se desprenden los siguientes preceptos:

  1. Liberalismo. Se desprende de ideología arcaica del pensamiento inglés y francés de los siglos XVII y XVIII, la cual advierte al Estado proveer al individuo de garantías, asimismo va encaminada a proteger la esfera jurídica individual, como es la libertad, la igualdad, la propiedad o la seguridad jurídica.

    Dicho en otras palabras, el liberalismo se rige por la Constitución, la cual establece división de poderes y soberanía nacional y a su vez se reconocen derechos individuales.
  2. Soberanía popular. Principio el cual aparece en el Artículo 39 y es la premisa mayor de la Constitución. Advierte el poder supremo del pueblo para decidir el rumbo del país. No obstante, aquí se agrega el principio de democracia, en el sentido de que todos los gobernantes deben ser electos por voto popular; así como el de representatividad que refiere los poderes de la unión representen al pueblo.
  3. Propiedad originaria de la nación. Advierte un derecho previo a la propiedad privada, perteneciente a la colectividad denominada nación, que posteriormente es transmitido a los particulares.
  4. División de poderes. Todo orden constitucional para hacerlo efectivamente debe distribuir las grandes funciones públicas: legislativa, ejecutiva y judicial; de modo que cada una se atribuya a un órgano distinto, a fin de evitar la concentración del poder en uno solo. Cabe mencionar que este principio de pensamiento deviene del Barón de Montesquieu.
  5. Federalismo. El principio federalista se expresa en el Artículo 41 y señala que la soberanía del pueblo se ejerce por los poderes del Estado. Este principio se funda en la idea de que el Estado mexicano se forma por un conjunto de estados que suponen de su propia soberanía popular.

    Aquí vale la pena mencionar al pluralismo, el cual hace alusión a la existencia de múltiples élites o grupos de interés que a su vez pueden consolidarse como factores dentro de un sistema político e influir en las decisiones. El carácter el pluralismo mexicano abarca el aspecto cultural y político.
  6. No reelección. Este es un principio característico del constitucionalismo mexicano que se aplica con distintos matices a las autoridades electas popularmente, e incluso a los titulares del órgano Supremo del Poder Judicial de la Federación. En sí, este precepto el cual aparece en el Artículo 59 constitucional, Impide a funcionarios de elección popular reelegirse en periodos inmediatos.
  7. Protección grupal. Consiste en el establecimiento de protecciones especiales para ciertos grupos a fin de corregir las desigualdades naturales en las que se encuentran frente a otros, de modo que no puede imperar el principio general de igualdad propugnado por el liberalismo clásico.
  8. Autonomía municipal. También llamado “libertad municipal”, este principio constituye una garantía institucional para la figura básica de la organización política y administración de los Estados de la República.
  9. Independencia de la persecución penal. Principio que tiene por objeto separar la función juzgadora que corresponden a la autoridad judicial del persecutorio que se encomienda a la institución del ministerio público.
  10. Laicismo. Establece que el Estado debe estar libre de cualquier inclinación religiosa o intervención de la misma.

En fin, la importancia de conocer los principios que norman nuestra Constitución no solo es un tema que le debería de importar a los estudiosos de la materia, puesto las bases de la Carta Magna habla de los mexicanos como sociedad, y consiguientemente, esta es una guía para tener el conocimiento de cómo funcionamos y las consecuencias de cualquier acto realizado

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