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Derecho Romano Actual

19 de Mayo de 2014

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4. DEFINICIÓN DE DERECHO

El derecho no es un conjunto de normas ya que èstas ùltimas sòlo conforman el derecho positivo, por lo cual es claro que muchos tratadistas confunden el tèrmino derecho con otro tèrmino como es el derecho positivo ya que tienen una concepción normativista del derecho, lo cual nos preocupa, es decir, hemos tenido acceso a bibliografía en la cual se define al derecho como un conjunto de normas lo cual causa problemas al momento de intepretar el derecho o dichas definiciones del mismo ya que son erròneas. Otros autores definen al derecho como ciencia de las leyes por lo cual es claro que no debe tenerse en cuenta esta definición, sino que debe optarse por construir una nueva definición del mismo que puede ser la siguiente, el derecho para nosotros es el conjunto de fuentes del mismo, en tal sentido no sòlo lo integra la legislación sino todas las fuentes del derecho entre las cuales destaca la doctrina y la jurisprudencia entre otras, pero no son estas todo el derecho, sino que constituyen tan sólo parte del mismo. Es decir, dentro de la doctrina jurídica existe muchos problemas sin resolver lo cual debe ser motivo de una cuidadosa selección por parte nuestra, para así tener sólidos fundamentos doctrinarios del derecho y de esta manera combatir el positivismo que tanto daño ha causado al derecho peruano. Es decir, las deficiones legalistas del derecho nos condenan al positivismo el cual es de dos tipos que son el positivismo de KELSEN y el positivismo de AUSTIN, lo cual rechazamos en esta sede para dar paso a nuevas formas de pensar con nuevos planteamientos jurídicos. Para tener sólidos conocimientos de derecho debemos tener en cuenta la teoría pluridimensional del derecho en lugar de la teoría unidimensional del derecho o teoría positivista del derecho, teoría tridimensional del derecho, teoría octodimensional del derecho, entre otras, es decir, para explicar el significado del término jurídico derecho se han creado varias teorías las cuales rechazamos con excepción de la primera.

5. DERECHO COMPARADO

Teniendo en cuenta que el derecho comparado es materia de la presente debemos desarrollar el mismo para tener sòlidos conocimientos de lo que implica la comparación, que por cierto puede ser macrocomparaciòn o microcomparaciòn, interna o externa, parcial o total, macrocomparaciòn interna, macrocomparaciòn externa, macrocomparaciòn parcial, macrocomparaciòn total, macrocomparaciòn parcial externa, macrocomparaciòn parcial interna, macrocomparaciòn total externa, macrocomparaciòn total interna, microcomparaciòn parcial externa, microcomparaciòn parcial interna, microcomparaciòn total externa, microcomparaciòn total interna, entre otros supuestos de comparación que se estudian en el derecho comparado, por lo cual no existe dudas que el presente trabajo constituye una macrocomparaciòn total que para algunos serà interna y para otros externa toda vez que no existe consenso si dentro del derecho romano existe una parte que serìa el derecho peruano.

Es decir, en estos temas se necesita mucha experiencia y conocimiento en estudios comparatistas o comparativistas, sin embargo, intentaremos brindar algunos conocimientos en base a nuestra experiencia y estudios lo cual servirà para atraer la crìtica a tan importantes temas jurìdicos como son el derecho peruano y el derecho romano antiguo, en consecuencia si alguien desea investigar estos dos derechos es claro que debe empezar por estudiar el presente trabajo de investigación el cual constituye el primer trabajo sobre este importante tema y en todo caso debe ser materia de estudio la recepciòn, transplante e influencia en cada una de sus variedades, por ejemplo debemos conocer que existe recepciòn externa, interna, total, parcial, de una rama del derecho a la misma rama del derecho, de una rama del derecho a otras ramas del derecho, de una rama del derecho a otra rama del derecho, dentro de una rama o disciplina jurìdica de una fuente del derecho a la misma o a otra u otras fuentes del derecho. Por lo cual debemos dejar constancia que dentro del derecho comparado existen pocos trabajos en los cuales se desarrolle la parte general de dicha importante disciplina jurìdica, en tal sentido esperamos contribuir a la difusión del mismo lo que tanta falta hace en el derecho peruano, extranjero y por supuesto en el derecho comparado.

Este ùltimo puede servir o tener mucha utilidad en tal sentido es claro que amerita los estudios correspondientes, sin embargo, los estudios sobre el mismo deben tener enfoques globales y no simplemente parciales o limitados o poco serios porque pueden inducir a error a los autores e investigadores al igual que a los profesionales y estudiantes de derecho.

