CONSTITUCIONALISMO BOLIVIANO
hoshico27 de Noviembre de 2012
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CONSTITUCIONALISMO BOLIVIANO
El Derecho Constitucional boliviano que es el Conjunto de normas jurídicas habilitantes y positivas de derecho público interno elaborado por el constituyente boliviano que: limitan el poder público del Estado, crean los órganos y las instituciones que la componen, fijan las relaciones de estos entre sí, determinan el tipo de Estado y la forma de gobierno, y garantizan los derechos fundamentales de las personas.
El constitucionalismo es la aplicación de la ideología racionalista1 al Derecho público e implica esencialmente un intento de establecer el imperio de la ley con el fin de limitar el poder público, específicamente por medio de constituciones políticas. La ideología expresa el modelo ideal de la sociedad. La ideología expresa la racionalidad. Antes del Capitalismo lo que mandaba era la Religión. Todo devenía de Dios. En la sociedad Capitalista la ideología se basa en la racionalidad. La sociedad actual es racional. Las ideologías actuales se fundan en la razón.
El constitucionalismo boliviano es el proceso de concreción técnica en sentido axiológico y cronológico de la ideología racionalista al derecho público del Estado boliviano para dotarse de normas jurídicas supremas y de una Constitución política escrita que configuren históricamente su ordenamiento constitucional.
Entre los principales antecedentes de ese proceso constitucional boliviano son:
• Decreto de convocatoria a Asamblea de Diputados de las Provincias Altoperuanas (1825, 9 febrero),
• Acta de Independencia de las provincias Altoperuanas (1825, 6 agosto),
• el Decreto de denominación del Estado y Capital (1825, 11 agosto),
• las leyes de División de Poderes (1825, 13 agosto. Primera Ley constitucional de Bolivia), de Creación De Los Símbolos Nacionales (1825, 17 agosto), de División Política (1826, 23 enero), de Organización provisional del Poder Ejecutivo (1826, 19 junio),
• la Primera Constitución de Bolivia (1826, 19 noviembre), sus reformas parciales de 1880, 1938, 1967, 1994 y
• el Decreto Supremo Nº 21060 (29 agosto 1985) y
• la Constitución política del Estado plurinacional de Bolivia promulgada por Ley de 9 de febrero de 2009. Fue aprobada con un 61% del pueblo boliviano en el Referendo Constituyente de 25 de enero de 2009.
Estos textos constitucionales han tenidos importantes influencias: norteamericana, francesa e inglesa. Influencia norteamericana el presidencialismo. Influencia francesa: Forma de gobierno Republicano con Poder Legislativo dispuesto en tres cámaras, análogo al Legislativo del Consulado bonapartiano de 1800 y los derechos políticos, finalmente, hay influencia inglesa en la vitalicidad del Presidente de la República en el la primera Constitución política (1826, noviembre 19) y la actuación del Vicepresidente como Jefe del Gabinete, particularidad de los Primeros Ministros también como la limitación del Poder Público del Estado por medio de la definición de los derechos civiles y políticos.
Luego de estas normas jurídicas solo vinieron las reformas ya sean parciales y en menor grado totales e invalidaciones por el Tribunal Constitucional.
Pero hay que hacer notar que los textos constitucionales no han podido limitar el poder del Estado ni las instituciones han podido germinar, ya que estos textos constitucionales, como estado de conciencia de autoridades y de la ciudadanía, han tenido carencias de efectividad debido a largos periodos dictatoriales en los cuales los se quedaron sin aplicación.
Dentro del proceso llamado Constitucionalismo boliviano se dieron normas jurídicas para garantizar los derechos de las personas y limitar el poder público del Estado. A esas normas jurídicas supremas se denomina Derecho Constitucional boliviano que es el conjunto de normas jurídicas habilitantes y positivas de derecho público interno elaborado por el constituyente boliviano que:
• limitan el poder público del Estado,
• crean los órganos y las instituciones que la componen,
• fijan las relaciones de estos entre sí,
• determinan el tipo de Estado y la forma de gobierno, y
• garantizan los derechos fundamentales de las personas.
El Derecho Constitucional boliviano es un “conjunto”, porque esas normas no están aisladas ni desorganizadas y se hallan dispuestas guardando armonía y formando un todo organizado. Por ejemplo los derechos fundamentales (CPE 1826, Arts. 149, 150, 151, 155, CPE 2009, Arts. 15 – 20) individuales, solo se las entienden a través de la prohibición de ser cambiados por leyes reglamentarias (CPE 1826, Art. 157; CPE 2009, Art. 109 numeral I).
