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Concepciones Políticas Y Jurídicas En La EDAD MEDIA


Enviado por   •  16 de Agosto de 2014  •  4.891 Palabras (20 Páginas)  •  271 Visitas

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Concepciones Políticas y Jurídicas

En la EDAD MEDIA

HISTORIA

Hablar de la Edad Media es hablar del período entre los dos únicos períodos que se creían dignos de ser estudiados: las civilizaciones de Grecia y Roma y la civilización de la Europa Moderna.; por lo que podemos definir que la Edad Media abarcó un lapso desde el siglo V hasta el siglo XV de la era cristiana, aproximadamente. De ahí viene su nombre “Media”, ya que estaba en el medio de esas dos civilizaciones, y se le conoce también como Época Medieval o Medioevo. Aún así se encuentran ciertas ideas y directrices que van uniendo un período con otro que marcan las características de esta gran época.

La Edad Media inicia, como se dijo anteriormente, en el Siglo V hasta la desintegración del Imperio Romano de Occidente cuando se produjo la caída de Constantinopla en el Siglo XV y se divide en dos grandes etapas: la Edad Media Alta que se extiende desde la formación de los reinos germánicos hasta la consolidación del feudalismo (siglos IX y XII) y la Edad Media Baja hasta el siglo XV que se caracterizó por el crecimiento de las ciudades, la expansión territorial y el florecimiento del comercio. Todo el desarrollo de la Edad Media se debe a tres elementos importantes: a) la herencia de la antigüedad greco-latina; b) el aporte de los pueblos germanos recién llegados y quienes invadieron todas las tierras y c) la religión cristiana.

Los germanos invasores se instalaron dentro de las antiguas fronteras del imperio romano y en zonas que nunca habían sido ocupadas por Roma como Alemania. Estos fueron evolucionando y dieron origen a las monarquías medievales europeas.

ESTADO DE DERECHO

Estos germanos nómadas y conquistadores llegaron con su propio Derecho aun cuando los romanos tenían el suyo propio de una civilización establecida. Ante este conflicto, la solución fue crear un sistema personal de Derecho el cual consistía en que cada pueblo se rigiera por la ley a la que pertenecía. Cuando los pueblos chocan por diferencias como estas, pueden darse tres situaciones: a) se destruye completamente una de esa culturas formándose una nueva con mayor fuerza; b) uno de los pueblos absorbe completamente al otro incorporándose en un todo o, c) se forman dos nuevas culturas que crecen paralelas en un mismo tiempo y lugar. Esto último fue lo que ocurrió en el derecho de la Edad Media.

Como consecuencia los reyes bárbaros se dedicaron a redactar las leyes germanas por primera vez las cuales fueron llamadas:

• Lex Barbarorum

• Lex Visigotorum (Código de Eurico)

• Ley Lombarda

• Lex Alamanorum (Ley de los Alamanes)

Al mismo tiempo se fueron recopilando las leyes romanas entre las cuales el más famoso fue el Código de Alarico el cual rigió en muchas partes de Europa.

Este sistema de convivencia paralela obligo a los juristas a establecer la Professio Juris, mediante la cual se obligaba a cada persona a declarar explícitamente así como probar con toda claridad cual era la ley suya por la cual debía regirse,. Este sistema subsistió hasta el establecimiento del régimen feudal en Europa. Por lo tanto a la hora de dictar justicia el Juez debía consultar los textos Romanos si el individuo era ciudadano de Roma; por el contrario cuáles eran las costumbres de los pueblos Germánicos. Por último debía de consultar las disposiciones o mandatos de los reyes bárbaros; si aparecía alguna norma expresa esta se aplicaba.

A la par de este derecho escrito fueron naciendo una gran cantidad de disposiciones que se conocían únicamente por los medios orales causando gravedad en algunos países y obscureciendo al derecho escrito quedando la fuente oral con mucha mayor importancia. Si hubiera existido un conjunto de hombres que se hubiera dedicado a mantener las leyes estas no se habrían perdido pero como no se requería la intervención de abogados, no había necesidad de preocuparse por el estudio de las leyes pues todo jefe era juez.

Es decir, que la mayor parte de los jueces no sabia leer, siendo esta una cualidad para el mantenimiento de un derecho escrito. Cuando el derecho dejó de expresarse por medio de la escritura aparecieron las viejas reglas basadas en las antiguas costumbres, o sea que la costumbre era la única fuente viva del derecho en ese momento. Esto vino a provocar la llamada Personalidad de las Leyes que era el choque de dos o más legislaciones a la hora de aplicar la ley a un individuo.

En materia penal imperaba la practica de las ordalías y del combate judicial y para las viudas y los huérfanos existía los campeones o púgiles que luchaban por ellos.

Este derecho rudimentario y atrasado que carecía de una autoridad que se impusiera llevo a Europa a caer en la anarquía del feudalismo ya que no habían estados fuertes ni ninguna autoridad que se impusiera.

Todo esto llevo a Europa a vivir sin leyes ni tribunales por varios siglos y en medio de aquella anarquía no se sabia quien tenia la autoridad y el poder: si el señor feudal, la Iglesia o la comunidad municipal de comerciantes.

A partir del año 1200 se inicia en Bologna una necesidad de fijar todas las leyes y costumbres por escrito debido al renacimiento del estudio del derecho lo que llevaba a ese país a multitudes a estudiar con los grandes jurisconsultos de la época, lo que le valió a Bologna el nombre de “Antorcha del Derecho”. En las cortes Italianas empiezan a aparecer personajes en los tribunales llamados “Doctos en las Leyes”, y a partir del siglo XII el derecho penetra en las escuelas lo que favoreció el renacimiento de una legislación fuerte y la unificación en jurisprudencia escrita de todas las costumbres dispersas.

LA IMPORTANCIA DE LA IGLESIA

La civilización occidental (Grecia y Roma) tenía a la Iglesia como parte del estado-ciudad, siendo esta una actividad más como lo era el derecho, el arte, la política, etc., de la vida de la ciudad. Por otro lado las culturas de oriente (Árabes, Judíos, Bizantinos) tenían al estado como un instrumento de la Iglesia, era parte de esta. En cambio los occidentales consideraban a la Iglesia y Estado como dos entidades diferentes e independientes: la Iglesia como una organización de la sociedad para fines espirituales y el Estado una organización de la misma sociedad para fines políticos. Esta teoría fue formulada

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