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Constitucion De 1857


Enviado por   •  13 de Marzo de 2014  •  8.371 Palabras (34 Páginas)  •  150 Visitas

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INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS

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Constitución Política de la República Mexicana de 1857

Número 48881

Febrero 12 de 1857.- Constitucion Política de la República.

Ignacio Comonfort, Presidente sustituto de la República

Mexicana, á los habitantes de ella, sabed: Que el congreso

extraordinario constituyente ha decretado lo que sigue:

En el nombre de Dios y con la autoridad del pueblo

mexicano.

Los representantes de los diferentes Estados, del Distrito

y Territorios que componen la República de México, llamados por

el plan proclamado en Ayutla el 1 de Marzo de 1854, reformado en

Acapulco el dia 11 del mismo mes y año, y por la convocatoria

expedida el 17 de Octubre de 1855, para constituir á la Nacion

bajo la forma de República democrática, representativa, popular,

poniendo en ejercicio los poderes con que están investidos,

cumplen con su alto encargo decretando la siguiente:

CONSTITUCION

Política de la República Mexicana sobre la indestructible base

de su legítima independencia, proclamada el 16 de setiembre de

1810, y consumada el 27 de setiembre de 1821

TITULO I

SECCION I

De los derechos del hombre

Art. 1. El pueblo mexicano reconoce, que los derechos del

hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. En

consecuencia, declara: que todas las leyes y todas las

autoridades del país, deben respetar y sostener las garantías

que otorga la presente Constitucion.

2. En la República todos nacen libres. Los esclavos que

pisen el territorio nacional, recobran, por ese solo hecho, su

libertad, y tienen derecho á la proteccion de las leyes.

1 Texto conforme a DUBLAN, Manuel y José María Lozano, Legislación mexicana o

colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la

independencia de la República, edición oficial, México, 1877, tomo VIII, pp.

384-399. INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS

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3. La enseñanza es libre. La ley determinará qué

profesiones necesitan título para su ejercicio, y con qué

requisitos se deben expedir.

4. Todo hombre es libre para abrazar la profesion,

industria ó trabajo que le acomode, siendo útil y honesto, y

para aprovecharse de sus productos. Ni uno ni otro se le podrá

impedir sino por sentencia judicial cuando ataque los derechos

de tercero, ó por resolucion gubernativa, dictada en los

términos que marque la ley, cuando ofenda los de la sociedad.

5. Nadie puede ser obligado á prestar trabajos personales,

sin la justa retribucion y sin su pleno consentimiento. La ley

no puede autorizar ningun contrato que tenga por objeto la

pérdida ó el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre,

ya sea por causa de trabajo, de educacion ó de voto religioso.

Tampoco puede autorizar convenios en que el hombre pacte su

proscripcion ó destierro.

6. La manifestacion de las ideas no puede ser objeto de

ninguna inquisicion judicial ó administrativa, sino en el caso

de que ataque la moral, los derechos de tercero, provoque á

algun crímen ó delito, ó perturbe el órden público.

7. Es inviolable la libertad de escribir y publicar

escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad

puede establecer la prévia censura, ni exigir fianza á los

autores ó impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no

tiene más límites que el respeto á la vida privada, á la moral y

á la paz pública. Los delitos de imprenta serán juzgados por un

jurado que califique el hecho, y por otro que aplique la ley y

designe la pena.

8. Es inviolable el derecho de peticion ejercido por

escrito, de una manera pacífica y respetuosa; pero en materias

políticas sólo pueden ejercerlo los ciudadanos de la República.

á toda peticion debe recaer un acuerdo escrito de la autoridad á

quien se haya dirigido, y ésta tiene obligacion de hacer conocer

el resultado al peticionario.

9. á nadie se le puede coartar el derecho de asociarse ó de

reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero

solamente los ciudadanos de la República pueden hacerlo para

tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunion

armada tiene derecho de deliberar.

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10. Todo hombre tiene derecho de poseer y portar armas para

su seguridad y legítima defensa. La ley señalará cuáles son las

prohibidas y la pena en que incurren los que las portaren.

11. Todo hombre tiene derecho para entrar y salir de la

República, viajar por su territorio y mudar de residencia sin

necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo-conducto ú

otro requisito semejante. El ejercicio de este derecho no

perjudica las legítimas facultades de la autoridad judicial ó

administrativa, en los casos de responsabilidad criminal ó

civil.

12. No hay, ni se reconocen en la República, títulos de

nobleza, ni prerrogativas, ni honores hereditarios. Sólo el

pueblo, legítimamente representado, puede decretar recompensas

en honor de los que hayan prestado ó prestaren servicios

eminentes á la patria ó á la humanidad.

