ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Consitucional Resumen


Enviado por   •  7 de Junio de 2015  •  5.527 Palabras (23 Páginas)  •  103 Visitas

Página 1 de 23

La constitución dice que chile es una república democrática, articulo 4 CPR, significa elecciones periódicas, poderes rotativos, todo lo que se contraponga a una monarquía.

Los derechos son un conjunto de atribuciones que tiene una persona por el solo hecho de ser tal.

Las garantías son un mecanismo de protección de un derecho fundamental.

El estado es una ficción, una creación que se hizo para satisfacer las necesidades humanas, el hombre es social por naturaleza. La constitución surge como un intento de frenar el poder del monarca. El estado debe suplir las necesidades que las personas no puedan proporcionarse.

*La jurisprudencia es un conjunto de opiniones emanadas de los órganos que ejercen jurisdicción.

Existe una jurisdicción administrativa (CGR), judicial (CS, CA), o constitucional (TC).

Articulo 19 n°1

El derecho a la vida es el más fundamental de todos los derechos ya que sin él, el resto pierde sentido. Este derecho a la vida solo rige respecto de personas naturales, las personas jurídicas son entes ficticios como señala el código civil. Este derecho comienza a regir antes del nacimiento de la persona, por ende la vida humana se inicia desde la concepción y cesa con la muerte de la persona.

La pena de muerte fue derogada del código penal, pero no del código de justicia militar, la constitución lo autoriza expresamente, se podría reimplantar siempre que se cuente con el quórum que exige la propia constitución, de esta manera un tratado internación no puede limitar o restringir el alcance de los preceptos constitucionales.

Los apremios ilegítimos es toda clase de coacción prohibida por la ley o la CPR como torturas, tormentos psíquicos o físicos, etc.

Persona, es todo individuo de la especie humana cualquiera sea su edad sexo, estirpe o condición.

El primer derecho consagrado es el derecho a la vida, antes de la guerra mundial nunca se puso porque se entendía incorporada, o que así era.

El pacto de San José de costa rica, habla de la protección de la vida desde la concepción, otros dicen que desde la anidación.

La muerte cerebral es por no tener actividad cerebral, se puede probar con dos electroencefalogramas con resultado plano en una diferencia de ambos por 24 horas.

La ley permite donar, antes era una manifestación de voluntad propiamente tal, hoy en día si nada se dice se entiende como donante, aunque igualmente se le preguntan a los familiares si será donante el fallecido.

La eutanasia no está regulada en chile, pero se entiende como homicidio, si se regulara pertenecería al derecho penal. Además está penado el auxilio al suicidio.

Es un derecho y un deber mantener la vida, por ende en las huelgas de hambre se preferencia la vida v/s la libertad de expresión, o en el caso de transfusión de sangre se preferencia la vida v/s la libertad de culto o conciencia. “En chile prima el derecho a la vida aunque sea necesario en contra del mismo o de la familia”.

La protección de la vida del que está por nacer, en chile hasta el 89 estaba permitido, ahora no podrá provocarse situación alguna que provoque aborto.

Pena de muerte; Para que exista pena de muerte debe haber una ley, en el pacto de San José de costa rica se prohíbe la pena de muerte, y en nuestro país fue abolida, solo podrá ser aprobada por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado. Existen situaciones de pena de muerte en el caso del Código Militar. Últimos fusilados, psicópatas de viña 2001.

Prohibición de todo apremio ilegitimo; El arresto no se entiende como apremio ilegitimo, está prohibida la prisión por deuda, salvo en materia de alimentos. ILEGITIMOS SIGNIFICA NO JUSTIFICADO POR LA CPR o sistema constitucional.

Articulo n°2, igualdad ante la ley,

La igualdad ante la ley constituye una equidad, todos los habitantes de la republica gozan de los mismos derechos, existiendo una ley igual para todos.

