Como se da el Consejo de Derechos Humanos
Xtian CoylaMonografía23 de Noviembre de 2017
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Contenido
INTRODUCCIÓN 3
MARCO TEORICO ANALÍTICO Diseño del Despacho Judicial Penal Corporativo 4
MARCO TEORICO ANALÍTICO Administración del Despacho Judicial Penal Corporativo 5
MARCO TEORICO ANALÍTICO Examen de la Gestión del RENDimiento en la Ley del Servicio Civil 6
ANÁLISIS DE STAKEHOLDERS 13
CONCLUSIONES 13
INTRODUCCIÓN
Las Naciones Unidas, organización creada en 1945 con el objetivo de mantener la paz y la seguridad internacionales, desde su misma fundación estableció entre sus pilares la protección de los derechos humanos –tercer principio de la Organización-, dando inicio a un incipiente sistema de protección de tales derechos en el ámbito internacional. Dicho sistema ha sido revolucionario en su tiempo, en la medida en que por primera vez se otorgó a los derechos humanos un lugar en la agenda internacional, mitigando la entonces casi absoluta soberanía estatal y permitiendo una fiscalización de la conducta del Estado en su propio territorio. Como órgano central de este sistema se encontraba la Comisión de Derechos Humanos, inicialmente establecida con el objetivo de redactar instrumentos internacionales de derechos humanos, pero que a lo largo de los años fue ampliando su rol de actividades hasta llegar a realizar tareas de control.
La Comisión de Derechos Humanos funcionó durante 6 décadas (desde el 1946 hasta el 2006) y en este período estuvo encargada de promover el respeto por los derechos humanos en todo el mundo, estimulando la cooperación internacional con respecto a dichos derechos, investigando y denunciando las violaciones en países específicos y ayudándolos a fortalecer su capacidad interna en el respeto a los derechos humanos. Sin embargo, en sus últimos años, se acusaba a la Comisión de una credibilidad y un profesionalismo crecientemente debilitados, debido a la excesiva “politización” en su funcionamiento y a una alegada creciente incapacidad para remediar violaciones graves de derechos humanos. En palabras de Manfred Nowak (miembro de la delegación austríaca de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas entre 1986 y 1993): "(...) uno de los propósitos explícitos de esta reforma del sistema de derechos humanos de la ONU era despolitizar a la Comisión (…)”[1]. Asimismo, como explica BONET PÉREZ: “La decisión de crear un Consejo de Derechos Humanos para sustituir a la Comisión de Derechos Humanos es el resultado de un compromiso específico de los Jefes de Estados Miembros de la ONU, reunidos entre el 14 y el 16 de septiembre de 2005 (…) Tal acuerdo es consecuencia, más que probablemente, del estado de opinión constatable por esas fechas del déficit de credibilidad de la Comisión de Derechos Humanos tras decenios de funcionamiento”[2].
Los principales argumentos utilizados por los detractores de dicho órgano se concentraban, por ello, en la necesidad de cambiar su composición ya que, en la opinión de algunos, en muchos casos la adhesión a condición de miembro de la Comisión servía no para fortalecer los derechos humanos, sino para proteger a los miembros de las críticas en esta materia o como plataforma de acción para atacar a otros países.
Paralelamente a este debate sobre la necesidad de reestructurar el principal órgano de la ONU para los derechos humanos, la misma Organización de las Naciones Unidas pasaba por un planteamiento de revisión de toda su estructura, con el objetivo de dejarla más ágil y efectiva para responder a los nuevos desafíos del siglo XXI. El resultado del proceso de revisión en el ámbito de los derechos humanos tuvo como consecuencia la creación de un nuevo órgano: el Consejo de Derechos Humanos, que comenzó a funcionar en junio de 2006 y recibió como desafío la tarea de construir un sistema de protección de estos derechos con base en los logros de la Comisión, superando los problemas que ésta padecía, principalmente en lo que concierne a su politización y al exceso de parcialidad en las decisiones.