Decimos que es un “conjunto de normas jurídicas” porque en la vida social del hombre hay muchas reglas a las cuales se halla atado. Unas regulan su conducta, otras sus relaciones con los demás hombres, o con grupos mayores, o con su Dios. Estas reglas se dividen según su finalidad en: morales, religiosas, estéticas, de uso social, jurídicas, etc. Las morales tienden a la consecución de la virtud; las religiosas a la redención del alma, las estéticas al logro de la belleza; las de uso social, a satisfacer el honor, el decoro, las modas y otras exigencias impuestas a sus miembros por ciertos grupos sociales en un determinado momento histórico. Y, finalmente, las jurídicas, que hacen posible la vida social por eso se conceptualiza la norma jurídica como significación lógica creada según ciertos procedimientos instituidos por una comunidad jurídica y que, como manifestación unificada de la voluntad de ésta, formalmente expresada a través de sus órganos e instancias productoras, regula la conducta humana, en un tiempo y lugar definidos, prescribiendo a los individuos, frente de determinadas circunstancias condicionantes, deberes y facultades, y estableciendo una o más sanciones coactivas para el supuesto de que dichos deberes no sean cumplidos.
El Derecho Constitucional boliviano es un “conjunto de normas jurídicas habilitantes”. Decimos esto porque otorgan validez al resto de las otras normas jurídicas inferiores. Su incumplimiento merece declaración de inconstitucionalidad.
Es un “conjunto de normas jurídicas… positivas” (del latín “positum”, ‘puestas’, ‘establecidas’) porque este conjunto de reglas están puestas en: el texto normativo llamada Constitución política de Bolivia de 1826 de 11 Títulos, 24 Capítulos, 157 Artículos, y sus reformas parciales y totales, y en la jurisprudencia constitucional boliviana emitida por Tribunal Constitucional que dirigirán en un futuro las decisiones judiciales de los jueces inferiores.
El Derecho Constitucional boliviano es un “conjunto de normas jurídicas… de derecho público interno” ya que el Derecho Público es el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización del Estado y las relaciones que se dan entre éste y los sujetos particulares.
El Derecho Constitucional boliviano es un “conjunto de normas jurídicas… elaborado por el constituyente boliviano”. Ese constituyente fue convocado por el mariscal Sucre a través del Decreto de convocatoria a Asamblea de Diputados de las Provincias Altoperuanas de 9 de febrero de 1825.
Las provincias a que se refiere son: las cinco provincias altoperuanas de La Paz, Cochabamba, Potosí, Chuquisaca y Santa Cruz.
El Derecho Constitucional boliviano es un “conjunto de normas jurídicas que… limitan el poder público del Estado,…” entendido el poder público como la Potestad inherente al Estado que lo autoriza para regir, según reglas obligatorias, la convivencia de cuantos residen en territorio sujeto a sus facultades administrativas. Las normas jurídicas restringen, condicionan y demarcan esa suprema potestad rectora y coercitiva del Estado no permitiendo su abusivo. Así el Presidente no podrá privar de su libertad a ningún boliviano, ni imponerle por sí pena alguna. No podrá arrestar por más de 48 horas, No podrá privar a ningún individuo de su propiedad, sino en el caso que el interés público lo exija con urgencia; pero deberá preceder una justa indemnización al propietario. (CPE 1826, Arts. 84. 122 -125; CPE 2009, Art. 23)
En materia de derecho civil, particularmente en el caso de la propiedad privada, el poder público está limitado fuertemente, porque primaba una ideología totalmente liberal siguiendo el constitucionalismo liberal, al prohibir la expropiación, a no ser que sea por causas socialmente necesarias así la Constitución política de Bolivia de 1826 dice:
El “…Presidente de la República: No podrá privar a ningún individuo de su propiedad, sino en el caso que el interés público lo exija con urgencia; pero deberá preceder una justa indemnización al propietario.” (CPE 1826, Art. 84, párrafo 3).
En la Constitución política de Bolivia se flexibiliza la limitación al poder público porque la propiedad privada debe cumplir con una función social y que su uso no sea perjudicial al interés colectivo (CPE, Arts. 56, 57, 300). Y, ¿qué es la función social? La función social es el aprovechamiento sustentable de la cosa equilibrando el interés particular del titular y los intereses de la colectividad (CPE 2009, Art. 397).
En la Constitución política de Bolivia de 1826 se restringe el poder público, concretamente al Ejecutivo, al no permitir la confiscación de bienes por causas políticas
“Artículo 127.- Queda abolida toda confiscación de bienes, y toda pena cruel y de infamia trascendental. El Código Criminal limitará, en cuanto sea posible, la aplicación de la pena capital.”
Se restringe al Poder Público cuando manda que los derechos
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