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Comunicacion Social

caibil7 de Noviembre de 2013

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VENEZUELA

I. INTRODUCCIÓN

394. La CIDH decidió la incorporación de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “Venezuela” o “el Estado”) en el Capítulo IV de su Informe Anual para 2011 de conformidad con el artículo 59(1)(h) de su Reglamento . La CIDH ha basado su análisis en la información recabada durante sus audiencias e información disponible de otras fuentes públicas, en el mecanismo de peticiones y casos, así como en el de medidas cautelares. El 28 de noviembre de 2011, la CIDH transmitió al Estado una copia del borrador preliminar de esta sección de su Informe Anual de 2011 de acuerdo con el artículo citado, y le solicitó que remitiera sus observaciones dentro del plazo de un mes. El Estado no envió su respuesta.

395. De los cinco criterios expuestos en el Informe Anual de la CIDH de 1997 que la Comisión tiene en cuenta para identificar a los Estados miembros de la OEA cuyas prácticas en materia de derechos humanos merecen atención especial, la CIDH considera que la situación de Venezuela se enmarca dentro del criterio cinco que se refiere a

[…] situaciones coyunturales o estructurales, que estén presentes en Estados que por diversas razones enfrenten situaciones que afecten seria y gravemente el goce y disfrute de los derechos fundamentales, consagrados en la Convención Americana o en la Declaración Americana. Este criterio incluye, por ejemplo: situaciones graves de violencia que dificultan el funcionamiento adecuado del Estado de Derecho; graves crisis institucionales; procesos de reforma institucional con graves incidencias negativas para los derechos humanos; u omisiones graves en la adopción de disposiciones necesarias para hacer efectivos los derechos fundamentales.

396. En primer término, la Comisión ha identificado situaciones estructurales como las modificatorias normativas que implican restricciones legales y administrativas que afectan el goce y disfrute de los derechos humanos en Venezuela. Al respecto, la Comisión reporta por ejemplo, la adopción de leyes en el marco de la “Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan” , conocida como “Ley Habilitante”. Asimismo, la Comisión ha observado de manera reiterada en sus Informes anteriores sobre Venezuela, situaciones estructurales como la de provisionalidad de los jueces y fiscales, la cual conlleva a la fragilidad del poder judicial y a su falta de independencia e imparcialidad, que impacta de manera negativa el ejercicio del derecho de acceso a la justicia. Así también, ha identificado el uso abusivo del derecho penal y la afectación a la libertad de expresión, entre otros temas de especial interés para la Comisión. En segundo término, la Comisión ha identificado situaciones coyunturales, como por ejemplo, las graves situaciones de inseguridad ciudadana y de violencia en los centros penitenciarios las cuales implican una afectación al ejercicio de los derechos humanos a la vida y a la integridad personal de los venezolanos, entre otros. Todas estas situaciones serán analizadas, con mayor detalle, a lo largo del presente Capítulo.

397. La última visita de la Comisión a Venezuela se llevó a cabo en mayo de 2002, luego del quiebre institucional que tuvo lugar en abril del mismo año. A partir de esa visita, en diciembre de 2003, la Comisión publicó el Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela en el que emitió una serie de recomendaciones. Desde entonces, a fin de dar seguimiento a sus recomendaciones, así como de recabar información de primera mano sobre la situación actual de los derechos humanos en Venezuela, la Comisión ha realizado una serie de gestiones para solicitar al Estado su anuencia para realizar una visita de observación. Hasta la fecha, el Estado se ha negado a permitir una visita de la CIDH a Venezuela, lo cual no sólo afecta las facultades asignadas a la Comisión como órgano principal de la OEA para la promoción y protección de los derechos humanos, sino que además debilita gravemente el sistema de protección creado por los Estados Miembros de la Organización.

398. La Comisión aprobó el 30 de diciembre de 2009, el informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, en el cual ha analizado la evolución de los derechos humanos en el Estado. La Comisión ha dado seguimiento a la situación de los derechos humanos y a dicho informe en el Capítulo IV de su Informe Anual de 2010 y continúa analizando la situación en el presente Informe a partir de información recibida durante el último año a través de sus mecanismos de protección de los derechos humanos, como son: la celebración de audiencias, la adopción de medidas cautelares, la solicitud de medidas provisionales a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la emisión de comunicados de prensa. Asimismo, la Comisión fundamenta su análisis en información enviada por el Estado de Venezuela en atención a solicitudes de la CIDH sobre la situación general de derechos humanos bajo la facultad establecida en el artículo 41 de la Convención Americana y en información pública disponible.

