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El Comodato


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2013  •  2.196 Palabras (9 Páginas)  •  259 Visitas

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COMODATO

CONCEPTO DEL COMODATO

El Código Civil Venezolano en su artículo 1724 establece que: "El comodato o préstamo de uso es un contrato por el cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente una cosa, para que se sirva de ella, por tiempo o para uso determinado, con cargo de restituir la misma cosa".

CARACTERES DEL COMODATO

1. Es un contrato real: sólo se perfecciona con la entrega de la cosa.

2. Es un contrato gratuito: el comodante no recibe retribución alguna

3. En el derecho romano se consideraba unilateral, pero hay autores que dicen que es un contrato bilateral, como por ejemplo Larenz o Toullier, porque ambas partes resultan obligadas: el comodante a permitir el uso de la cosa por el tiempo pactado, y el comodatario a cuidarla y devolverla en su momento.

4. Las cosas no fungibles pueden ser objeto del comodato, Los consumibles están excluidos, a menos que se presten para un uso momentáneo que no exige consumo (por ejemplo, para exhibición).

5. Es un contrato típico o nominado, puesto que se encuentra reglamentado en la ley.

ELEMENTOS ESENCIALES A LA EXISTENCIA Y VALIDEZ DE LOS CONTRATOS EN EL COMODATO.

1. El Consentimiento: es decir, la manifestación del deseo de celebrar el contrato correspondiente, ya sea de manera expresa o tácita.

En otras palabras, se requiere que el consentimiento manifestado por las partes, sea válido y eficaz. Y es que, luego que el contrato nace, se verifica que el contrato existe por reunir sus elementos esenciales de existencia; hay que revisar si el mismo produce plenos efectos jurídicos válidos u oponibles entre las partes. Esto se logra, al constatar: La no presencia de vicios del consentimiento.

2. El Objeto: puede darse en comodato cualquier cosa mueble e inmueble, el objeto de este contrato lo constituyen los bienes no fungibles que son aquéllos que no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad. El Objeto del contrato u obligación, atañe a las prestaciones recíprocas o correlativas, que cada una de las partes asume en un contrato.

3. Capacidad: La capacidad no es un elemento del contrato, sino un presupuesto de validez del consentimiento. La capacidad es la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones. Hay dos tipos de capacidad: jurídica o de derecho y de obrar o de hecho.

 La jurídica es la aptitud para ser titular de un derecho,

 La de obrar es la aptitud de las personas para actuar por sí mismas en la vida civil.-

En principio el comodato es un acto de simple administración para ambas partes, salvo casos excepcionales. Sin embargo, parte de la doctrinase muestra mas inclinada a calificar al comodato como acto de disposición para el comodante, en todo caso, establecido que el comodato de que se trata constituya un acto de simple administración o de un acto de disposición. El comodato se considerará nulo, si el comodante es incapaz. Puede exigir al comodatario la restitución de la cosa antes del tiempo convenido. El comodatario capaz no puede oponerle la nulidad al comodante capaz o incapaz. Si el comodatario incapaz fuese menor impúber su incapacidad no lo autoriza para anular el contrato.

Artículo 1.143.- Pueden contratar todas las personas que no estuvieren declaradas incapaces por la Ley.

Artículo 1.144.- Son incapaces para contratar en los casos expresados por la Ley: los menores, los entredichos, los inhabilitados y cualquiera otra persona a quien la Ley le niegue la facultad de celebrar determinados contratos.

No tienen capacidad para adquirir bienes inmuebles los institutos llamados de manos muertas, o sea los que por las leyes o reglamentos de su constitución no pueden enajenarlos.

Artículo 1.145.- La persona capaz de obligarse no puede oponer la incapacidad del menor, del entredicho, ni del inhabilitado con quien ha contratado.

La incapacidad que se deriva de la interdicción por causa de condenación penal, puede oponerse por todos aquellos a quienes interese.

Los incapaces por incapacidad absoluta (menores impúberes, dementes y sordomudos que no saben darse a entender por escrito); los incapaces por incapacidad relativa, en los casos que le es expresamente prohibido; los religiosos profesos y los comerciantes fallidos.

4. Causa: Es la razón subjetiva o el motivo imperante del contrato. Este motivo debe ser el mismo en cada contratante. Aparece en cada negocio jurídico como subjetiva, concreta y variable.

• Subjetiva: Porque se relaciona con la finalidad que lleva a las partes a contratar.

• Concreta: Porque se refiere a un negocio en particular.

• Variable: Porque el motivo que ha llevado a la contratación a las partes, es distinto en cada contrato.-

El motivo determinante para contratar debe ser lícito, no debe contrariar la ley, ni afectar el orden público ni las buenas costumbres. Este requisito de licitud es esencial.

EFECTOS DEL COMODATO.

OBLIGACIONES DEL COMODATARIO

• Obligación de cuidar la cosa dada en préstamo; el articulo 1726 nos dice "el comodatario debe cuidar la cosa dada en préstamo como un buen padre de familia, y no debe servirse de ella sino para el uso determinado por la convención, o, a falta de ésta, por la naturaleza de la cosa y la costumbre del lugar, so pena de daños y perjuicios. "

A lo que deducimos que el cuidar la cosa viene a derivarse la obligación de restituir la cosa, a lo que el obligado debe velar porque la cosa se mantenga en buenas condiciones tal cual como un padre de familia cuida a sus hijos, y no debe utilizarla indebidamente solo como quedaron pautado en el contrato o en caso que no este convenido por su naturaleza o por los hábitos comunes.

• Obligación de restituir la cosa dada en préstamo; nos expresa el articulo 1290 CC "no puede obligarse al acreedor a recibir una cosa distinta de la que se le debe, aunque el valor de la cosa ofrecida sea igual o aun superior al de aquella".

a) La obligación se deduce que se debe restituir tal cual la cosa dada en préstamo, de modo que no se puede constreñir al comodante a recibir una cosa distinta de la debida, aunque el valor de

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