Civil
greimarcTesis9 de Julio de 2014
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Introducción
Este trabajo pretende ser un aporte al estudio de los efectos y consecuencias de la no presencia, la ausencia y la muerte, previsto como tema N° 9 en nuestro programa académico del segundo semestre de Derecho, cátedra de Derecho Civil. Se ha escrito además con el objeto de facilitar el conocimiento por parte del alumno y cualquier persona interesada en el tema y la divulgación de las consecuencias civiles dada la desaparición indefinida de una persona, la presunción de su muerte, la declaratoria de la misma y los efectos que estos supuestos producen.
La óptica asumida para el desarrollo del tema está enmarcada en lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico, tratando en lo posible de desmitificar el fenómeno biológico de la muerte, al que conocemos todos y nos atemoriza al recordarnos sentimientos de agonía, resignación y dolor, causados por una muerte cercana, por un lado; y por el otro, sentimientos entremezclados de esperanza, angustia y terror por la desaparición o ausencia de algún ser querido.
La muerte como concepto, ha variado según las diferentes culturas y épocas de la humanidad. Antiguamente, en el Imperio Romano se conocían dos tipos de muertes, ambas con consecuencias civiles; una era la muerte biológica (el individuo deja de respirar y se le paraliza el corazón), y la otra solo con efectos civiles a consecuencia de la pérdida de la capacidad jurídica (status libertatis) conocida como la capitis diminutio.
Posteriormente, las sociedades occidentales consideraron a la muerte como la separación del alma al cuerpo, cosa que no podía ser determinada objetivamente, debido a que el alma carece de manifestación corpórea.
En la actualidad, la muerte se determina por dos causas, la primera sostiene que la muerte se produce cuando cesan las funciones vitales (respiración y latidos cardiacos), y la segunda por cese irreversible de la actividad cerebral.
Al margen de estas consideraciones, la ciencia jurídica a establecido en su ordenamiento positivo las consecuencias y los efectos que ocurren a partir de la muerte de una persona. Ocurre también que no siempre es factible precisar de manera irrefutable que esta haya ocurrido, circunstancias que la ley prevé otorgándole a ciertos sujetos características imperativo-atributivas sobre las cuales hemos hecho el estudio del presente trabajo. Ellas son: la presunción de ausencia, la ausencia propiamente dicha, la presunción de muerte y la muerte.
Como es natural no pretendemos agotar el tema y deseamos que los dos equipos que nos acompañan en el desarrollo del tema 9, enriquezcan con otros aportes lo aquí expuesto.
Nuestra intención ha sido la de presentar cada concepto, cada artículo, cada análisis con la mayor claridad y sencillez posible, citando algunos ejemplos y desmenuzando el contenido de la norma para hacerla digerible para el lector, ante el que hoy presentamos nuestro trabajo, además para la consideración de nuestro profesor titular y nuestros compañeros de aula.
Por último queremos dar merecido reconocimiento a nuestros profesores; Dr. Fernand Barroso, por su efectivo método hermeneútico para hacernos entender la norma y aplicarla, además de sus valiosos consejos y grato repertorio de anécdotas; a la Dra. Aura Trenard, que con paciencia y sus amplísimos conocimientos nos cuenta día a día lo que ocurrió en el Imperio Romano hace sopotecientos años de una manera grata a partir de lo cual comprendemos el Derecho que se aplica hoy en día; y al Dr. Fermín Mármol G., quien nos explicó el significado sublime del Derecho, nos inició en el estudio de los clásicos, nos inculco insistentemente el significado del "deber ser" y nos señaló el respeto a la norma.
Caracas, 07 de junio de 1999
I
Consideraciones preliminares sobre el tema
La personalidad jurídica se inicia con el nacimiento y concluye con la muerte. Es la regla que fija el comienzo y la terminación de la persona y donde se suceden todos los fenómenos y hechos que corresponden a las personas jurídicas individuales (todos los seres humanos), conocidos también como personas naturales.
Así como en el tema n° 2 y consecuentemente en el n° 3 del primer semestre académico de la materia Derecho Civil, determinamos que a partir de la concepción nacía a la vida civil todo individuo de la especie humana para determinar el momento en que el Derecho lo protegía, conocemos ahora que la única causa de la extinción de esa personalidad es la muerte en el sentido biológico, así la muerte constituye el punto de llegada de la personalidad jurídica individual, más no constituye un obstáculo para que el Derecho extienda sus efectos más allá de ese momento.
