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Ciencias Sociales

emna4 de Noviembre de 2013

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DERECHO Y MORAL

(Tomado del Manual de Torres Neuquén de Civil. Pte. Gral)

Dentro de la sociedad, el hombre ajusta su conducta a las normas obligatorias establecidas por el Estado (normas jurídicas) y a las normas impuestas por la moral (normas morales). Las primeras, deben ser obligatoriamente acatadas por el hombre; en cambio las segundas, no son obligatorias: el hombre puede acatarlas o no, voluntariamente.

Si bien gran parte del Derecho y de las normas jurídicas están impregnadas de ideas y normas morales, debemos aclarar que no todas las normas jurídicas caen bajo el dominio de la moral. Conforme con esto, se hace necesario distinguir entre el DERECHO y sus normas jurídicas, y la MORAL y sus normas morales.

DIFERENCIAS Y AFINIDADES ENTRE DERECHO Y MORAL.-

En la antigüedad, los conceptos de Moral y Derecho se encontraban confundidos: la Moral y el Derecho eran -en principio- lo mismo; y ambos estaban impregnados de ideas religiosas. Ejemplo de esta confusión de conceptos, es la frase de Ulpiano: "el Derecho es el arte de lo bueno y de lo justo".

Las primeras manifestaciones de separación de estos conceptos, surgen en Roma; prueba de ello es la frase del jurisconsulto Paulo: "Non omne quod licet honestum est" (no todo lo que es lícito es honesto).

El Cristianismo fijó claras distinciones entre el Derecho y la Moral; así lo evidencia el principio: "dad al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios".

Entre el Derecho y la Moral podemos señalar diferencias: así, por ejemplo, las normas de Derecho son obligatorias y las personas están obligadas a acatarlas; en cambio, las normas morales no son obligatorias, y el hecho de que se acaten o no depende enteramente de la voluntad y conciencia de cada uno.

CONTENIDO MORAL DE LA NORMA JURÍDICA.-

El hecho de que el Derecho y la Moral puedan ser diferenciados, no significa que ambos estén divorciados sino que, por el contrario, se puede afirmar que el Derecho, en general, está impregnado de principios morales. Esta opinión es generalizada en la doctrina; así, por ejemplo, Llambías sostiene la compenetración entre ambos órdenes; Josserand sostiene que, entre el Derecho y la Moral no hay fronteras, pues para él el Derecho sería la Moral social, "la moral en la medida en que es susceptible de coerción".

Cardini ("lineamientos de la Parte General...", pág. 5) reconoce que, si bien existe la separación entre Derecho y Moral, la cual está manifiesta en el art. 19 de la Constitución Nacional, actualmente es preferible enseñar a los alumnos las relaciones, las vinculaciones que en constante crecimiento hay entre el Derecho y la Moral.

PENETRACION DEL FACTOR MORAL EN EL DERECHO POSITIVO ARGENTINO.-

TEXTOS DEL CÓDIGO CIVIL.- Varios artículos del Código Civil hacen referencia y aplicación de la Moral y de las buenas costumbres:

Art. 14, inc. 1º. Las leyes extranjeras no serán aplicables.... cuando su aplicación se oponga..... a la moral y buenas costumbres.

Art. 12. Las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia estén interesados el orden público y las buenas costumbres (el artículo se refiere expresamente al orden público y a las buenas costumbres e, implícitamente, a la moral).

El art. 530 establece que si la condición impuesta en la obligación es contraria a las buenas costumbres, la obligación queda sin efecto.

El art. 953: dispone, entre otras cosas, que el objeto de los actos jurídicos deben ser hechos que no sean contrarios a las buenas costumbres.

El art.1503: establece que el contrato de locación será de ningún valor si el uso para el cual fuera alquilada una cosa (ej.: un departamento) fuese contrario a las buenas costumbres.

Otros artículos que se refieren a la moral y a las buenas costumbres, son, por ejemplo, los siguientes: 1621, 1891, 2261, 3608, etc..

La Ley 17.711 hace referencia al principio de la moral y de las buenas costumbres en el nuevo art. 1071, por el cual se introduce expresamente en nuestro Código la teoría del abuso de derecho. Dicha disposición considera que el ejercicio de un derecho será abusivo, cuando dicho ejercicio sea contrario a los fines que la ley tuvo en mira al reconocerlo, o cuando exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.

De los artículos que hemos visto y que hacen referencia a la moral y a las buenas costumbres, los más importantes son los siguientes: 14, inc. 1º, 21, 953 y 1071 nuevo.

