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CUESTIONARIO DE HISTORIA DEL DERECHO 3er CORTE DESARROLLO E INFLUENCIA DEL DERECHO ROMANO

jbontepmResumen30 de Marzo de 2016

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CUESTIONARIO DE HISTORIA DEL DERECHO 3er CORTE

DESARROLLO E INFLUENCIA DEL DERECHO ROMANO

Los historiadores suelen señalar la vida del Imperio romano de Oriente, después de Justiniano, como aquellos pueblos estériles, en los cuales no se advierte más que decadencia. Sin embargo, al Imperio romano de Oriente le toco cumplir el periodo de la Edad Media, una importante misión histórica haber salvado al Occidente de la barbarie y haber conservado el tesoro de la jurisprudencia clásica, para transmitirla a las generaciones futuras, haciendo que llegara hasta nuestros días.

La caída del Imperio romano de Occidente, en poder de los barbaros, no trajo como consecuencia la desaparición del Derecho romano, sino que este sobrevivió en las obras jurídicas (leges romanae barbarorum), de los reyes barbaros. Se incorpora una nueva actividad intelectual que reanima en Italia no solo el estudio del Derecho, sino también el de las ciencias y de la letra.

La escuela de los glosadores, que por sus trabajos y enseñanza permitio el gusto y la admiración por el Derecho romano. Sus discípulos se dedicaron a estudiar la legislación de Justiniano; donde su labor principal consistió en las llamadas glosas o comentarios de los textos, que consignaban en los mismos los manuscritos, siendo extensos en algunos casos (glosas marginales). Cuando el texto es corto, el comentario se hacía entre líneas (glosas interlineales).

Sin bien los glosadores realizaron una importante labor en el cultivo y difusión en Europa del Derecho romano, sin embargo, se les critica la despreocupación por el estudio de los antecedentes históricos de las instituciones que manejaron, es decir que les falto la perspectiva histórica.

La asimilación del derecho romano por los pueblos europeos, se conoce como la recepción del derecho romano.

Francia, presenta un derecho divido en dos regiones:

  1. Al norte, regia un derecho consuetudinario (gobernado por costumbre infiltradas en el derecho germánico.
  2. En el sur, regia el derecho escrito donde imperaba el derecho romano en forma más o menos pura.

Se dieron a conocer los códigos civiles alemán, Francés, Italia y España y así todos aquellos que tenían su influencia más o menos clara.

LA ESCUELA HISTORICA DEL DERECHO

La caída del Imperio romano de Oriente, produce la migración de los sabios bizantinos (depositarios del antiguo saber griego) a Europa. Se inicia el renacimiento donde las manifestaciones de la inteligencia toman nuevas direcciones, los hombres de ciencia, como filósofos y artistas, buscan su inspiración en el pasado histórico greco-latino, considerado como el único digno de ser imitado.

El humanista Florentino Ángel Poliziano, inicio un nuevo método para el estudio del derecho. Sobre el manuscrito de la paráfrasis de Teófilo a las Institutas de Justiniano (descubierto en la Biblioteca de San Marcaos), analiza no solo el texto, sino también las circunstancias históricas que influyeron en su elaboración.

La escuela humanista,  desarrollo con brillantez ese renacer de las letras griegas y latinas, y en el campo jurídica, extraen de las fuentes de derecho las formas más profundas de la jurisprudencia.

Según la escuela histórica, todo pueblo tiene un espíritu, un alma propia que se refleja en la moral, en derecho, el arte, el lenguaje, entre otros, productos espontaneo e inmediato de ese espíritu popular.

Fe beneficiosa, porque promovió el estudio del hecho histórico del derecho, e indujo a considerar su origen y desarrollo, en relación a las condiciones particulares de cada pueblo.

EL DERECHO CANONICO, CARACTERISTICA, DEFINICION Y OBJETO.