El principio de Isonomía, consiste básicamente en que las situaciones iguales quedaran regidas por normas iguales y las situaciones desiguales regidas por normas desiguales.

La esclavitud se abolió finalmente en 1823, bajo los gobiernos de los generales Carrera y O’Higgins respectivamente.

Por diferencias arbitrarias debemos entender aquella que carezca de fundamento racional y que no se inspire en el bien común. Para que exista arbitrariedad debe haber carencia de razonabilidad, falta de proporcionalidad entre los motivos y el fin.

El principio de proporcionalidad trata de una prohibición de exceso sobre las actuaciones o intervenciones de los poderes públicos, por ende el principio de proporcionalidad es un principio de protección de nuestros derechos fundamentales, no están escritos, pero se entienden explícitos en nuestra CPR.

El principio de razonabilidad; existen de que hay varias soluciones posibles a cada conflicto o caso, la determinación de la más adecuada corresponde a este principio.

Ambas no son iguales pero el fin de ellas es evitar la arbitrariedad.

Isonomía, la misma forma para todos, iguales.

Se pueden hacer diferencias siempre que no sean arbitrarias y carentes de razón.

Igualdad ante la justicia, n°3,

Todas las personas quedan sometidas a los mismos tribunales y a los mismos procedimientos.

Esto implico lo abolición de los fueros personales. “Los afectados que estimen que los tribunales de la instancia no han aplicado correctamente la ley que regula su conflicto, tienen el derecho a que esos errores sean corregidos por el máximo tribunal de la república”.

La ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos. Por ello existen las corporaciones de asistencia judicial y en materia penal, la defensoría penal pública.

Principio de independencia de los tribunales y principio de exclusividad. Si un tribunal dejara de ser objetivamente independiente y subjetivamente imparcial, perdería su categoría de tribunal y por lo tanto no podría ejercer facultades jurisdiccionales.

Un debido proceso, un racional y justo procedimiento.

Principios en materia penal; la exclusión de las presunciones de derecho, es inadmisible la prueba contraria, supuestos los antecedentes o circunstancias.

El principio de irretroactividad de la ley penal salvo el principio pro reo, y el principio del indubio pro reo. Principio de reserva legal, “ningún delito se castigara con otra pena que la que señale una ley” “es nulo el crimen y es nula la pena si no existe una ley”. Para poder aplicar una pena la ley debe describir expresamente la conducta ilícita.

Los delitos de opinión no son perseguibles, tenemos TODOS derecho a defensa, un abogado tiene libertad de causa, nadie puede ser juez ni parte a la vez, cuando un juez tenga algún interés en alguna parte debe inhabilitarse, ya que no sería un juez imparcial, el tribunal solo es establecido por ley, con anterioridad a los hechos que motiven el juicio. NUNCA podrá establecerse un tribunal por decreto. Y finalmente solo una sentencia podrá ser razonable cuando exista un real y justo procedimiento.

*El principio pro homine, entra en la categoría de los derechos humanos, estos son prerrogativas o potestades, que se le han otorgado a todo sujeto que tenga condiciones físicas de persona o de ser humanos a fin de que se desarrolle plenamente en la sociedad.

& el principio de generalidad, trata de que todas las personas que se encuentren en la misma situación deben ser tratados de la misma forma y consecuentemente distinta a aquellas que se encuentren en circunstancias diversas.

Elementos del justo proceso

La notificación; enterarse de la noticia de una acción en su contra.

Un plazo para comparecer y exponer los derechos, un plazo para efectuar mi defensa.

Prueba, ofrecer al juez la prueba para defender mis derechos.

El tribunal debe ser competente, y establecido por ley.

La fundamentación de los fallos, se debe argumentar los fallos o puede presentarse un recurso de casación.

La bilateralidad de la audiencia, que las partes sean oídas.

La irretroactividad de la ley penal, salvo el principio pro-reo que se llama actualmente pro-imputado. Por regla general.