13. En la República Mexicana nadie puede ser juzgado por

leyes privativas, ni por tribunales especiales. Ninguna persona

ni corporacion, puede tener fueros, ni gozar emolumentos que no

sean compensacion de un servicio público, y estén fijados por la

ley. Subsiste el fuero de guerra solamente para los delitos y

faltas que tengan exacta conexion con la disciplina militar. La

ley fijará con toda claridad los casos de excepcion.

14. No se podrá expedir ninguna ley retroactiva. Nadie

puede ser juzgado ni sentenciado, sino por leyes dadas con

anterioridad al hecho y exactamente aplicadas á él, por el

tribunal que préviamente haya establecido la ley.

15. Nunca se celebrarán tratados para la extradicion de

reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del órden

comun que hayan tenido en el país en donde cometieron el delito

la condicion de esclavos; ni convenios ó tratados en virtud de

los que se alteren las garantías y derechos que esta

Constitucion otorga al hombre y al ciudadano.

16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia,

domicilio, papeles y posesiones, sino en virtud de mandamiento

escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa

legal del procedimiento. En el caso de delito infraganti, toda

persona puede aprehender al delincuente y á sus cómplices,

poniéndolos sin demora á disposicion de la autoridad inmediata.

17. Nadie puede ser preso por deudas de un carácter

puramente civil. Nadie puede ejercer violencia para reclamar su

derecho. Los tribunales estarán siempre expeditos para INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS

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administrar justicia. Esta será gratuita, quedando en

consecuencia abolidas las costas judiciales.

18. Solo habrá lugar á prision por delito que merezca pena

corporal. En cualquier estado del proceso en que aparezca que al

acusado no se le puede imponer tal pena, se pondrá en libertad

bajo de fianza. En ningun caso podrá prolongarse la prision ó

detencion por falta de pago de honorarios, ó de cualquiera otra

ministracion de dinero.

19. Ninguna detencion podrá exceder del término de tres

dias, sin que se justifique con un auto motivado de prision y

los demás requisitos que establezca la ley. El solo lapso de

este término, constituye responsables á la autoridad que la

ordena ó consiente, y á los agentes, ministros, alcaides ó

carceleros que la ejecuten. Todo maltratamiento en la

aprehension ó en las prisiones, toda molestia que se infiera sin

motivo legal, toda gabela ó contribucion en las cárceles, es un

abuso que deben corregir las leyes y castigar severamente las

autoridades.

20. En todo juicio criminal, el acusado tendrá las

siguientes garantías:

I. Que se le haga saber el motivo del procedimiento y el

nombre del acusador, si lo hubiere.

II. Que se le tome su declaracion preparatoria dentro de

cuarenta y ocho horas, contadas desde que esté á disposicion de

su juez.

III. Que se le caree con los testigos que depongan en su

contra.

IV. Que se le faciliten los datos que necesite y consten en

el proceso, para preparar sus descargos.

V. Que se le oiga en defensa por sí ó por persona de su

confianza, ó por ambos, segun su voluntad. En caso de no tener

quien lo defienda, se le presentará lista de los defensores de

oficio, para que elija el que, ó los que le convengan.

21. La aplicacion de las penas propiamente tales, es

exclusiva de la autoridad judicial. La política ó administrativa

solo podrá imponer como correccion, hasta quinientos pesos de

multa, ó hasta un mes de reclusion, en los casos y modo que

expresamente determine la ley.

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22. Quedan para siempre prohibidas las penas de mutilacion

y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de

cualquiera especie, la multa excesiva, la confiscacion de bienes

y cualesquiera otras penas inusitadas ó trascendentales.

23. Para la abolicion de la pena de muerte queda á cargo

del poder administrativo el establecer, á la mayor brevedad, el

régimen penitenciario. Entre tanto, queda abolida para los

delitos políticos, y no podrá extenderse á otros casos más que

al traidor á la patria en guerra extranjera, al salteador de

caminos, al incendiario, al parricida, al homicida con alevosía,

premeditacion ó ventaja, á los delitos graves del órden militar

y á los de piratería que definiere la ley.

24. Ningun juicio criminal puede tener más de tres

instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo

delito, ya sea que en el juicio se le absuelva ó se le condene.

Queda abolida la práctica de absolver de la instancia.

25. La correspondencia que bajo cubierta circule por las

estafetas, está libre de todo registro. La violacion de esta

garantía es un atentado que la ley castigará severamente.

26. En tiempo de paz ningun militar puede exigir

alojamiento, bagaje ni otro servicio real ó personal, sin el

consentimiento del propietario. En tiempo de guerra sólo podrá

hacerlo en los términos que establezca la ley.

