EL DERECHO ROMANO. CONTRATOS
nat_12Resumen1 de Febrero de 2016
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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN
FACULTAD DE DERECHO
DERECHO ROMANO
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Contratos verbis, litteris, re, consensuales
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Integrantes:
Monce Uicab
Alejandra Peig
Jaqueline Suárez
Soledad Poot
Karla Huchim
Pablo Poot
Abigail Arcos
Contenido
INTRODUCCIÓN
CONTRATOS VERBIS O VERBALES.
CONTRATOS CONSENSU
CONTRATO LITTERIS.
CONTRATOS RE.
CONCLUSIÓN
BIBLIOGRAFIA
INTRODUCCIÓN
Se entiende por contrato como el acuerdo de voluntades destinado a crear una o varias obligaciones sancionadas por una acción judicial.
La necesidad de un contrato se crea a partir de los llamados pactos que carecían de valides jurídica, por lo tanto se crearon los contratos que estos tenían valides jurídica, en otras palabras que tenían sanción para los que no cumplieran con estos, se podría decir que fueron creados para evitar conflictos.
El contrato cuenta con 5 elementos que son los sujetos, el consentimiento, el objeto, la causa y la forma.
Los sujetos son los que adquieren la obligación jurídica, son los que hacían el contrato, para poder llegar a hacer un contrato la persona tenían que estar en goce de plena capacidad jurídica.
El consentimiento se refiere a la voluntad de las personas que forman parte del contrato, pero esta puede ser corrompida por el error que se refiere cuando hay una equivocación por los sujetos, el dolo cuando existe la intención de engañar a una persona, intimidación es la violencia hacia uno de los sujetos ya sea física o moral por dar a conocer sus ideas. , lesión es el aprovecharse de las personas ya sea por su ignorancia o por la necesitad que esta posea.
Para definir el objeto de un contrato es necesario que este se licito que este en la ley, también tiene que ser posible que se lógico, igual que sea apreciable es decir que pueda ser valorado en dinero y determinado que este claro las dimensiones de este.
La causa es la motivación de las personas para realizar un contrato y por último la forma que son los requisitos para poder llevar acabo un contrato.
Ya mencionando los elementos más importantes de los contratos, hablaremos de los contratos que son verbis, litteris, re, consensuales, de la definición de estos así como también su clasificación para poder llegar a entender más de estos y la forma en la que se daban cada uno según fuese la necesidad de los sujetos.
CONTRATOS VERBIS O VERBALES.
Estos tipos de contratos se establecían únicamente oralmente, es decir, que solo se necesitaba que las partes pronuncien las palabras para que estos existan. Los tipos de contratos verbis son:
El Nexum.
El nexum era un contrato de derecho civil, solemne por las formalidades de que estaba revestido y unilateral, esto es, creaba obligación sólo para el deudor1. En este tipos de contrato eran normalmente para un préstamo de dinero y si se trataba de una transmisión de propiedad era el mancipatio. Cuando el deudor no cumplía con su compromiso, el acreedor podía ejercitar en su contra la manus iniectio, y de esta manera venderlo como esclavo para pagar su deuda.
Dicto Dotis.
En este tipo de contrato la persona principal era la mujer, puesto que consistía en que el paterfamilias de la dote cuando ella se case, bastaba pronunciar unas palabras formuladas para que éste se lleve a cabo.
Iusiurandum Liberti.
Se trata del juramento que le hace un esclavo a su amo de comprometerse a realizar determinadas tareas a favor de él aún después de que el esclavo haya quedado en libertad.
Se empezó a usar un contrato especial consistente en una promesa que hacían sin precedente interrogación y que cuya ejecución garantizaban bajo juramento, lo hacían para que el liberto contrajera las obligaciones al ser liberado y para esto era el juramento, visto como in compromiso religioso.
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Stipulatio.