El principio de tipicidad, es que la conducta de un delito debe ser explicita, y totalmente detallada, por ende se debe adecuar el acto del individuo al código como un delito completamente con elementos detallados en su esencia. (3).

Derecho a impugnar lo resuelto también llamado como recurso de apelación.

Art 19 n°4 protección a la vida privada, la privacidad de un funcionario público es menos fuerte que la de un privado.

Corresponde a todo individuo sobre los aspectos personalísimos de su existencia, reservados a él y su familia y al margen de conocimiento por parte del estado y de los demás habitantes. La honra de las personas es uno de los atributos más preciados por cada uno y existe una protección al injusto ataque de la infamia.

La buena fama, es la que uno goza ante el prójimo, debemos destacar que la protección no reside solo en la honra de la persona, sino también en la de su familia, considerada como el núcleo fundamental de la sociedad.

El secreto bancario establecido por ley sobre cuentas corrientes bancarias, y cheques, se ha considerado que forma parte del derecho al respeto y protección de la vida privada.

El código penal establece delito de calumnia, difamación e injuria. El primero, es una imputación de un hecho falso, el segundo es una imputación de un hecho falso pero que no constituye delito pesquisable de oficio. Y por último la injuria es toda acción ejecutada en deshonra, descredito o menosprecio de otra persona.

Se podría probar la verdad de lo informado.

Podrían surgir daños que el victimario se verá en obligación de reparar, el código civil establece que para haber una demanda por indemnización debe probarse el daño emergente y el lucro cesante.

El derecho a la inviolabilidad del hogar, es una de las manifestaciones más importante del derecho a la intimidad. El hogar es un asilo inviolable.

Se sanciona al que entrase en morada ajena contra la voluntad de su morador, o al empleador público que abusando de su calidad allanare la casa de cualquier persona. Aunque existen casos que el interés social exige el allanamiento del domicilio.

“El hogar solo puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse o registrare en los casos y formas determinados por ley”

Injuria, es denigrar a una persona y la calumnia, es adjudicar un delito.

Un persona jurídica no tiene honra pero si tiene fama y prestigio.

La CPR establece la inviolabilidad del hogar, y el hogar no es solo donde se reside. No puede existir intervención salvo en los casos establecidos por ley.

Respeto y protección a la vida privada y honra de su familia.

La ley protege todos los atentados contra la vida del privado, los datos pueden ser públicos mientras la voluntad de la persona así lo manifieste o demuestre. La persona debe estar informada correctamente para que se utilizaran sus datos.

Art 19 n°6

Libertad de conciencia y culto. Ligada a la historia de la separación de la iglesia con el estado (1925) que no se opongan a la moral a las buenas costumbres o al orden público. (Sus limitaciones).

El pacto de San José de costa rica lo recogemos por ser complementario a nuestra carta fundamental. Se prohíben por ende las medidas restrictivas que pueden menoscabar la libertad ya explicada.

Las personas pueden profesar las creencias que libremente elijan o no profesar ninguna, además de manifestarla libremente o de abstenerse de hacerlo o de cambiar o abandonar la religión que profesaba, también practicar sus creencias en público o privado, individual o colectivamente. Observar ritos observar su día de descanso semanal, recibir a su muerte una sepultura digna y sin discriminación. Todos pueden recibir o impartir enseñanza o información religiosa por cualquier medio.

La libertad de conciencia es la libertad del fuero interno.

Libertad de culto, profesar o no las creencias, practicar en lugares públicos o privados, asistencia religiosa, reunirse, recibir educación religiosa, etc.

La conciencia se encuentre en el fuero interno y el culto la externaliza.

Art 19 n°7

La libertad personal es tal vez la expresión más pura de la libertad, entendida como la facultad de auto determinarse.

La seguridad individual es un conjunto de acciones, recurso, deberes o prohibiciones destinadas a que la persona titular del derecho solo pueda ejercerlo realmente. Solo las personas naturales.