27. La propiedad de las personas no puede ser ocupada sin

su consentimiento, sino por causa de utilidad pública y prévia

indemnizacion. La ley determinará la autoridad que deba hacer la

expropiacion y los requisitos con que ésta haya de verificarse.

Ninguna corporacion civil ó eclesiástica, cualquiera que

sea su carácter, denominacion ú objeto, tendrá capacidad legal

para adquirir en propiedad ó administrar por sí bienes raíces,

con la única excepcion de los edificios destinados inmediata y

directamente al servicio ú objeto de la institucion.

28. No habrá monopolios ni estancos de ninguna clase, ni

prohibiciones á título de proteccion á la industria. Exceptúanse

únicamente, los relativos á la acuñacion de moneda, á los

correos, á los privilegios que, por tiempo limitado, conceda la

ley á los inventores ó perfeccionadores de alguna mejora.

29. En los casos de invasion, perturbacion grave de la paz

pública, ó cualesquiera otros que pongan á la sociedad en grande INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS

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peligro ó conflicto, solamente el presidente de la República, de

acuerdo con el consejo de ministros y con aprobacion del

congreso de la Union, y, en los recesos de éste, de la

diputacion permanente, puede suspender las garantías otorgadas

en esta Constitucion, con excepcion de las que aseguran la vida

del hombre; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por

medio de prevenciones generales y sin que la suspension pueda

contraerse á determinado individuo.

Si la suspension tuviere lugar hallándose el congreso

reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias

para que el ejecutivo haga frente á la situacion. Si la

suspension se verificare en tiempo de receso, la diputacion

permanente convocará sin demora al congreso para que las

acuerde.

SECCION II

De los mexicanos

30. Son mexicanos:

I. Todos los nacidos dentro ó fuera del territorio de la

República, de padres mexicanos.

II. Los extranjeros que se naturalicen conforme á las leyes

de la federación.

III. Los extranjeros que adquieran bienes raíces en la

República ó tengan hijos mexicanos, siempre que no manifiesten

la resolucion de conservar su nacionalidad.

31. Es obligacion de todo mexicano:

I. Defender la independencia, el territorio, el honor, los

derechos é intereses de su patria.

II. Contribuir para los gastos públicos, así de la

federacion como del Estado y municipio en que resida, de la

manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

32. Los mexicanos serán preferidos á los extranjeros, en

igualdad de circunstancias, para todos los empleos, cargos ó

comisiones de nombramiento de las autoridades, en que no sea

indispensable la calidad de ciudadanos. Se expedirán leyes para

mejorar la condicion de los mexicanos laboriosos, premiando á

los que se distingan en cualquier ciencia ó arte, estimulando al

trabajo y fundando colegios y escuelas prácticas de artes y

oficios. INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS

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SECCION III

De los extranjeros

33. Son extranjeros los que no posean las calidades

determinadas en el art. 30. Tienen derecho á las garantías

otorgadas en la seccion 1ª título 1º de la presente

Constitucion, salva (sic) en todo caso la facultad que el

gobierno tiene para expeler al extranjero pernicioso. Tienen

obligacion de contribuir para los gastos públicos, de la manera

que dispongan las leyes, y de obedecer y respetar las

instituciones, leyes y autoridades del país, sujetándose á los

fallos y sentencias de los tribunales, sin poder intentar otros

recursos, que los que las leyes conceden á los mexicanos.

SECCION IV

De los ciudadanos mexicanos

34. Son ciudadanos de la República todos los que, teniendo

la calidad de mexicanos, reunan además las siguientes:

I. Haber cumplido diez y ocho años siendo casados, ó

veintiuno si no lo son.

II. Tener un modo honesto de vivir.

35. Son prerogativas del ciudadano:

I. Votar en las elecciones populares.

II. Poder ser votado para todos los cargos de eleccion

popular, y nombrado para cualquier otro empleo ó comision,

teniendo las calidades que la ley establezca.

III. Asociarse para tratar los asuntos políticos del país.

IV. Tomar las armas en el ejército ó en la guardia

nacional, para la defensa de la República y de sus

instituciones.

V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de

peticion.

36. Son obligaciones del ciudadano de la República:

I. Inscribirse en el padron de su municipalidad,

manifestando la propiedad que tiene, ó la industria, profesion ó

trabajo de que subsiste. INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS

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II. Alistarse en la guardia nacional.

III. Votar en las elecciones populares, en el distrito que

le corresponda.

IV. Desempeñar los cargos de eleccion popular de la

federacion, que en ningun caso serán gratuitos.

