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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA VENEZOLANA


Enviado por   •  6 de Julio de 2011  •  2.741 Palabras (11 Páginas)  •  2.449 Visitas

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Concepto

La Contraloría General de la República es una entidad fiscalizadora de las acciones del gobierno que existe en varios países. Principalmente vela por el cumplimiento y control de los procedimientos administrativos y presupuestarios del Estado.

A tenor de lo contemplado en el artículo 287 de la Constitución Nacional, la Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control. (Artículo 287 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Es ejercido por Contralor General de la República.

Antecedentes

En Venezuela es a partir de 1936 que se configuran un conjunto de iniciativas que dan lugar dos años más tarde al comienzo de las labores del máximo organismo contralor del país. El estudio de las instancias de control fiscal existentes en otros países del continente americano, el encargo de informes técnicos que recomendasen una fórmula contralora ajustada a la realidad venezolana y la elaboración de una novísima Ley Orgánica de la Hacienda Nacional son, entre otros, los primeros pasos que se adelantan en la creación de la Contraloría General de la Nación, hoy, Contraloría General de la República.

Es así como en el año 1938 se crea la Contraloría General de la Nación, por la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional ostentando el rango constitucional a partir del año 1947. Con la promulgación de la Constitución de 1961 se le denominó Contraloría General de la República. En el año de 1975 se promulgó la primera Ley Orgánica de Contraloría, la segunda entró en vigencia el 1° de febrero de 1996 y es el 17 de diciembre de 2.001 que se publica en gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 37.347 la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal; la presente Ley tiene por objeto regular las funciones de la Contraloría, el Sistema Nacional de Control Fiscal y la participación de los ciudadanos en el ejercicio de la función

En los términos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, La Contraloría General es un órgano del Poder Ciudadano, al que corresponde el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como de las operaciones relativas a los mismos, cuyas actuaciones se orientarán a la realización de auditorías, inspecciones y cualquier tipo de revisiones fiscales en los organismos y entidades sujetos a su control. Art. 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Aproximándose al concepto de Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela y siguiendo los principios establecidos en las leyes, podríamos decir que es un órgano que tiene autonomía funcional, administrativa y organizativa que pertenece al Poder Ciudadano; se encarga de velar por la transparente administración del patrimonio público del Estado venezolano. Todos los órganos y entidades del Poder Nacional, Poder Estadal y Poder Municipal, están sujetos al control, vigilancia y fiscalización. La Contraloría General de la República está bajo la responsabilidad del Contralor General de la República que es elegido por la Asamblea Nacional para un período de siete (7) años

Naturaleza Jurídica

La Contraloría General de la República es un órgano constitucional fundamental del Estado, integrante del Poder Ciudadano y Miembro del Consejo Moral Republicano y rector del sistema del sistema nacional de control fiscal establecido el la Constitución y en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del sistema nacional de control fiscal.

Según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Año 1999. Título V. Capítulo IV. Sección Cuarta. De la Contraloría General de la República.

Artículo 290.- La Ley determinará lo relativo a la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República y del sistema nacional de control fiscal".

Artículo 291.- "La Contraloría General de la Fuerza Armada es parte integrante del sistema nacional de control. Tendrá a su cargo la vigilancia, control y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos afectos a la Fuerza Armada Nacional y sus órganos adscritos, sin menoscabo del alcance y competencia de la Contraloría General de la República…".

La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, año 1995. Título VI. Capítulo II. de la Coordinación de los Sistemas de Control.

Artículo 69.- La Contraloría General de la República es el órgano rector de los sistemas de control externo e interno de la Administración Pública Nacional, Centralizada y Descentralizada, y en tal carácter, dictará las normas e instrucciones y formulará las recomendaciones que considere necesarias para el funcionamiento coordinado de dichos sistemas".

EL Artículo 70.- "El control interno es responsabilidad de las respectivas autoridades jerárquicas, sin perjuicio de que la Contraloría pueda evaluar, orientar, coordinar y, en caso necesario prescribir los sistemas y normas de control interno de la Administración Pública Nacional, Centralizada y Descentralizada, a fin de que el control fiscal externo se complemente con el que ejerce la administración activa".

Artículo 71.- "Los titulares de los órganos de control interno del Distrito Federal, así como de los organismos y entidades a que se refieren los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 del artículo 5° de esta ley, a excepción del Contralor General de las Fuerzas Armadas, serán designados mediante concurso, convocado por la máxima autoridad jerárquica del respectivo organismo o entidad, y en los cuales podrá participar la Contraloría General de la República. los titulares así designados no podrán ser destituidos del cargo sin la autorización del Contralor General de la República, a cuyo efecto se le remitirá la información que éste requiera...."

Artículo 72.- "La Contraloría General de la República dictará

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