Para estudiar el mismo se requiere mucha experiencia y conocimiento porque se dejan de lado las fronteras de los paises, en conclusión cuando se hace derecho comparado se puede estudiar tambièn otra disciplina jurìdica poco conocida en nuestro medio pero que es bastante conocida en Europa como es el derecho de la integración y la globalizaciòn. Es decir, si un comparatista no domina este detalle es claro que puede ser inducido a error e inducir a error con sus investigaciones lo cual servirà para formar generaciones de profesionales abogados con una deficiente formación acadèmica y en todo caso es necesario dejar constancia lo precisado por algunos autores en el sentido que sòlo escriben porque quieren corregir errores antiguos y en este orden de ideas precisan que sus errores son solucionados con nuevas publicaciones con las cuales corrigen o precisan publicaciones anteriores o pasadas, es decir, publicar implica tener mucha responsabilidad ya que el derecho positivo tiene en cuenta las otras fuentes del derecho entre las cuales destaca la doctrina, que es a la que nos referimos en las presentes lìneas, en tal sentido podemos afirmar que para modificar el còdigo civil peruano de 1894 y cualquier otro còdigo o norma legislativa, ya que existen varios tipos o clases de normas, debemos estudiar celosamente lo que dice la doctrina, entre otras fuentes del derecho sobre el còdigo en mención u otra norma a modificarse, por lo cual si alguien no domina el derecho comparado no podrà comprender o entender con facilidad que la recepciòn puede ocurrir dentro del mismo derecho de una fuente del derecho a otra, por ejemplo de la doctrina civil a la legislación civil ambas peruanas, o de la jurisprudencia a la doctrina ambas peruanas, o de las ejecutorias a la jurisprudencia ambas civiles peruanas, por lo cual es claro que la gama de posibilidades se multiplica y en todo caso no ha sido materia de estudio por parte de los tratadistas ni peruanos ni extranjeros lo cual constituye un importante vacìo que no permite avanzar a la disciplina materia de estudio como es por cierto el derecho comparado, en tal sentido dentro del mismo falta mucho por hacer y esto no sòlo ocurre dentro del derecho comparado sino tambièn en otras disciplinas jurìdicas como por ejemplo dentro del derecho aeronàutico es necesario pensar en crear registros internacionales de aeronaves y lo mismo ocurre dentro del derecho còsmico y marìtimo, cambiando lo que haya que cambiar, es decir, la realidad social avanza a pasos agigantados y la doctrina debe seguir sus pasos por lo cual se hace notorio que debemos consultar libros recientes y tambièn debemos consultar Internet para estar al dìa con las ùltimas novedades del derecho, dejando constancia que debemos distinguir las fuentes del derecho, derecho y derecho supletorio. Por que no constituyen lo mismo, ya que las primeras son el conjunto de las partes del derecho, el derecho se divide en fuentes del derecho que para algunos son derecho pero para otros son parte del mismo y el derecho supletorio son las fuentes del derecho que se aplican o utilizan cuando no existe regulación legal o existe lo que conocemos en forma errònea en nuestro medio como vacìos del derecho a los cuales se debe denominar vacíos legales. Existe estos últimos cuando un supuesto o hecho no se encuentra regulado en ley, mientras que los vacíos del derecho es cuando un supuesto o hecho no se encuentra previsto en todas las fuentes del derecho, por lo cual es claro que el ùltimo supuesto no se presenta sino que sòlo se presenta en contadas oportunidades los vacìos legales, por ejemplo la disolución, liquidación y extinción de las personas jurìdicas reguladas en forma expresa por el còdigo civil peruano de 1984 como son la asociación, comitè, comunidad campesina y fundaciòn, supuesto en el cual es de aplicación supletoria el derecho societario peruano contenido en la ley general de sociedades peruana vigente, la cual contiene entre otras una novedad legislativa como es por cierto la extinción de las sociedades lo cual debe ser materia de estudio por parte de los mercantilistas denominados por algunos como comercialistas, privatistas, corporativos y dedicados al quehacer empresarial, en conclusión es claro que los vacìos legales siempre han existido, existen y siempre existiràn, ya que la ley no puede prever todos lo supuestos, sino que sòlo regula los mas importantes dentro de cada derecho y dentro de cada disciplina jurìdica o rama del derecho. El derecho comparado consiste en comparar dos derechos que pueden ser de uno o mas estados, por lo cual es claro que algunas oportunidades se compara derechos vivos y otras oportunidades se compara derechos muertos. En la presente sede se compararà el derecho peruano con el derecho romano antiguo. El derecho comparado puede ser definido como la aplicación del mètodo comparativo, recepciones, transplantes e influencias de los derechos al mismo, por lo cual es claro que esta importante disciplina jurìdica se hace o sufre no sòlo comparaciones sino tambièn recepciones, transplantes e influencias, por

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