37. La calidad de ciudadano se pierde:

I. Por naturalizacion en país extranjero.

II. Por servir oficialmente al gobierno de otro país, ó

admitir de él condecoraciones, títulos ó funciones, sin prévia

licencia del congreso federal. Exceptúanse los títulos

literarios, científicos y humanitarios, que pueden aceptarse

libremente.

38. La ley fijará los casos y la forma en que se pierden ó

suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la

rehabilitacion.

TITULO II

SECCION I

De la soberanía nacional y de la forma de gobierno

39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente

en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se

instituye para su beneficio. El pueblo tiene en todo tiempo el

inalienable derecho de alterar ó modificar la forma de su

gobierno.

40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una

república representativa, democrática, federal, compuesta de

Estados libres y soberanos en todo lo concerniente á su régimen

interior, pero unidos en una federacion establecida segun los

principios de esta ley fundamental.

41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes

de la Union en los casos de su competencia, y por los de los

Estados para lo que toca á su régimen interior, en los términos

respectivamente establecidos por esta Constitucion federal y las

particulares de los Estados, las que en ningun caso podrán

contravenir á las estipulaciones del pacto federal.

SECCION II INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS

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De las partes integrantes de la federacion y del territorio

nacional

42. El territorio nacional comprende el de las partes

integrantes de la federacion, y además el de las islas

adyacentes en ambos mares.

43. Las partes integrantes de la federacion, son: los

Estados de Aguascalientes, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango,

Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Michoacan, Nuevo-Leon y

Coahuila, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa,

Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Valle de México,

Veracruz, Yucatan, Zacatecas y el Territorio de la Baja

California.

44. Los Estados de Aguascalientes, Chiapas, Chihuahua,

Durango, Guerrero, México, Puebla, Querétaro, Sinaloa, Sonora,

Tamaulipas y el Territorio de la Baja California, conservarán

los límites que actualmente tienen.

45. Los Estados de Colima y Tlaxcala conservarán, en su

nuevo carácter de Estados, los límites que han tenido como

territorios de la federacion.

46. El Estado del Valle de México se formará del territorio

que en la actualidad comprende el Distrito federal; pero la

ereccion solo tendrá efecto, cuando los supremos poderes

federales se trasladen á otro lugar.

47. El Estado de Nuevo Leon y Coahuila comprenderá el

territorio que ha pertenecido á los dos distintos Estados que

hoy lo forman, separándose la parte de la hacienda de Bonanza,

que se reincorporará á Zacatecas, en los mismos términos en que

estaba ántes de su incorporacion á Coahuila.

48. Los Estados de Guanajuato, Jalisco, Michoacan, Oaxaca,

San Luis Potosí, Tabasco, Veracruz, Yucatan y Zacatecas,

recobrarán la extension y límites que tenian en 31 de Diciembre

de 1852, con las alteraciones que establece el artículo

siguiente.

49. El pueblo de Contepec, que ha pertenecido á Guanajuato,

se incorporará á Michoacan. La municipalidad de Ahualulco, que

ha pertenecido á Zacatecas, se incorporará á San Luis Potosí.

Las municipalidades de Ojocaliente y San Francisco de los

Adames, que han pertenecido á San Luis, así como los pueblos de

Nueva Tlaxcala y San Andrés del Teul, que han pertenecido á

Jalisco, se incorporarán á Zacatecas. El departamento de Tuxpan INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS

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continuará formando parte de Veracruz. El canton de

Huimanguillo, que ha pertenecido á Veracruz, se incorporará á

Tabasco.

TITULO III

De la division de poderes

50. El Supremo poder de la federacion se divide para su

ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial. Nunca podrán

reunirse dos ó más de estos poderes en una persona ó

corporacion, ni depositarse el legislativo en un individuo.

SECCION I

Del poder legislativo

51. Se deposita el ejercicio del supremo poder legislativo

en una asamblea que se denominará Congreso de la Union.

PARRAFO I

De la eleccion é instalacion del congreso

52. El Congreso de la Union se compondrá de representantes,

elegidos en su totalidad cada dos años por los ciudadanos

mexicanos.

53. Se nombrará un diputado por cada cuarenta mil

habitantes, ó por una fraccion que pase de veinte mil. El

territorio en que la poblacion sea menor de la que se fija en

este artículo, nombrará sin embargo un diputado.

54. Por cada diputado propietario se nombrará un suplente.

55. La eleccion para diputado será indirecta en primer

grado, y en escrutinio secreto, en los términos que disponga la

ley electoral.