En general todos los atropellos arbitrarios o ilegales a la libertad personal serán corregidos de inmediato por un recurso de amparo.

Toda persona tiene derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la república, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio.

Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida, sino en los casos y en la forma determinados por la CPR y las leyes.

Excepción, obligación de residencia de los jueces en la cuidad o población donde tenga asiento el tribunal.

Para Salir del país los nacionales deben sujetarse a ciertas formalidades de policía y sanidad, asi como el ingreso y permanencia al territorio nacional.

Por regla general nadie puede ser detenido ni arrestado si no por orden del funcionario expresamente facultad por ley.

Excepcionalemente podrán ser detenido los que fueran sorprendidos en delito flagrante. Una persona puede ser detenida, arrestada o sujeta a prisión preventiva solo en su casa o lugares públicos destinados a ese objeto.

Una prohibición de los funcionarios es que en las causas criminales no se puede obligar al inculpado a declarar bajo juramento sobre hechos propios, lo que se extiende a sus ascendientes, descendientes o cónyuge.

En materia penal si se produjere una falsa concepción de la realidad de los hechos en los tribunales de justicia, y ello fuere ratificado por la CS, declarando el fallo como injustificado erróneo o arbitrario, nace para el afectado el derecho de indemnización para reparar prejuicios. Estos perjuicios deben ser de carácter patrimonial o moral y serán del cargo del estado.

Art 19 n°8

Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Protección del derecho a la vida a la integridad física y psíquica de las personas.

Contaminar significa alterar la pureza de algo, contagiar, infeccionar.

La ecología es la ciencia que estudia las relaciones del hombre con el medio ambiente, las relaciones del hombre con su hábitat, es restringida esta protección ya que podría incluso paralizar todas las actividades industriales y productivas afectando con ello el desarrollo de la nación.

Es el deber del estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación dela naturaleza.

LA LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES faculta a las mismas para dictar resoluciones obligatorias en la fiscalización del cumplimiento de las normas relativas a la protección del medio ambiente.

La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente. Establecer mecanismos de prevención, fiscalización y de sanciones para evitar o castigar la vulneración a este derecho. COREMA CONAMA comisiones. Estas instituciones llevan a cabo los estudios de impacto ambientales necesarios para fijar los límites acerca de cuándo está permitido contaminar, y en qué cantidad de químicos.

Art 19 n°9

El derecho a la protección de la salud, el derecho a la protección de la vida e integridad física y psíquica de las personas. La salud pasa a ser vista como un verdadero patrimonio nacional, que es fundamental para el desarrollo del país. El derecho a las personas para elegir un sistema estatal de salud o de una atención privada, el estado pasa a tomar un rol más inclinado a la supervisión que a la ejecución.

Es un derecho de la persona la facultad para poder elegir el sistema de salud que más le acomode. Sea estatal, o privado.

La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias para recaudar fondos para llevar a cabo la ejecución de la salud, la cotización mínima para todo trabajador, jubilado es del 7% de su remuneración mensual.

Art 19 n°10

El derecho a la educación en un derecho que no dice relación con la libertad, sino con la posibilidad que se reconoce a todos los individuos para desarrollar sus capacidades físicas e intelectuales. Corresponde a la comunidad toda, encabezada por el estado y la irremplazable participación de los padres.

Su objetivo es lograr el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida. Los padres tienen el deber de educar a sus hijos.

Art 19 n°11

Mientras la libertad de enseñanza podría definirse como el derecho que tiene cualquier individuo, organización o comunidad para impartir conocimientos sistemáticos. El derecho a la educación en cambio es un derecho social que no dice relación con la libertad, sino con la posibilidad que se reconoce a todos los individuos para desarrollar sus capacidades física e intelectuales.

Las personas tienen el derecho para abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, por otra parte está el derecho que tiene los padres para escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos.

Los padres por el solo hecho de matricular a sus pupilos, aceptan el compromiso educativo, que contiene cada ficha de ingreso.