399. La Comisión desea reiterar que mantiene su disposición al diálogo con el propósito de discutir el contenido y recomendaciones del presente Informe y avanzar de manera conjunta en la protección de los derechos humanos de los habitantes de Venezuela.

II. ANÁLISIS SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

A. Acciones estatales para garantizar el derecho a la vida e integridad personal y una seguridad ciudadana democrática

400. La Comisión ha señalado en múltiples ocasiones que los Estados deben adoptar medidas no sólo para proteger a sus ciudadanos de violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes del Estado, sino también para prevenir y sancionar los actos de violencia entre sujetos particulares. La Comisión se ha referido además a las obligaciones de los Estados respecto de las acciones de actores no estatales involucrados con el crimen organizado, la corrupción, el tráfico de drogas, entre otros. Puesto que la inseguridad afecta de manera directa el pleno goce de los derechos fundamentales de las personas, la CIDH ha resaltado la urgencia de reflexionar sobre la importancia de la seguridad ciudadana y el respeto a los derechos humanos, así como también de adoptar acciones efectivas para prevenir, controlar y reducir el crimen y la violencia .

401. El Estado en el Informe Nacional presentado en julio de 2011, a propósito de su Examen Periódico Universal, reconoció que

[l]a seguridad ciudadana, constituye uno de los valores superiores de la calidad de vida de los venezolanos y garantizarla es una función indeclinable del Estado. Históricamente, uno de los factores de mayor incidencia en la percepción de inseguridad presentada por la población, ha estado relacionado con la presencia, actuación y funcionamiento general de los diversos órganos policiales. Por ello, el Estado venezolano, consideró impostergable asumir el proceso de reordenamiento del sistema policial, por servir de instrumento de los anteriores gobiernos para reprimir y controlar a los más excluidos .

402. En su Informe Nacional, Venezuela informó que según la VII Encuesta Nacional Urbana de Seguridad Ciudadana, para el 2010 los hogares que fueron víctimas de algún delito se redujeron en 15,9%, con respecto a 2009. Mientras que la proporción de personas que percibe un aumento de la delincuencia en el país disminuyó 18,5% . Sin embargo, ha reconocido que garantizar plenamente el derecho a la vida, y en concreto a la seguridad ciudadana, sigue constituyendo un desafío. En este sentido, ha indicado que continúa con “el esfuerzo por diseñar e implementar políticas públicas en la materia tendentes a combatirla desde una perspectiva eminentemente científica” y que está intensificando sus sistemas estadísticos, para un mayor seguimiento y evaluación de las políticas públicas y programas con enfoque de derechos humanos .

403. Organizaciones de la sociedad civil, por su parte, indicaron ante la Organización de Naciones Unidas que pese a que los hombres son las principales víctimas de la violencia que sacude a Venezuela, la cual habría cobrado la vida de más de 100 mil personas en la última década, ésta también tiene profundas repercusiones para las mujeres .

404. Según los resultados del Estudio de Violencia Interpersonal y Percepción Ciudadana de la Situación de Seguridad en Venezuela del Instituto de Investigaciones de Convivencia y Seguridad Ciudadana (INCOSEC) realizado en julio de 2010, el 82,9% de las personas siente que la inseguridad en el país ha aumentado y casi la tercera parte de los hogares venezolanos declaran haber sido víctimas de algún tipo de delito. Asimismo, de las personas que habían sido víctimas de un delito sólo el 37% presentó la denuncia, y de éstas el 75% se encontraban sin respuesta de las autoridades. Entre los motivos que inhiben a las personas para interponer una denuncia se encuentran, en primer lugar, pensar que las autoridades no hacen nada por atenderlas y en segundo lugar temor a represalias por parte de los delincuentes, a lo cual se agregan los altos índices de impunidad, particularmente en delitos como el homicidio, donde sólo uno de cada diez homicidas recibió condena durante 2010 .

405. Como lo manifestó la Comisión en su informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos de diciembre de 2009, la seguridad ciudadana requiere de una fuerza policial civil que resguarde

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