56. Para ser diputado se requiere: ser ciudadano mexicano

en ejercicio de sus derechos; tener veinticinco años cumplidos

el dia de la apertura de las sesiones; ser vecino del Estado ó

Territorio que hace la eleccion; y no pertenecer al estado

eclesiástico. La vecindad no se pierde por ausencia en desempeño

de cargo público de eleccion popular.

57. El cargo de diputado es incompatible con cualquiera

comision ó destino de la Union en que se disfrute sueldo.

58. Los diputados propietarios desde el dia de su eleccion,

hasta el dia en que concluyan su encargo, no pueden aceptar INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS

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ningun empleo de nombramiento del Ejecutivo de la Union, por el

que se disfrute sueldo, sin prévia licencia del congreso. El

mismo requisito es necesario para los diputados suplentes, que

estén en ejercicio de sus funciones.

59. Los diputados son inviolables por sus opiniones

manifestadas en el desempeño de su encargo, y jamás podrán ser

reconvenidos por ellas.

60. El congreso califica las elecciones de sus miembros y

resuelve las dudas que ocurran sobre ellas.

61. El congreso no puede abrir sus sesiones, ni ejercer su

encargo, sin la concurrencia de más de la mitad del número total

de sus miembros; pero los presentes deberán reunirse el dia

señalado por la ley y compeler á los ausentes, bajo las penas

que ella designe.

62. El congreso tendrá cada año dos períodos de sesiones

ordinarias: el primero comenzará el 16 de Setiembre y terminará

el 15 de Diciembre; y el segundo, improrogable, comenzará el 1º

de Abril y terminará el último de Mayo.

63. A la apertura de sesiones del congreso asistirá el

presidente de la Union, y pronunciará un discurso en que

manifieste el estado que guarda el país. El presidente del

congreso contestará en términos generales.

64. Toda resolucion del congreso no tendrá otro carácter

que el de la ley ó acuerdo económico. Las leyes se comunicarán

al Ejecutivo firmadas por el presidente y dos secretarios, y los

acuerdos económicos por sólo dos secretarios.

PARRAFO II

De la iniciativa y formacion de las leyes

65. El derecho de iniciar leyes compete:

I. Al Presidente de la Union.

II. A los diputados al Congreso Federal.

III. A las Legislaturas de los Estados.

66. Las iniciativas presentadas por el presidente de la

República, las legislaturas de los Estados ó las diputaciones de

los mismos, pasarán desde luego á comision. Las que presentaren INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS

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los diputados, se sujetarán á los trámites que designe el

reglamento de debates.

67. Todo proyecto de ley que fuere desechado por el

congreso, no podrá volver á presentarse en las sesiones del año.

68. El segundo período de sesiones se destinará, de toda

preferencia, al exámen y votacion de los presupuestos del año

fiscal siguiente; á decretar las contribuciones para cubrirlos y

á la revision de la cuenta del año anterior, que presente el

Ejecutivo.

69. El dia penúltimo del primer período de sesiones,

presentará el Ejecutivo al congreso el proyecto de presupuesto

del año próximo venidero y la cuenta del año anterior. Uno y

otra pasarán á una comision compuesta de cinco representantes

nombrados en el mismo dia, la cual tendrá la obligacion de

examinar ambos documentos y presentar el dictámen sobre ellos,

en la segunda sesion del segundo período.

70. Las iniciativas ó proyectos de ley deberán sujetarse á

los trámites siguientes:

I. Dictámen de comision.

II. Una ó dos discusiones en los términos que expresan las

fracciones siguientes.

III. La primera discusion se verificará en el dia que

designe el presidente del congreso, conforme á reglamento.

IV. Concluida esta discusion se pasará al ejecutivo copia

del expediente, para que en el término de siete dias manifieste

su opinion, ó exprese que no usa de esa facultad.

V. Si la opinion del Ejecutivo fuere conforme, se procederá

sin más discusion, á la votacion de la ley.

VI. Si dicha opinion discrepare en todo ó en parte, volverá

el expediente á la comision, para que, con presencia de las

observaciones del gobierno, examine de nuevo el negocio.

VII. El nuevo dictámen sufrirá nueva discusion, y concluida

ésta se procederá á la votacion.

VIII. Aprobacion de la mayoría absoluta de los diputados

presentes.

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71. En el caso de urgencia notoria, calificada por el voto

de dos tercios de los diputados presentes, el congreso puede

estrechar ó dispensar los trámites establecidos en el artículo

70.

PARRAFO III

De las facultades del congreso

72. El congreso tiene facultad:

I. Para admitir nuevos Estados ó Territorios á la Union

federal, incorporándolos á la nacion.