La enseñanza no podrá orientarse a propagar tendencias políticas, partidista alguna. Significa adoctrinar personas para ganar adeptos, la libertad de cátedra que habilita al profesor para desarrollar sus propias opiniones dentro de una materia.

Art 19 n°12,

La libertad de emitir opinión implica el derecho de expresarse libremente sin autorización previa. Pueden ser opiniones de carácter político, filosófico, religioso, etc. Y emitidas mediante cualquier medio como de palabra o por escrito.

Es “aquella facultad de toda persona para exteriorizar por cualquier medio, sin coacción, lo que se piensa y cree”. La libertad de información es de carácter social y la libertad de emitir opinión es de carácter individual.

Se reconoce por ende en derecho de emitir opinión en cualquier forma y por cualquier medio sin censura previa, “ninguna autoridad puede decidir anticipadamente sobre qué se puede opinar y qué no se pueda opinar”.

El principio de responsabilidad se traduce en quienes al opinar, informar, comunicar, difundir, ideas, noticias, imágenes o en cualquier forma y por cualquier medio cometan delitos o incurra en abusos deben afrontar las consecuencias penales y civiles que la ley establezca.

Toda persona ya sea natural o jurídica que sea ofendida injustamente por un medio de comunicación social, puede exigir que su declaración o rectificación sea difundida gratuitamente por el mismo medio de información.

Los canales de televisión cumplen su función de utilidad pública, por ende se debe velar por el correcto funcionamiento. (El ministerio de transporte y telecomunicaciones).

Art 19n°13

Nos caracterizamos por ser sociales y políticos podemos entonces afirmar que el derecho de reunión es de la esencia de la naturaleza humana, expresión de la sociabilidad del hombre y de su integración en una sociedad. Agruparse con el objeto de plantear sus intereses familiares, políticos, religiones, laborales, sindicales, etc., siempre que su ejercicio se encuentre dentro del marco de nuestro OJ.

Se diferencia el derecho de reunión con el derecho de asociación en cuanto a su permanencia, y la posibilidad de generar una persona jurídica. La reunión debe ser de carácter público, y los participantes de la reunión deben carecer de armas.

Los organizadores deben dar aviso al menos dos días hábiles de anticipación al intendente o gobernador, señalando el objetivo de la reunión, etc.

El decreto establece, que es un deber de la autoridad ejercer la vigilancia y cuidar de la integridad de las personas, y la conservación de los bienes públicos, en consecuencia se faculta a las fuerzas de orden y seguridad público para disolver las reuniones que contradigan a lo que nos referimos.

Art 19n°14

El derecho de petición consiste en aquella facultad de que gozan las personas para presentad solicitudes a la autoridad sobre cualquier tema de interés público o privado. (Otra variante de la libertad de opinión), sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes, por tanto cualquier otra limitación que establezca el legislador o alguna autoridad administrativa es nula.

Art 19n°15

Facultad de una persona para unirse con otras en forma voluntaria y con cierto grado de permanencia para la realización de un fin determinado y lícito.

(AMBOS CONSTITUYEN UNA FORMA IMPORTANTE DE LA EXPRESION DE LIBERTAD DE LAS PERSONAS PARA INTEGRARSE SOCIALEMNTE Y DESARROLLARSE EN SOCIEDAD).

No crea una relación jurídica, y el otro nace a la vida del derecho un importante vinculo de derechos y obligaciones, y se da con fines permanente creando la persona jurídica.

Las asociaciones no podrán ser contrarias a la moral, a las buenas costumbres o al orden público y la seguridad nacional.

Solo la voluntad del asociado servirá para formas o ingresar a una asociación.

Art 19 n°16

La libertad de trabajo constituye uno de los derechos económicos sociales más importantes. Este solo protege la libertad del trabajo. El derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo.