Ahora bien, no siempre es determinable el momento en que ocurre esa muerte y sin embargo existe la necesidad jurídica de presuponer el hecho de que ésta ha ocurrido para que se produzcan los efectos que ella conlleva. En este caso nos encontramos en presencia de dos hipótesis: la ausencia y la presunción de la muerte, ambas son las soluciones que ha aportado el Derecho Civil al considerarse el fin de lapersonalidad jurídica.
La no presencia y la ausencia son dos instituciones distintas que coinciden en proveer a la protección de determinadas personas que se encuentran impedidas de obrar por si mismas, debido al hecho de no hallarse en un determinado lugar, unido a otras circunstancias que varían según se trate de no presentes y ausentes[1]
Para su estudio y comprensión señalaremos que las instituciones mencionadas se asemejan a los regímenes de incapaces, ya que su finalidad es la de proteger a las personas que no pueden hacerlo por si mismas, pero se diferencian a estas en que, aunque estén ausentes, pueden obrar por si mismos.
II
La no presencia
Definición: El no presente es la persona que no se encuentra en el país en un momento dado, sin que exista motivo legal para dudar de su existencia.
Nuestro Código Civil vigente en su artículo 417 contempla lo siguiente:
" Cuando sea demandada una persona no presente en el país y cuya existencia no esté en duda, se le nombrará defensor, si no tuviere quien legalmente la represente.
Lo mismo se hará cuando haya de practicarse alguna diligencia judicial o extrajudicial para la cual sea impredeterminable la citación o representación del no presente.
El defensor no podrá convenir en la demanda ni transgredir si no obtuviere el dictamen favorable y conforme de dos asesores, de notoria competencia y probidad que, para estos casos, nombrará el Tribunal de Primera Instancia de la jurisdicción en donde curse el asunto, a petición del defensor." (Subrayado nuestro)
Observamos que la norma transcrita supra contempla dos hipótesis:
• a) Que la persona jurídica individual, cuya existencia no está en duda, no se encuentre presente en el país y sea demandada, y
• b) Que haya necesidad de practicarse alguna diligencia judicial o extrajudicial para la cual se requiera su citación.
En ambos casos es indispensable que la persona no tenga representación, ya que de haber nombrado alguna, no sería aplicable esta regulación legislativa.
Satisfechos los requisitos anteriores, el Juez que conoce la demanda o el encargado de practicar las diligencias para las cuales son necesarias la representación del no presente, procederá a nombrarle un defensor en quien se practicará la citación y en quien, por lo tanto, asumirá la defensa del no presente, todo esto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 224 y 225 del Código de Procedimiento Civil, donde se establecen los pasos a seguir para garantizarle al no presente la posibilidad de conocer las diligencias que se practican y que puedan afectarlo, así como asegurar su defensa en todas las actuaciones.
III
La ausencia
Definición: a diferencia de la no presencia, la ausencia tiene como característica la duda acerca de que la persona existe todavía o ha muerto ya. Es necesario que esta duda resulte de los hechos determinados por la ley.
Para ahondar en el estudio de este tema, recordemos lo visto en el 2° tema del programa académico de Derecho Civil I en cuanto al domicilio, dada la necesidad de ubicar a las personas en lugares determinados llámese este domicilio, residencia o habitación, sobre todo cuando existe la necesidad de reclamarles el cumplimiento de deberes y de obligaciones.
Sin embargo hay ocasiones en que tal ubicación no es posible, ya que al momento de requerirla no se encuentra en el lugar donde tiene asiento su domicilio.
Presunción de Ausencia
El texto del artículo 418 del Código Civíl es del tenor siguiente:
" La persona que haya desaparecido de su último domicilio o de su última residencia, y de quien no se tengan noticias, se presume ausente." (Cursivas nuestras)
De la norma en comento inferimos que la presunción de ausencia exige el cumplimiento de dos requisitos; el primero: que la persona haya desaparecido, es decir, que a la persona no se le encuentre en el lugar de su último domicilio o de su última residencia cualquiera sea esta razón, y segundo: que no se tengan noticias de ella, que no se haya aparecido en el lugar, o no se haya presentado más allí.
Subsiguientemente en el Código Civil encontramos que el Juez para dictar las medidas correspondientes motivadas por la desaparición y falta de noticias sobre el paradero del presunto ausente, deben encontrarse afectadas o en peligro de serlo, sus intereses o la integridad de su patrimonio ya que como veremos a continuación, el juez tiene la facultad de tomar las medidas conducentes a la protección del patrimonio del que se
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