II. Para erigir los Territorios en Estados cuando tengan

una poblacion de ochenta mil habitantes, y los elementos

necesarios para proveer á su existencia política.

III. Para formar nuevos Estados dentro de los límites de

los existentes, siempre que lo pida una poblacion de ochenta mil

habitantes, justificando tener los elementos necesarios para

proveer á su existencia política. Oirá en todo caso á las

legislaturas de cuyo Territorio se trate, y su acuerdo solo

tendrá efecto, si lo ratifica la mayoría de las legislaturas de

los Estados.

IV. Para arreglar definitivamente los límites de los

Estados, terminando las diferencias que entre ellos se susciten

sobre demarcacion de sus respectivos territorios, ménos cuando

esas diferencias tengan un carácter contencioso.

V. Para cambiar la residencia de los supremos poderes de la

federacion.

VI. Para el arreglo interior del Distrito federal y

Territorios, teniendo por base el que los ciudadanos elijan

popularmente las autoridades políticas, municipales y

judiciales, designándoles rentas para cubrir sus atenciones

locales.

VII. Para aprobar el presupuesto de los gastos de la

federacion que anualmente debe presentarle el Ejecutivo, é

imponer las contribuciones necesarias para cubrirlo.

VIII. Para dar bases bajo las cuales el Ejecutivo pueda

celebrar empréstitos sobre el crédito de la nacion; para aprobar

esos mismos empréstitos, y para reconocer y mandar pagar la

deuda nacional.

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IX. Para expedir aranceles sobre el comercio extranjero, y

para impedir, por medio de bases generales, que en el comercio

de Estado á Estado, se establezcan restricciones onerosas.

X. Para establecer las bases generales de la legislacion

mercantil.

XI. Para crear y suprimir empleos públicos de la

federación: señalar, sumentar (sic) ó disminuir sus dotaciones.

XII. Para ratificar los nombramientos que haga el Ejecutivo

de los ministros, agentes diplomáticos y cónsules, de los

empleados superiores de hacienda, de los coroneles y demás

oficiales superiores del ejército y armada nacional.

XIII. Para aprobar los tratados, convenios ó convenciones

diplomáticas que celebre el Ejecutivo.

XIV. Para declarar la guerra en vista de los datos que le

presente el Ejecutivo.

XV. Para reglamentar el modo en que deban expedirse las

patentes de corso, para dictar leyes, segun las cuales deban

declararse buenas ó malas las presas de mar y tierra, y para

expedir las relativas al derecho marítimo de paz y guerra.

XVI. Para conceder ó negar la entrada de tropas extranjeras

en el Territorio de la federación; y consentir la estacion de

escuadras de otra potencia, por más de un mes, en las aguas de

la República.

XVII. Para permitir la salida de tropas nacionales fuera de

los límites de la República.

XVIII. Para levantar y sostener el ejército y la armada de

la Union, y para reglamentar su organizacion y servicio.

XIX. Para dar reglamentos con el objeto de organizar, armar

y disciplinar la guardia nacional; reservando á los ciudadanos

que la formen, el nombramiento respectivo de jefes y oficiales,

y á los Estados la facultad de instruirla conforme á la

disciplina prescrita por dichos reglamentos.

XX. Para dar su consentimiento á fin de que el ejecutivo

pueda disponer de la guardia nacional, fuera de sus respectivos

Estados ó Territorios, fijando la fuerza necesaria.

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XXI. Para dictar leyes sobre naturalizacion, colonizacion y

ciudadanía.

XXII. Para dictar leyes sobre vías generales de

comunicacion y sobre postas y correos.

XXIII. Para establecer casas de moneda, fijar las

condiciones que esta deba tener, determinar el valor de la

extranjera y adoptar un sistema general de pesos y medidas.

XXIV. Para fijar las reglas á que debe sujetarse la

ocupacion y enajenacion de terrenos baldíos y el precio de

éstos.

XXV. Para conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento

pertenezca á los tribunales de la federación.

XXVI. Para conceder premios y recompensas por servicios

eminentes prestados á la patria ó á la humanidad, y privilegios

por tiempo ilimitado á los inventores ó perfeccionadores de

alguna mejora.

XXVII. Para prorogar por treinta dias útiles el primer

período de sus sesiones ordinarias.

XXVIII. Para formar su reglamento interior y tomar las

providencias necesarias para hacer concurrir á los diputados

ausentes, y corregir las faltas ú omisiones de los presentes.

XXIX. Para nombrar y remover libremente á los empleados de

su secretaría y á los de la contaduría mayor, que se organizará

segun lo disponga la ley.

