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CREACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL (SUNAFIL)


Enviado por   •  24 de Marzo de 2015  •  Tesinas  •  1.075 Palabras (5 Páginas)  •  435 Visitas

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Ley N° 29981

CAPÍTULO I

CREACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL (SUNAFIL)

Artículo 1. Creación y finalidad

Créase la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), en adelante Sunafil, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias.

Ámbito de competencia

La Sunafil desarrolla y ejecuta todas las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Los gobiernos regionales, en el marco de las funciones establecidas en el artículo 48, literal f), de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, desarrollan y ejecutan, dentro de su respectivo ámbito territorial, todas las funciones y competencias señaladas en el artículo 3 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, con relación a las microempresas, sean formales o no y de acuerdo a como lo defina el reglamento, en concordancia con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las normas que emita el ente rector del sistema funcional.

Funciones generales de la Sunafil

La Sunafi l tiene las funciones siguientes:

a) Supervisar el cumplimiento de la normativa sociolaboral, ejecutando las funciones de fiscalización dentro del ámbito de su competencia.

b) Aprobar las políticas institucionales en materia de inspección del trabajo, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales.

c) Formular y proponer las disposiciones normativas de su competencia.

d) Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y las condiciones contractuales, en el orden sociolaboral, que se refieran al régimen de común aplicación o a regímenes especiales.

e) Imponer las sanciones legalmente establecidas por el incumplimiento de las normas sociolaborales, en el ámbito de su competencia.

f) Fomentar y brindar apoyo para la realización de actividades de promoción de las normas sociolaborales, así como para el desarrollo de las funciones inspectivas de orientación y asistencia técnica de los gobiernos regionales.

g) Prestar orientación y asistencia técnica especializada dentro de su ámbito de competencia.

h) Ejercer la facultad de ejecución coactiva, respecto de las sanciones impuestas en el ejercicio de sus competencias.

i) Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y las condiciones contractuales en el régimen laboral privado, en el orden sociolaboral.

En caso de los trabajadores que prestan servicios en entidades públicas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, la Sunafil coordina con la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

j) Suscribir convenios de gestión con los gobiernos regionales en materia de su competencia.

k) Otras funciones que le señala la ley o que le son encomendadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dentro de su ámbito de competencia.

Sanciones que impone la Superintendencia

Por aplicación de la normativa vigente, la Sunafil impone las sanciones establecidas en materia sociolaboral, así como las normas específicas cuya fiscalización le corresponde.

Artículo 6. Ejecución coactiva de la Superintendencia

La Sunafil cuenta con competencia en el ámbito nacional para efectuar procedimientos de ejecución coactiva respecto de las sanciones pecuniarias impuestas en el marco de sus competencias y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, normas modificatorias y complementarias.

ORGANIZACIÓN DE LA SUNAFIL

Artículo 7. Estructura orgánica

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, para el cumplimiento de sus fines, cuenta con la estructura orgánica básica siguiente:

a) Alta dirección: Consejo Directivo y Superintendente.

b) Tribunal de Fiscalización Laboral.

c) Órganos de línea.

d) Órganos de apoyo.

e) Órganos desconcentrados.

La estructura detallada de su organización y funciones se establece en el reglamento de organización y funciones en el marco de la normativa vigente.

Consejo Directivo

El Consejo Directivo es el órgano máximo de la entidad. Es responsable de aprobar las políticas institucionales y la dirección de la entidad. Está integrado por cinco miembros designados para un período de tres años, mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 9. Integrantes del Consejo Directivo

9.1 El Consejo Directivo está conformado de la siguiente manera:

a) Dos representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, uno de los cuales lo preside.

b) Un representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).

c) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros a propuesta de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir). d) Un representante del Seguro Social de Salud (EsSalud).

e) Un representante designado por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.

9.2 Los miembros del Consejo Directivo pueden ser removidos mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo a las siguientes causales de vacancia:

a) Fallecimiento.

b) Incapacidad permanente.

c) Renuncia aceptada.

d) Impedimento legal sobreviniente a la designación.

e) Falta grave en el ejercicio de las funciones

f) Inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco no consecutivas del Consejo Directivo en el período de seis meses, salvo licencia autorizada.

g) Por pérdida de la confianza de la autoridad que los designó, comunicada al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

En caso de vacancia, la entidad a la que le corresponde designa un reemplazante para completar el período correspondiente.

Artículo 10. Funciones del Consejo Directivo

Las funciones del Consejo Directivo son las siguientes:

a) Aprobar la política, planes, políticas y estrategias minstitucionales concordantes con los lineamientos técnicos del sector.

b) Velar por el cumplimiento de sus objetivos y metas.

c) Aprobar los planes y presupuestos institucionales con arreglo a las políticas del sector en la materia.

d) Evaluar el desempeño

Superintendente

El Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad y el titular del pliego presupuestal. Es designado por un período de tres años pudiendo ser renovada su designación por un período adicional. Se le designa por resolución suprema, a propuesta del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 12. Funciones del Superintendente

El Superintendente ejerce las funciones siguientes:

a) Representar a la Superintendencia.

b) Ejecutar las políticas en materia de inspección del trabajo.

c) Aprobar las normas de regulación de funcionamiento interno.

d) Conducir el manejo administrativo institucional.

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