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Como Nace El Derecho


Enviado por   •  15 de Septiembre de 2014  •  1.801 Palabras (8 Páginas)  •  203 Visitas

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INTRODUCCIÓN.DERECHO Y JURISTAS

Tratemos, ante todo, de definir estos dos términos. En forma aproximativa, se entiende,como conviene para tener un punto de partida.Estoy seguro de que en la mente de mis oyentes la palabra derecho suscita la idea de ley;incluso, la de esos conjuntos de leyes que se llaman códigos. Es una definición empírica, peroprovisionalmente podemos aceptarla: un conjunto de leyes que regulan la conducta de los hombres. Ya veremos cómo y por qué. Por lo demás, es la definición predominante, hasta ahora, también en el campo de la ciencia.¿Y los juristas? Diríase que son obreros del derecho. También esto está bien. El parangóndel derecho con una manufactura es cómodo y nada tiene de casual: los juristas son los que fabrican el derecho. Obreros, bien está; pero obreros calificados, y tan es así, que antes de fabricarlo,lo estudian; lo estudian precisamente en la Universidad.Basta, sin embargo, una mínima experiencia para demostrar que a fabricar el derecho concurren también obreros no califícados; en efecto, las leyes se hacen en los parlamentos, y hoy losparlamentos, más todavía con el sufragio universal, no le componen únicamente de juristas. Verdad es que los proyectos sobre los cuales discute y delibera el parlamento, los preparan casisiempre juristas; pero a menudo esos proyectos se modifican; y de todos modos, los no juristas,aun cuando no forman por sí solos las leyes, ciertamente cooperan a su formación. Ocurre inclusoen este procedimiento lo contrario de lo que vemos en las fábricas, en las cuales los peones ejecutan las órdenes de los albañiles; en efecto, en el parlamento son los peones los que predominano pueden predominar por lo menos. Las leyes, pues, están hechas, si no precisamente solo, por lomenos también por hombres que no han aprendido a hacerlas.Ahora bien, hay que agregar que el derecho cuando sale de la oficina legislativa, no es sinmás un producto acabado; por el contrario, para que sirva al consumo, debe ser sometido a unaelaboración ulterior. A la verdad, ¿qué es lo que hacen los jueces, sino algo que puede ser eficazmente equiparado al tejido de la lana hilada o cardada? Si bastasen las leyes, no habría necesidad de los jueces, ¿no es verdad? También los jueces, pues, son obreros del derecho.Entre el legislador y el Juez la diferencia, aproximadamente, la intuyen todos: el primeroforma las leyes, el segundo las aplica. Pero no es verdad que esa aplicación sea obra exclusivade los jueces. Aplicar una ley quiere decir confrontarla con una situación de hecho a fin de saberqué es lo que se puede y lo que no se puede hacer. Si al pasar ante una frutería me vienen ganasde comer una manzana con la tentación de alargar una mano y arrebatarla, pero, en cambio, pagoel precio y la compro, hago, aun sin darme cuenta de ello, el mismo razonamiento que haría el juez, si, habiendo cedido a la tentación, me declarase culpable de hurto. ¡Ay si para aplicar lasleyes hubiesen de intervenir en todos los casos los jueces! La verdad es que las aplican tambiénlos ciudadanos cuando según ellas regulan su conducta, lo cual quiere decir que también ellos,como el Burgués gentil hombre se expresaba en prosa hacen derecho sin saberlo. En otras palabras, el juez provee a terminar el producto semielaborado únicamente cuando los ciudadanos noconsiguen hacerlo.Si los juristas, pues, son los obreros calificados del derecho, no todo en derecho es obrade ellos. Ahora bien, se puede admitir que no haya necesidad de un adiestramiento específicopara hacer las aplicaciones de las leyes necesarias a la vida cotidiana, así como para concurrir, enel parlamento, a la formación de ellas, en cuanto existen obreros calificados, que son los juristas,a los cuales se recurre en caso de necesidad. Pero esto supone que en la cultura general, quedebe ser suministrada al ciudadano a fin de que pueda regularse en la vida cotidiana, se incluyaun conocimiento genérico del derecho. Si no se suministrase ese conocimiento, no estaría el ciudadano en condiciones siquiera de saber cuándo debía dirigirse al jurista por la dificultad del caso.En efecto, muchos inconvenientes nacen, por ejemplo, en materia contractual, precisamente porque quienes concluyen contratos, ignoran las consecuencias que de ellos pueden seguirse.

Esta verdad se toma más evidente en el campo del derecho penal. Ya veremos que el Código Penal se hizo para conseguir que los ciudadanos se abstengan de ciertos actos que se consideran gravemente nocivos al bien común y realicen ciertos otros actos que son necesarios paraese mismo bien común. Pero, ¿cómo se podrá conseguir ese resultado, si no se les hace conocerlas leyes que componen dicho código? Hay en él un artículo en virtud del cual, como decimos nosotros,

ignorantia legis non excusat

[la ignorancia de la ley no excusa], o sea, que un ciudadano,una vez que ha contravenido a un precepto penal, no puede excusarse diciendo que no lo conocía. Su conocimiento, pues, no puede menos de formar parte de la cultura común; de lo contrariohabría necesidad de que cada uno de nosotros, en todo momento de la vida, tuviese a su lado un jurista a quien pedir consejo sobre si se podía o se debía hacer algo.Todo ello quiere decir que si la instrucción jurídica superior debe reservarse a los juristas,no puede menos de impartirse a todos los ciudadanos una instrucción inferior. La posición es análoga en el campo del derecho y en el de la medicina: a los abogados y a los jueces se los llama,como a los médicos, cuando se declaran las enfermedades; pero a fin de que no se declaren, esnecesario difundir en el pueblo conocimientos elementales de higiene.

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