XXX. Para expedir todas las leyes que sean necesarias y

propias para hacer efectivas las facultades antecedentes y todas

las otras concedidas por esta Constitucion á los poderes de la

Union.

PARRAFO IV

De la diputacion permanente

73. Durante los recesos del Congreso de la Union, habrá una

diputacion permanente, compuesta de un diputado por cada Estado

y Territorio, que nombrará el congreso la víspera de la clausura

de sus sesiones.

74. Las atribuciones de la diputacion permanente son las

siguientes: INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS

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I. Prestar su consentimiento para el uso de la guardia

nacional, en los casos de que habla el art. 72, fraccion 20.

II. Acordar por sí sola, ó á peticion del Ejecutivo, la

convocacion del congreso á sesiones extraordinarias.

III. Aprobar en su caso los nombramientos á que se refiere

el art. 85, fraccion 3ª.

IV. Recibir el juramento al presidente de la República y á

los ministros de la Suprema Corte de Justicia, en los casos

prevenidos por esta Constitucion.

V. Dictaminar sobre todos los asuntos que queden sin

resolucion en los expedientes, á fin de que la legislatura que

sigue tenga desde luego de que ocuparse.

SECCION II

Del poder Ejecutivo

75. Se deposita el ejercicio del supremo poder Ejecutivo de

la Union, en un solo individuo que se denominará "Presidente de

los Estados-Unidos Mexicanos."

76. La eleccion de presidente será indirecta en primer

grado y en escrutinio secreto, en los términos que disponga la

ley electoral.

77. Para ser presidente se requiere: ser ciudadano mexicano

por nacimiento, en ejercicio de sus derechos, de treinta y cinco

años cumplidos al tiempo de la eleccion, no pertenecer al estado

eclesiástico y residir en el país al tiempo de verificarse la

eleccion.

78. El presidente entrará á ejercer sus funciones el

primero de Diciembre, y durará en su encargo cuatro años.

79. En las faltas temporales del presidente de la

República, y en la absoluta, mientras se presenta el nuevamente

electo, entrará á ejercer el poder, el presidente de la Suprema

Corte de Justicia.

80. Si la falta del presidente fuere absoluta, se procederá

á nueva eleccion con arreglo á lo dispuesto en el art. 76, y el

nuevamente electo, ejercerá sus funciones hasta el dia último de

Noviembre del cuarto año siguiente al de su eleccion.

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17

81. El cargo de presidente de la Union, solo es renunciable

por causa grave, calificada por el congreso, ante quien se

presentará la renuncia.

82. Si por cualquier motivo la eleccion de presidente no

estuviere hecha y publicada para el 1º de Diciembre en que debe

verificarse el reemplazo, ó el electo no estuviere pronto á

entrar en el ejercicio de sus funciones, cesará sin embargo el

antiguo, y el supremo poder Ejecutivo se depositará

interinamente en el presidente de la Suprema Corte de Justicia.

83. El presidente al tomar posesion de su encargo, jurará

ante el congreso, y en su receso ante la diputacion permanente,

bajo la fórmula siguiente: "Juro desempeñar leal y

patrióticamente el encargo de presidente de los Estados-Unidos

Mexicanos, conforme á la Constitucion, y mirando en todo por el

bien y prosperidad de la Union."

84. El presidente no puede separarse del lugar de la

residencia de los poderes federales, ni del ejercicio de sus

funciones, sin motivo grave calificado por el congreso, y en sus

recesos por la diputacion permanente.

85. Las facultades y obligaciones del presidente, son las

siguientes:

I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el congreso de

la Union, proveyendo en la esfera administrativa á su exacta

observancia.

II. Nombrar y remover libremente á los secretarios del

despacho, remover á los agentes diplomáticos y empleados

superiores de hacienda, y nombrar y remover libremente á los

demás empleados de la Union, cuyo nombramiento ó remocion no

estén determinados de otro modo en la Constitucion ó en las

leyes.

III. Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules

generales, con aprobacion del congreso, y en sus recesos de la

diputacion permanente.

IV. Nombrar con aprobacion del congreso, los coroneles y

demás oficiales superiores del ejército y armada nacional y los

empleados superiores de hacienda.

V. Nombrar los demás oficiales del ejército y armada

nacional, con arreglo á las leyes.

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18

VI. Disponer de la fuerza armada permanente de mar y tierra

para la seguridad interior y defensa exterior de la federación.

VII. Disponer de la guardia nacional para los mismos

objetos, en los términos que previene la fraccion 20 del art.

72.

VIII. Declarar la guerra en nombre de los Estados-Unidos

Mexicanos, prévia ley del congreso de la Union.

IX. Conceder patentes de corso con sujecion á las bases

fijadas por el congreso.