El Consejo de Derechos Humanos fue pensado para significar un avance respecto a su antecesora en varios sentidos, tales como su mayor visibilidad política, la mayor frecuencia con la que se reúne, la existencia de procedimientos para elección y manutención de sus miembros y principalmente la introducción de un nuevo mecanismo conocido como Examen Periódico Universal. Como explica BOYLE: "(...) al principio, hay que mencionar una serie de características del Consejo que, en conjunto, pueden dar cierto optimismo a su perspectiva de reforzar la protección internacional de los derechos humanos. En primer lugar, el nuevo órgano se constituye como órgano subsidiario de la Asamblea General, mientras que la antigua Comisión es uno de varios órganos subsidiarios del ECOSOC. Esta mejora del estatuto del Consejo tiene por objeto y debe tener el efecto de hacer sus deliberaciones más autorizadas, visibles e influyentes dentro y fuera de las Naciones Unidas. (...) En segundo lugar, el Consejo es prácticamente un órgano permanente; se requiere reunir durante 10 semanas al año por lo menos tres sesiones con la opción de realizar sesiones especiales a petición de un tercio de sus miembros. Por el contrario, la Comisión de Derechos Humanos se reunió cada año para una sesión de seis semanas. En tercer lugar, se ha dotado al Consejo de una nueva tarea de inmenso potencial, la de establecer y conducir para todos los Estados un sistema de revisión por pares, el Examen Periódico Universal (EPU), en relación con sus obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos”[3]
En sus cinco primeros años de funcionamiento se ha producido una etapa inicial de construcción institucional, donde se definieron los mecanismos y procedimientos a ser utilizados por el nuevo órgano. También se han extinguido y creado órganos subsidiarios, se han revisado los mandatos de los relatores especiales y se ha puesto en marcha el Examen Periódico Universal.
En efecto, a pesar de que la protección de los derechos humanos por parte de la ONU es un asunto ampliamente abordado por la doctrina desde hace décadas, la reestructuración institucional del principal órgano de derechos humanos de esta organización en este inicio de siglo XXI justifica que se revisite el tema, con la mirada específica hacia la efectividad de las modificaciones introducidas en el nuevo órgano. Y es que, no debemos olvidar, al replantear uno de sus ejes centrales –los derechos humanos–, resulta afectada de alguna manera la totalidad del sistema de las Naciones Unidas.
SISTEMAS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL SISTEMA UNIVERSAL DE PROTECCIÓN
Para comprender adecuadamente la creación del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la transición de la Comisión de Derechos de la ONU hacia el Consejo, es imprescindible referirnos previamente a la existencia de mecanismos de control internacional de las obligaciones estatales y de su utilización en la protección internacional de los derechos humanos en el marco de la referida Organización. La contextualización de la noción de control es, pues, esencial para acercarnos al Consejo de Derechos Humanos, una vez que éste no sólo heredó de su antecesora la casi totalidad de los mecanismos de supervisión que existían en su seno, sino que su gran novedad – el Examen Periódico Universal- también tiene por objetivo la evaluación de la conducta estatal con respecto a las normas internacionales de derechos humanos.
La mención a la teoría del control se hace aún más importante si ponderamos que fue precisamente la debilidad del ejercicio del control por parte de la Comisión de Derechos Humanos lo que supuestamente impulsó su extinción y la consecuente creación del Consejo. Esto nos lleva a concluir que será la capacidad del Consejo para ejecutar con más eficiencia sus tareas de fiscalización de las obligaciones internacionales de los Estados lo que definirá en el largo plazo el éxito o el fracaso de la transición institucional.
- El control internacional como mecanismo de protección y garantía de los derechos humanos
Debido a la estructura y caracteres específicos de la Sociedad internacional y del Derecho que la rige, en especial la soberanía de los Estados como elemento esencial, los mecanismos de aplicación del Derecho Internacional poseen su propia especificidad. Entre todo ellos, el más desarrollado es el conocido como control internacional. Pues bien, antes de abordar su análisis en relación a los derechos humanos, nos aproximaremos a su concepto general, en tanto en cuanto ello nos servirá para contextualizar el control internacional en la específica área de los derechos humanos.
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