Están prohibidas las discriminaciones que no se basen en la idoneidad o capacidad personal, distinciones exclusiones o preferencias basadas en razones de edad, sexo, estirpe, condición, nacionalidad, religión, opinión política, etc. que tengan por fin anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación.

La huelga pertenece a los trabajadores del sector privado, excluyendo al sector público. La negociación colectiva es el aspecto más fundamental de los sindicatos. La huelga por ende es una etapa de procedimiento de negociación colectiva, donde cesa y se detiene el trabajo de la persona.

Art 19 n°17

La igualdad ante los cargos públicos, deriva naturalmente de la igualdad básica ante la ley, a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional. Aunque si se prohíbe a determinadas personas a ejercer el derecho a acceder a los cargos públicos, por ejemplo terroristas inhabilitados por 15 años.

Art 19 n°18

Destinada a proteger a sus miembros asegurándoles las condiciones de vida, salud y trabajo que permitan lograr un mayor progreso posible.

Art 19 n°19

Derecho a sindicarse “ligar a varias personas en una misma profesión o intereses comunes, para formar un sindicato”. Una agrupación de trabajadores unidos para manifestar y proteger sus derechos laborales o intereses comunes y participar en el proceso de negociación colectiva.

Sindicato de empresa, sindicato de interempresa, sindicato de trabajadores independientes, sindicatos de trabajadores eventuales o transitorios.

“quien tenga vocación política y quiera ejercerla debe abstenerse de toda actividad sindical”.

Art 19 n°20

Todas las prestaciones de carácter personal y todas las obligaciones de carácter patrimonial que no sean jurídicamente tributos que la ley impone a la generalidad de las personas para el cumplimiento de determinados fines. Por ejemplo, el cumplimiento del servicio militar obligatorio, la participación como vocal de mesa, etc.

Igualdad en materia tributaria, una igual norma para aquellos que se encuentran en situaciones similares y distintas para las situaciones diversas.

El principio de legalidad de los tributos, significa que solo en virtud de un acto legislativo puede establecer, modificar o derogar tributos. Y en ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente injustos o desproporcionados.

Se establece que los atributos recaudados cualquiera sea su naturaleza, ingresaran al patrimonio de la nación y no podrán estar afectados a un destino determinado.

Art 19 n°21

La libertad para desarrollar cualquier actividad económica, a mayor libertad, mayor productividad, por ende el estado debe crear el conjunto de condiciones que permitan el máximo desarrollo persona e intelectual de las personas.

Si la regulación fuera excesiva se estaría haciendo ilusorio este derecho y por lo tanto afectándolo en su esencia.

La intervención en la economía nacional por parte el estado debe ser excepcional.

El amparo económico es para anular alguna resolución judicial, principalmente tutelar el derecho a la libertad económica, perturbaciones o amenazas.

La puede pedir cualquier persona que tenga interés o no en la protección del derecho vulnerado, ante la CA y dentro del pazo de 6 meses.

Recurso de protección, 30 días de corrido el otro 6 meses.

El recurso de protección tutela casi la totalidad de los derechos individuales que pudieran verse afectados, y el amparo económico solo tiene por propósito garantizar el derecho a desarrollar una actividad económica. (Ambas cautelan la libertad económica

Art 19 n°23, 24, 25.

Art 19 n°26

La garantía general de los derechos fundamentales es de una enorme importancia práctica, el propósito es salvaguardar alguno de los derechos contemplados en el artículo 19 CPR.

En ningún caso un derecho fundamental podrá ser afectado en su esencia, buscando asegurar de esta forma una completa cautela jurídica de goce y ejercicio de los derechos fundamentales,

Materia resumen Mohor

La importancia de los principios

- Hacen la diferencia entre un sistema democrático y un sistema autocratico

- Orientan al interprete los principios.

Enfoque filosófico político:

a.- concepción humanista occidental cristiana de la sociedad.

Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derecho:, las personas nacen con la libertad para elegir su propia opción de vida, en lo económico, social, cultural, etc. La libertad por tanto pasa a ser considerada la característica fundamental de la naturaleza humana, y eso significa un limite importantísimo al poder del estado, por lo que el estado debe, respetar la libertad humana y sus derechos.

Nuestra constitución adhiere a la concepción ius naturalista.

- El ius positivismo: las personas no tienen mas derechos que los que le otorga el estado a través de la constitución y las leyes, el estado puede otorgar derechos, quitárselo, y limitarlos.

- El ius naturalismo: los derechos no emanan del estado, sino que provienen de la naturaleza humana, articulo 5 inciso2. La constitución asegura lo que ya preexiste.

“El rol que tiene el estado frente a estos derechos de la naturaleza humana, son, garantizar, promover y respetar”.

Características: emanan de la naturaleza humana, son imprescriptibles, y no taxativos.

b.- principio de subsidiariedad: es aquel principio en el cual el estado reconoce la libertad de las personas y la autonomía de los cuerpos intermedios para emprender preferentemente todas aquellas actividades que estimen necesarias y convenientes para su propio desarrollo, o bien, para realizar las actividades que los particulares no pueden realizar, no quieren, o lo realizan de una manera deficiente, ineficiente o insuficiente.

Dimensiones:

-dimension positiva: se traduce en dejar hacer a los particulares, dejar actuar.

-dimension negativa: el estado entra a intervenir para suplir, complementar o rectificar las ineficiencias, insuficiencias del actuar de los privados.

“El fin del estado es propender al bien común” con respeto a los derechos y garantías que esta constitución establece.

2.- Enfoque jurídico político:

Principios clásicos del constitucionalismo democrático:

a) Principio de soberanía nacional: la soberanía reside esencialmente en la nación, a través del pueblo o a través de las autoridades que la constitución establece. Nadie puede atribuirse el ejercicio de la soberanía, eso constituye delito.

b) Principio de la democracia representativa: quienes ostentan el poder lo ejercen por nombre y cuenta de la nación.

c) Principio de separación de funciones: las funciones del estado no deben concentrarse en un mismo órgano, puede conducir al abuso del poder.

d) Principio de juridicidad: según el cual la autoridad solo actúa válidamente si esta investida regularmente, lo hace dentro de su competencia y además en la forma que prescriba la ley. Osino estaría viciado y seria nulo.

e) Principio de supremacía constitucional: es una manifestación del principio de juridicidad, se refiere a la adecuación del comportamiento de la autoridad a la constitución.

f) Principio de vinculación directa: está dentro del principio de supremacía constitucional y de juridicidad, consagrado en el artículo 6 inciso primero.

g) Principio de legalidad administrativa: postula que la autoridad administrativa no solo debe someterse a la constitución cuando actúa, sino que fundamentalmente a la ley.

h) Principio de legalidad judicial: como el legislador tiene interés en controlar la acción del administrador, también lo tiene para controlar la actividad de los jueces, en efecto, el principio de legalidad postula que la creación, organización y atribuciones de los jueces, asi como los requisitos para ser juez o ministro de corte son materia de ley.

i) Principio de responsabilidad: la autoridad que no ajusta su actuación a derecho asume responsabilidad.

j) Estado de derecho: no solo los gobernados sino también los gobernantes deben quedar sometidos a las normas generales que conforman nuestro ordenamiento jurídico.

Principio contemporáneo de constitucionalismo democrático:

a) Principio de sufragio universal: se reconoce el derecho a sufragio no solo a los hombres, se elimina la exigencia de que las personas requieran una renta, profesión o comercio.

b) Reconocimiento de los derechos sociales: grado de solidaridad social frente a las clases sociales más desposeídas.

c) Principio de participación y de integración: principio de subsidiariedad, debe ir en auxilio de los sectores más necesitados, procurando remover los obstáculos que dividen la sociedad.

d) Principio de seguridad nacional: promueve el desarrollo progresivo de todos los elementos del poder nacional, garantizar la seguridad exterior de la república.

e) Principio de protección de la democracia: libre concurrencia de partidos políticos y de ideologías.