 

Definición: Se denomina Derecho Canónico, al conjunto de normas jurídicas promulgadas o reconocidas por la Iglesia Católica, sobre puntos de fe y disciplina, que determinan la organización y actuación de la misma Iglesia y regula la actividad de sus ministros y fieles en relación a los fines propios de la Iglesia. La naturaleza de este derecho está en que la Iglesia tiene una personalidad jurídica, propia y necesaria, que no deriva del Estado.

Características:

  • El derecho canónico, como ordenamiento jurídico no puede ponerse en duda, ni desde el punto de vista formal ni sustancial.
  • Puede presentar las mismas características estructurales y funcionales de los demás sistemas jurídicos seculares.
  • La conexión de los imperativos canónicos con las normas morales; su estrecha relación con los principios que justifican la constitución de la Iglesia; la singularidad del vínculo de fe y de comunicación espiritual que une a sus miembros entre otros.
  • El derecho canónico es el único ordenamiento jurídico desde el punto de vista formal., de cual derivan la exterioridad (Regula o le interesa el acto o conducta externa de los individuos. Lo que se lleva a cabo; no importa si hay o no intención) y la bilateralidad (Por cuanto imponen derechos correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones).
  • El derecho canónico es un ordenamiento jurídico vigente, que tiene carácter de universalidad. Tienes características intrínsecas y especialmente por su aptitud para incorporarse a imprimir nuevas formas y un contenido más humano a las instituciones de todos los pueblos.

Objeto: El objeto del derecho canónico reviste variantes considerando desde el punto de vista espiritual y social. Desde la constitución de la Iglesia y la realización de sus fines peculiares, en lo espiritual el fin supremo del derecho canónico es la salvación de las almas, lo que no lo priva de su carácter jurídico de lograr la justicia como fin próximo.

 FUENTES JURIDICAS:

El derecho canónico tiene como fuentes: La ley canónica y la costumbre. En los primeros siglos de la Iglesia, los cristianos se regían en lo espiritual, por los textos de las sagradas escrituras, los evangelios, las epístolas de los apóstoles y por la tradición. Se ubica el sagrado, compuesto por la Biblia, constituido por los libros del antiguo testamento, cuyo número y autoridad fija el concilio de Trento y los cánones, derecho casi exclusivamente pontificado y de los concilios. Históricamente, el cuerpo de normas como derecho canónico, surgió de la colección de cánones de los concilios de la primitiva Iglesia.

Las recopilación jurídicas de la Iglesia, comenzaron a organizarse sobre la base analítica. En la noción del derecho canónico cabe destacar, que los escritos de los canonista de los tres que siguieron a la publicación de Decretum (concordancia de cánones discordantes), tiene singular interés, en especial en el campo de la teoría política. Se originó dos corrientes doctrinales: los decretistas, o comentadores de los posteriores decretos papales, penetrando así  el pensamiento político de occidente.

LA JERARQUIA ECLESIASTICA:

La Iglesia católica está fundamentada en un riguroso orden jerárquico o escalafón, el cual se divide en:

  • De orden: Es un escalafón dentro de la organización de la Iglesia, asignado específicamente e importantes atribuciones a cada uno de sus miembros. Es decir que, mediante el Sacramento del orden, por su institución divina, constituida en ministros sagrados,  el grado de cada uno, son destinados a instruir al pueblo de dios y a desempeñar en la persona de cristo, las funciones de enseñar, santificar y regir.
  • De jurisdicción: Generada directamente por el rango y cargo que se ostenta dentro de la Iglesia, escalonada en la forma siguiente: papa, obispo, párroco.

LA JURISDICCION ECLESIASTICA:

La palabra jurisdicción proviene del latín: Jurisdictio, que significa declarar el Derecho. En consecuencia, es la facultad que tienen los órganos de conocer y fallar las cuestiones sometidas a sus consideraciones. En este sentido, la jurisdicción eclesiástica, es la potestad que tienen los jueces y tribunales eclesiásticos para conocer y decidir asuntos de su exclusiva competencia, ejecutar sus fallos y hacer cumplir sus determinaciones. La potestad y el poder  jurisdiccional de la Iglesia son de naturaleza divina, influye sobre la tierra y exista, mientras haya hombres redimibles.

