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CONSTITUCIONALISMO BOLIVIANO


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2012  •  8.322 Palabras (34 Páginas)  •  2.896 Visitas

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CONSTITUCIONALISMO BOLIVIANO

El Derecho Constitucional boliviano que es el Conjunto de normas jurídicas habilitantes y positivas de derecho público interno elaborado por el constituyente boliviano que: limitan el poder público del Estado, crean los órganos y las instituciones que la componen, fijan las relaciones de estos entre sí, determinan el tipo de Estado y la forma de gobierno, y garantizan los derechos fundamentales de las personas.

El constitucionalismo es la aplicación de la ideología racionalista1 al Derecho público e implica esencialmente un intento de establecer el imperio de la ley con el fin de limitar el poder público, específicamente por medio de constituciones políticas. La ideología expresa el modelo ideal de la sociedad. La ideología expresa la racionalidad. Antes del Capitalismo lo que mandaba era la Religión. Todo devenía de Dios. En la sociedad Capitalista la ideología se basa en la racionalidad. La sociedad actual es racional. Las ideologías actuales se fundan en la razón.

El constitucionalismo boliviano es el proceso de concreción técnica en sentido axiológico y cronológico de la ideología racionalista al derecho público del Estado boliviano para dotarse de normas jurídicas supremas y de una Constitución política escrita que configuren históricamente su ordenamiento constitucional.

Entre los principales antecedentes de ese proceso constitucional boliviano son:

• Decreto de convocatoria a Asamblea de Diputados de las Provincias Altoperuanas (1825, 9 febrero),

• Acta de Independencia de las provincias Altoperuanas (1825, 6 agosto),

• el Decreto de denominación del Estado y Capital (1825, 11 agosto),

• las leyes de División de Poderes (1825, 13 agosto. Primera Ley constitucional de Bolivia), de Creación De Los Símbolos Nacionales (1825, 17 agosto), de División Política (1826, 23 enero), de Organización provisional del Poder Ejecutivo (1826, 19 junio),

• la Primera Constitución de Bolivia (1826, 19 noviembre), sus reformas parciales de 1880, 1938, 1967, 1994 y

• el Decreto Supremo Nº 21060 (29 agosto 1985) y

• la Constitución política del Estado plurinacional de Bolivia promulgada por Ley de 9 de febrero de 2009. Fue aprobada con un 61% del pueblo boliviano en el Referendo Constituyente de 25 de enero de 2009.

Estos textos constitucionales han tenidos importantes influencias: norteamericana, francesa e inglesa. Influencia norteamericana el presidencialismo. Influencia francesa: Forma de gobierno Republicano con Poder Legislativo dispuesto en tres cámaras, análogo al Legislativo del Consulado bonapartiano de 1800 y los derechos políticos, finalmente, hay influencia inglesa en la vitalicidad del Presidente de la República en el la primera Constitución política (1826, noviembre 19) y la actuación del Vicepresidente como Jefe del Gabinete, particularidad de los Primeros Ministros también como la limitación del Poder Público del Estado por medio de la definición de los derechos civiles y políticos.

Luego de estas normas jurídicas solo vinieron las reformas ya sean parciales y en menor grado totales e invalidaciones por el Tribunal Constitucional.

Pero hay que hacer notar que los textos constitucionales no han podido limitar el poder del Estado ni las instituciones han podido germinar, ya que estos textos constitucionales, como estado de conciencia de autoridades y de la ciudadanía, han tenido carencias de efectividad debido a largos periodos dictatoriales en los cuales los se quedaron sin aplicación.

Dentro del proceso llamado Constitucionalismo boliviano se dieron normas jurídicas para garantizar los derechos de las personas y limitar el poder público del Estado. A esas normas jurídicas supremas se denomina Derecho Constitucional boliviano que es el conjunto de normas jurídicas habilitantes y positivas de derecho público interno elaborado por el constituyente boliviano que:

• limitan el poder público del Estado,

• crean los órganos y las instituciones que la componen,

• fijan las relaciones de estos entre sí,

• determinan el tipo de Estado y la forma de gobierno, y

• garantizan los derechos fundamentales de las personas.

El Derecho Constitucional boliviano es un “conjunto”, porque esas normas no están aisladas ni desorganizadas y se hallan dispuestas guardando armonía y formando un todo organizado. Por ejemplo los derechos fundamentales (CPE 1826, Arts. 149, 150, 151, 155, CPE 2009, Arts. 15 – 20) individuales, solo se las entienden a través de la prohibición de ser cambiados por leyes reglamentarias (CPE 1826, Art. 157; CPE 2009, Art. 109 numeral I).

Decimos que es un “conjunto de normas jurídicas” porque en la vida social del hombre hay muchas reglas a las cuales se halla atado. Unas regulan su conducta, otras sus relaciones con los demás hombres, o con grupos mayores, o con su Dios. Estas reglas se dividen según su finalidad en: morales, religiosas, estéticas, de uso social, jurídicas, etc. Las morales tienden a la consecución de la virtud; las religiosas a la redención del alma, las estéticas al logro de la belleza; las de uso social, a satisfacer el honor, el decoro, las modas y otras exigencias impuestas a sus miembros por ciertos grupos sociales en un determinado momento histórico. Y, finalmente, las jurídicas, que hacen posible la vida social por eso se conceptualiza la norma jurídica como significación lógica creada según ciertos procedimientos instituidos por una comunidad jurídica y que, como manifestación unificada de la voluntad de ésta, formalmente expresada a través de sus órganos e instancias productoras, regula la conducta humana, en un tiempo y lugar definidos, prescribiendo a los individuos, frente de determinadas circunstancias condicionantes, deberes y facultades, y estableciendo una o más sanciones coactivas para el supuesto de que dichos deberes no sean cumplidos.

El Derecho Constitucional boliviano es un “conjunto de normas jurídicas habilitantes”. Decimos esto porque otorgan validez al resto de las otras normas jurídicas inferiores. Su incumplimiento merece declaración de inconstitucionalidad.

Es un “conjunto de normas jurídicas… positivas” (del latín “positum”, ‘puestas’, ‘establecidas’) porque este conjunto de reglas están puestas en: el texto normativo llamada Constitución política de Bolivia de 1826 de 11 Títulos, 24 Capítulos, 157

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