Este es el más importante de los contratos verbis, era de carácter unilateral (puesto que sólo el deudor tenía obligaciones) y de estricto derecho. Consiste en una pregunta formulada por el acreedor y una respuesta estrictamente congruente de parte del deudor para que este contrato sea formalmente válido. Para que se pudiera dar, tenían ciertas condiciones, primero se necesitaba hacer una pregunta seguida de una respuesta, amabas verbales (por lo tanto ni las personas mudas ni sordas podían participar en ella), era obligatorio que ambas partes estén presentes para poder escucharse mutuamente. A pesar de que era un contrato que se realizaba de forma oral, solía escribirse en un instrumentum o cautio donde se establecía el objeto del contrato, después se escribía el cumplimiento de las formalidades y al final, se ponían los nombres y los sellos de los testigos.
CONTRATOS CONSENSU
Es un contrato bilateral por el cual el vendedor, se obliga a transmitir al comprador la posesión de una cosa mediante el pago de una cierta cantidad de dinero en el cual las dos partes tienen que llegar a un común acuerdo. El elemento consentimiento, visto desde un punto de vista subjetivo, es lo más importante en ellos y puede ser manifestado verbalmente, por escrito o de forma tácita. Se refiere a que este tipo de contratos las partes al llegar a un acuerdo pueden modificar dicho contrato.
Se encontró primero por la mancipatio después por el litteris don esta ya evolucionado pues se realiza a crédito “a are in personam”
En este tipo de contrato existían dos elementos muy importantes. La mercancía y el precio, cuando la compraventa se perfecciona y cuando las partes están de acuerdo con la mercancía surge el precio. Las partes podían acordar que la venta se sujetara a la redacción de un escrito que solo servía de prueba que se llevó a cabo dicha venta.
La mercancía venía siendo el objeto de la compraventa de todas las cosas que hay en el comercio ya fueran corporales o incorporales y estén presentes o futuras. Las cosas presentes es lo que se tenía en ese momento para entregar y las cosas futuras son las que estaban en espera de su llegada para luego ser entregadas.
El precio: este tenía que ser en calidad de dinero en el cual las dos partes debían a llegar a un acuerdo para que se le otorgue el precio justo que le convenga a las dos partes en esta debe consistir en pagar una suma de dinero igual debía ser determinado, la venta es válida si el comprador ofrecía al vendedor pagar con el dinero que tenía. El precio debía de ser verdadero y no simulado se refiere a que debe existir coherencia con el precio que se le está otorgando a dicho objeto y en caso de que este precio no haya sido exigido se dará en donación. Como ya mencionamos el precio debe ser justo.
Compraventa
La compraventa se define como el contrato en el cual un vendedor le transfiere algún bien a otra persona llamada comprador, en otras palabras puede ser definida como aquel contrato de buena fe por medio del cual una persona llamada vendedor se obliga a transferir a otra llamada comprador, la posesión libre, completa y duradera de una cosa determinada, mediante el pago de una cantidad cierta y en dinero. Este contrato tiene dos cosas fundamentales: la cosa vendida y el precio pagado por ella. Se refiere a que la cosa vendida puede ser cualquier objeto que se quiera transferir a otra persona y el precio es en cantidad de dinero que las dos partes se pondrán en acuerdo. En caso de que no se pagase el precio el comprador deberá pagar intereses por su falta de pago. El vendedor tiene la responsabilidad de tener la cosa comprada y se la debe entregar al comprador. En caso del comprador puede pedir una indemnización en caso de que el vendedor no tenga dicho objeto o el de llamar a una tercera persona para tener una protección del objeto. Los casos especiales de este contrato son: la compra esperanza y la compra de una cosa esperada. En la primera se tiene que pagar cierto dinero por una cosa futura que puede o no existir y en la segunda se da cuando pagas cuando estas esperando la llegada de una cosa como por ejemplo una cría de algún animal.
Locatio conducto
Se refiere a un contrato en el cual una persona se compromete a entregarle a otra persona el goce de una cosa temporal como la renta de una casa. La persona que se compromete a entregar la cosa o a efectuar el trabajo se llama locator y el que paga el precio se llama conductor
Este contrato consensual tiene cuatro modalidades diferentes:
Locatio conductio rerum.
En este contrato el objeto siempre va a ser no consumible y la duración en la que una persona la tenga va ser limitada y según el tiempo que acordaron las partes.
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