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CONTROL DE LECTURA - ORDEN JURÍDICO MEDIEVAL


Enviado por   •  2 de Julio de 2017  •  Ensayos  •  1.730 Palabras (7 Páginas)  •  274 Visitas

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Iván Morales Villanueva

CONTROL DE LECTURA

ORDEN JURÍDICO MEDIEVAL.

Roma cae bajo el poder germánico en 476, y Constantinopla o Bizancio en 1453 bajo el poder turco. En ambos imperios termino la vigencia formal y material del Derecho romano. Nunca más volvería a estar vigente. Aún así, este derecho se proyectará hasta nuestros días a través de una compleja historia que mucho tiene que ver con la desaparición y posterior descubrimiento de los textos del Corpus Iuris en la Italia del siglo XII. En el inter de este tiempo, se construyó un orden jurídico distinto al romano y al bizantino.                                                    Las características de estén orden son según Paolo Grossi, las siguientes: la levedad del poder político, la autonomía, el pluralismo, la factualidad y la historicidad del Derecho.

Disuelto el imperio romano por una variedad de tribus de pueblos germánicos y orientales, dio comienzo a un largo periodo de tiempo denominado tradicionalmente como Edad Media, que se caracteriza por una nueva delimitación geográfica y política. Un nuevo orden jurídico sobresaldrá: el Europeo.

El medievo se divide en 2 partes, la Edad Media alta y la Edad Media caracterizadas por dos experiencias jurídicas distintas: La del taller de praxis y la del taller sapiencial.

El periodo del predominio del taller de la praxis ha de ser estudiado bajo las siguientes condiciones: El advenimiento de una nueva condición del derecho y la de los pueblos germánicos, la extinción de los juristas y como consecuencia de ello, la de la propia ciencia jurídica; la supremacía de lo elemental y lo arcaico sobre lo complejo y lo desarrollado; la disolución del estado; una sociedad predominantemente analfabeta y rural; y el temor como la gran característica de la mentalidad colectiva.

La costumbre y su anhelo implícito de orden estable y pacífico renacieron como antaño en los orígenes de Roma. Todo un mundo se derrumbó, y otro más elemental y primitivo, lo sustituyó.

Dos nuevos elementos jurídicos se sumarán a los vestigios romanos del derecho para entre los tres conformar el orden jurídico medieval: El Derecho germánico y el Derecho canónico, cuando la Europa del “taller sapiencial” conozca el derecho Justiniano, está trinidad dará paso al renacimiento de la ciencia jurídica occidental que llegara al nuevo mundo y a otros continentes a partir del siglo XVI.

EL DERECHO GERMÁNICO.

Se asemeja al Derecho romano primitivo de la época Preclásica: cuensutudinarios, no secularizados, con poca diferenciación y riqueza institucional, decididamente punitivos, de transmisión oral, rigurosamente formalistas, sujetos a interpretaciones por parte  de los jefes de familias y eminentemente rurales.

La principal institución fue sin duda el Estado, o mejor dicho, la monarquia sedentaria acotada dentro de fronteras más o menos precisas bajo la jerarquia de un rex.

Los visigodos y los ostrogodos comenzaron a ordenar el derecho romano vulgar vigente entre sus nuevos súbditos, este método será copiado por algunos reinos germánicos una vez que comprendieron el valor de poner por escrito sus antiguas costumbres y leyes,

El código Eurico con elementos provenientes del Derecho romano, los Francos salios promulgaron la ley sálica, famosa por excluir la sucesión del trono a las mujeres, los Visigodos con el Liber iudiciorum que mezcló el derecho germánico con el romano cuando se permitió el matrimonio cristiano entre romanos y germánicos.

El concepto de derecho era entendido como “ ordenamiento de La Paz”. La concepción de rey como juez encargado de restablecer la paz proviene de la mentalidad germánica.

Siempre electivo, el Monarca medieval, requerirá el asentimiento de la comunidad, integrada por tres órdenes: lo bellatores (nobles), los oratores (los clérigos) y los laboratores (los campesinos).

Se Instaura de nuevo el Imperio romano en Occidente al mando de Carlo Magno pero este no pasa de 43 años y el Feudalismo se encarga de sepultarlo.

EL DERECHO FEUDAL.

Tras la disolución del imperio de Carlomangno, sucedió el establecimiento del régimen Feudal.

El régimen feudal gira en torno, concretamente, de una institución jurídica, el pacto de vasallaje y de esta forma, el Feudalismo se describe como “un conjunto de instituciones que crean y rigen obligaciones de obediencia y servicio –principalmente militar– por parte de un hombre libre llamado “vasallo”, hacia un hombre libre llamado “señor”, y obligaciones de protección y sostenimiento por parte del “señor” respecto del “vasallo”, dándose el caso de que la obligación de sostenimiento tuviera la mayoría de las veces como efecto la concesión, por parte de señor al vasallo de un bien llamado “feudo”.

El Derecho feudal debe considerarse como un elemento más  del pluriverso jurídico característico del Medievo europeo, particularmente del Alto Medievo, durante el cual coexistió con el conjunto de otros derechos vigentes: los derechos de ascendencia tanto romano vulgar como germana, las costumbres locales y el todavía inmaduro Derecho canónico En este sentido, hay que distinguir entre Derecho feudal -el que nace de la relación de vasallaje entre hombres necesariamente libres- y Derecho en la época feudal, conformado por un conjunto de ordenamientos diversos, entre otros, el propio Derecho feudal.

Las relacione entre el señor y el vasallo quedaban pactadas mediante actis solemnes no escritos como el homenaje, la fe y el osculum llevados a cabo ante imágenes religiosas que implicaron un verdadero rito de autoentrega del vasallo a su señor.

EL PRIMER DERECHO CANÓNICO.

A falta de un estado fuerte, la iglesia se arrogo la facultad de legislar no sobre los súbditos, pero si sobre los fieles. Cuando a partir del Edicto de Milán del año 313, se reconoció la libertad de los cristianos para profesar públicamente su fe .

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