La jurisdicción eclesiástica se divide en:

  • Jurisdicción del fuero externo: Referida a todos los asuntos que atañen al fin social y público de la Iglesia. De ordinario se ejerce con la solemnidades externas y públicas, para conocimiento de todos los hombres, sean o no miembros de la Iglesia.
  • Jurisdicción del fuero interno: Tiende al bien privado de los fieles y ordena las relaciones entre el hombre y dios, por lo tanto debe ventilarse secretamente, en bien de las conciencias respectivas.
  • Jurisdicción voluntad: Tiende a conocer gracias o favores y a resolver asuntos o sujetos al rigor del derecho, sino a lo que pareciera equitativo y conducente al bien general de la Iglesia, a la vida cristiana y a la disciplina eclesiástica. Se ejerce sin proceso sin proceso eclesiástica.
  • Jurisdicción contenciosa o judicial: Se ejerce estrictamente en juicio siguiendo el proceso con todos los trámites y el rigor que el derecho  canónico prescriben.

Los tribunales eclesiásticos: son los organismos instituidos por el derecho canónico para la administración de la justicia eclesiástica. Se divide en:

  • Tribunales unipersonales: de primero (son unipersonales, aunque en su composición, entre más de una persona; lo forma el ordinario del lugar- Obispo, con jurisdicción plena). Segunda (compuesto por lo general, por el metropolitano-Arzobispo, y por los obispos sufragáneos–diocesanos y demás funcionarios). Y tercera instancia (está integrado por el sumo pontífice, más los obispos designados y demás funcionarios).
  • El Tribunales colegiado de primera instancia, además  del previsor, los integran los jueces sinodales (elegidos en el sínodo o reunión de los funcionarios de la diócesis, este tribunal no es permanente).

Entre los tribunales de curia romana están:

  1. La sagrada penitenciaria: tribunal que conoce de asuntos de fuero interno, esta procedido por un cardenal y los  integran otros cardenales y obispo. Conoce sobre nulidad de matrimonios, dispensas.
  2. La rota romana: conoce de asuntos inherentes al fuero externo. Este tribunal presidido por el decano y tiene igual composición que el anterior. Es de segunda instancia cuando se apela por el papa.
  3. La asignatura apostólica: Este tribunal, compuesto por cardenales, tiene competencia para revisar los fallos dictados por la sagrada penitenciaria y por la rota romana. Actúa como tribunal de casación.

LAS PERSONAS EN EL DERECHO CONONICO:

El derecho canónico clasifica las personas en naturales y jurídicas.

  1. Persona natural: es la que ha recibido el sacramento del bautismo. Estas pueden ser laicas (hacen vida común y se dedican al culto, la enseñanza y la predicación, son las fieles en general. Tienen participación en cierto asunto de la iglesia) y eclesiásticas  (son las ordenadas y se dedican a la enseñanza, dirección y gobierno de la Iglesia, se distingue entre, seculares y religiosas o monacales).
  2. Persona jurídica: son las que han sido creadas conforme al derecho canónico. Comprenden las corporaciones y las fundaciones. Las corporaciones integradas por tres o más personas, su actividad esta encaminada al bien público de la Iglesia. Fundaciones conjunto de bienes o cosas, destinados a fines humanitarios y piadosos, sin fines de lucro.

EL PATRIMONIO ECLESIASTICO:

La Iglesia, como toda institución social, necesita de un régimen económico, es decir, de medios o recursos para el cumplimiento de sus fines. El patrimonio eclesiástico son los bienes que pertenecen a la Iglesia para el mantenimiento del culto y para la asistencia de su personal.

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