La Ley 17.711 introdujo otras normas que hacen aplicación de los principios de equidad, moral y buenas costumbres; tales son, por ejemplo:

El art. 954: su texto según la Ley 17.711 incorpora el vicio de 'lesión subjetiva'.

El art. 1198: su texto según la Ley 17.711 reconoce expresamente, en materia contractual, la teoría de la imprevisión.

MORAL, BUENAS COSTUMBRES Y BUENA FE. DIRECTIVAS CONSAGRADAS POR LA LEY 17.711.-

La Ley 17.711, como ya hemos visto, agrega nuevas disposiciones que hacen referencia ala moral, a las buenas costumbres y a la buena fe.

Conforme a la nota de la Comisión Redactora del Proyecto de Reforma, la orientación seguida por ésta ha sido la de "acentuar el predominio de la regla moral como fundamental norma de conducta". Esta orientación de la Reforma queda demostrada por el nuevo art. 954 que introduce la lesión subjetiva; por el nuevo art. 1198, que introduce la teoría de la imprevisión y, fundamentalmente, por el nuevo art. 1071, que introduce expresamente la teoría del abuso del derecho reprobando, por consiguiente, todo ejercicio abusivo del mismo.

En general, el objeto de la Reforma ha sido sustituir la posición liberal, individualista y positivista de nuestro Código, propia del siglo XIX, por otra posición filosófica propia de nuestra época: la social y cristiana, de la Encíclica Populorum Progressio.

Moral y derecho

1. Introducción

En el presente trabajo intitulado Derecho y Moral pongo en manos de la juventud un material que espero sea agradable y fácil de entender.

En el primer capítulo del trabajo "Derecho" trataremos del origen, etimología, concepto, las grandes divisiones del Derecho que son "El derecho positivo y el derecho natural", el cual el doctor Kans Kelsen, subdividió en otros más como por ejemplo el Derecho positivo y la otra subdivisión de Aníbal Torres Vázquez el cual divide al derecho positivo en dos partes:

Es así como después estudiaremos las funciones del derecho y el Derecho y libertad.

En el siguiente capítulo de moral daremos a conocer el concepto, del Derecho y la organización social, la moral a través del tiempo, antes de Cristo, feudal, moderna, contemporánea. En el Perú veremos la moral incaica, la moral hasta nuestros días.

En el tercer capítulo veremos a la moral y derecho sus conexiones, diferencias, el planteamiento del problema, estudio histórico y el alcance de la diferencias entre ambas.

Mis fuentes fueron el libro de Aníbal Torres Vázquez, Claude Du, Pasquier, Mario Alzamora Valdez, Radbruch, Joaquín Costa; todos ellos en su libros titulados; Introducción el Derecho también he visto al álbum de Onda de Historia del Perú como también al libro de Historia del Perú de Gustavo Enrique Valcárcel.

Concluyo con un apéndice de Ética, Moral y Derecho sacado de Internet y las conclusiones.

2. Derecho

Definición De Derecho

Como acabamos de ver en el punto precedente la palabra Derecho es ambigua por ser susceptible de múltiples conceptos. El término presenta también problemas de vaguedad, tanto porque no hay acuerdo sobre las notas que caracterizan al Derecho, para unos será la coacción, para otros las generalidad, etc.; cuanto porque su campo de aplicación no está perfectamente determinado, por ejemplo, nos planteamos si el derecho internacional es o no verdadero Derecho. Además, el Derecho es una realidad compleja que presenta varías dimensiones; social, lógica, económica, psicológica, ética, religiosa, etc.

a. Origen

La forma originaria de existencia humana es la social. Esta vida en agrupaciones sociales supone, aunque sea de modo primario, una convivencia regulada por normas. Ahora, cualquier manera de obrar que se demuestre como propia y necesaria para la satisfacción de cualquier necesidad, se convierte en costumbre. En el antiguo derecho, la propia diferencia entre derecho y no derecho es confusa, ya que moral y derecho se identifican. Además, lo justo o lo injusto dependían de decreto reales.

En la más remota infancia de todos los pueblos se encuentra la ley del más fuerte, la venganza privada y el predominio de determinados grupos originarios ligados por vínculos de sangre o de un índole que constituyen la primitiva tribu. Sin embargo, las tribus se dan cuenta de que se causan perjuicios a la comunidad con las matanzas y depredaciones inherentes a la venganza privada o proscripción.

Theodor Sternberg expresa; "Por eso se admite, en lugar de la venganza privada o de la proscripción, la reparación llamada Wergeld o compositio, que en parte beneficia al linaje ofendido, y en parte a la comunidad. Pero muy lejos de quedar sustituida por el sistema de composiciones, la antigua práctica de la venganza privada y de la proscripción

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