3.- enfoque económico político.

Articulo 19 numero 1: la constitución asegura a todas las personas, derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las persona.

La vida es biológica, se protege contra acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, propias o ajenas.

El legislador debe proteger la vida del que está por nacer.

El naciturus contiene la calidad de persona, y si es persona es por tanto titular de vida y su integridad física y psíquica.

Código de justicia militar para delitos gravísimos que se cometan en estado de guerra externa, delito de traición a la patria. –(persona que se fuga de una prisión, una persona que se resiste a una detención legitima, etc).

El apremio es el dolor o sufrimiento físico o psíquico que se le provoca a una personas para inducirla o persuadirla a que actué de una determinada manera.

Articulo 19 n°9 Protección a la salud:

Lo ideal es hablar de derecho a la protección a la salud y no de derecho a la salud, la salud busca restituirle la salud a una persona que la ha perdido a causa de una enfermedad, y busca restituirla a una persona una habilidad fisiológica que ha perdido como consecuencia de una enfermedad o trauma, como se aplicaba el principio de subsidiariedad se piensa que el otorgamiento de estas acciones es por cuenta de los privados, y el estado solo podrá actuar con el fin de suplir, rectificar o complementar las deficiencias del actuar privado.

En 1945 la OMS entrega otro concepto de salud, y ahora la salud lo que busca es elevar los niveles de salud que ya se tienen, y evitar que se pierda la salud que ya se tiene, por ende, el otorgamiento de estas no corresponde al estado y los particulares actúan supletoriamente con la autorización del ministerio de salud.

Derechos que la constitución asegura en materia de salud:

1.- derecho de libre e igualitario acceso a las acciones de salud.

2.- derecho de elegir entre el sistema público o privado de salud: este es el único amparado por un recurso de protección de manera directa.

3.- derecho de los profesionales de la salud a otorgar acciones de salud: los privados puedes otorga acciones de salud, sin embargo lo harán bajo la supervisión del ministerio de salud. Que se adecuen los requerimientos técnicos y morales. El sistema privado de salud opera a través de las isapres, y el sistema público a través de fonasa.

Arituclo 19 n°18 seguridad social:

El conjunto de principios y normas que se da a un estado para prevenir o enfrentar los diversos riesfos o contigencias que se pueden producir durante la vida de una persona en el plano biológico, laboral o social, tales como el envejecimiento, muerte, etc.

El Amparo Económico nace en Chile, bajo un proyecto de ley que intentaba regular el rol del “Estado Empresario”, el cual finalmente no fue aprobado (salvo en lo referente a este recurso), por cuanto se estimó en su oportunidad q

ue en verdad se creaba un verdadero “orden público económico legal”, paralelo al de origen constitucional, que en verdad es el que estatuye sus bases esenciales.

) El Amparo Económico es una Acción: De la misma manera como hemos venido haciendo referencia en casos anteriores, el amparo económico es una acción, y no un recurso, puesto que no tiene por objeto impugnar resoluciones judiciales.

Concepto de acción de amparo económico:

“Es la acción que cualquier persona puede interponer ante la Corte de

Apelaciones respectiva, a fin de denunciar las infracciones en que incurra respectoal art. 19

N°21 de la Constitución Política de la Republica.

El recurso de protección es una acción jurisdiccional que consagra el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y que busca obtener que la Corte de Apelaciones respectiva tome las providencias necesarias para restablecer el imperio del Derecho y garantizar la debida protección del afectado frente a hechos u omisiones ilegales o arbitrarias que vulneren algunos derechos constitucionales. En efecto, dispone dicha norma que:

El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso cuarto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º , 12º , 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24 °, y 25º podrá recurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del Derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.

...

Descargar como  txt (35 Kb)  
Leer 22 páginas más »
txt