X. Dirigir las negociaciones diplomáticas, y celebrar

tratados con las potencias extranjeras, sometiéndolos á la

ratificacion del congreso federal.

XI. Recibir ministros y otros enviados de las potencias

extranjeras.

XII. Convocar al congreso á sesiones extraordinarias,

cuando lo acuerde la diputacion permanente.

XIII. Facilitar al poder judicial los auxilios que necesite

para el ejercicio expedito de sus funciones.

XIV. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas

marítimas y fronterizas y designar su ubicacion.

XV. Conceder, conforme á las leyes, indultos á los reos

sentenciados por delitos de la competencia de los tribunales

federales.

86. Para el despacho de los negocios del orden

administrativo de la federacion, habrá el número de secretarios

que establezca el congreso por una ley, la que hará la

distribucion de los negocios que han de estar á cargo de cada

secretaría.

87. Para ser secretario del despacho se requiere: ser

ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus

derechos y tener veinticinco años cumplidos.

88. Todos los reglamentos, decretos y órdenes del

presidente, deberán ir firmados por el secretario del despacho

encargado del ramo á que el asunto corresponde. Sin este

requisito no serán obedecidos.

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19

89. Los secretarios del despacho, luego que estén abiertas

las sesiones del primer período, darán cuenta al congreso del

estado de sus respectivos ramos.

SECCION III

Del poder judicial

90. Se deposita el ejercicio del poder judicial de la

federacion en una Corte Suprema de Justicia y en los tribunales

de Distrito y Circuito.

91. La Suprema Corte de Justicia se compondrá de once

ministros propietarios, cuatro supernumerarios, un fiscal y un

procurador general.

92. Cada uno de los individuos de la Suprema Corte de

Justicia durará en su encargo seis años, y su eleccion será

indirecta en primer grado, en los términos que disponga la ley

electoral.

93. Para ser electo individuo de la Suprema Corte de

Justicia, se necesita: estar instruido en la ciencia del

derecho, á juicio de los electores, ser mayor de treinta y cinco

años y ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus

derechos.

94. Los individuos de la Suprema Corte de Justicia, al

entrar á ejercer su encargo, prestarán juramento ante el

congreso, y en sus recesos ante la diputacion permanente, en la

forma siguiente: "¿Jurais desempeñar leal y patrióticamente el

cargo de magistrado de la Suprema Corte de Justicia, que os ha

conferido el pueblo, conforme á la Constitucion, y mirando en

todo por el bien y prosperidad de la Union?"

95. El cargo de individuo de la Suprema Corte de Justicia

solo es renunciable por causa grave, calificada por el congreso,

ante quien se presentará la renuncia. En los recesos de éste la

calificacion se hará por la diputacion permanente.

96. La ley establecerá y organizará los tribunales de

Circuito y de Distrito.

97. Corresponde á los tribunales de la federacion, conocer:

I. De todas las controversias que se susciten sobre el

cumplimiento y aplicacion de las leyes federales.

II. De las que versen sobre derecho marítimo. INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS

20

III. De aquellas en que la federacion fuere parte.

IV. De las que se susciten entre dos ó más Estados.

V. De las que se susciten entre un Estado y uno ó más

vecinos de otro.

VI. De las del orden civil ó criminal que se susciten á

consecuencia de los tratados celebrados con las potencias

extranjeras.

VII. De los casos concernientes á los agentes diplomáticos

y cónsules.

98. Corresponde á la Suprema Corte de Justicia desde la

primera instancia, el conocimiento de las controversias que se

susciten de un Estado con otro, y de aquellas en que la Union

fuere parte.

99. Corresponde tambien á la Suprema Corte de Justicia

dirimir las competencias que se susciten entre los tribunales de

la federación; entre éstos y los de los Estados, ó entre los de

un Estado y los de otro.

100. En los demás casos comprendidos en el artículo 97, la

Suprema Corte de Justicia será tribunal de apelacion, ó bien de

última instancia, conforme á la graduacion que haga la ley de

las atribuciones de los tribunales de Circuito y de Distrito.

101. Los tribunales de la federacion resolverán toda

controversia que se suscite:

I. Por leyes ó actos de cualquiera autoridad que violen las

garantías individuales.

II. Por leyes ó actos de la autoridad federal que vulneren

ó restrinjan la soberanía de los Estados.

III. Por las leyes ó actos de las autoridades de éstos, que

invadan la esfera de la autoridad federal.

102. Todos los juicios de que habla el artículo anterior se

seguirán, á peticion de la parte agraviada, por medio de

procedimientos y formas del órden jurídico, que determinará una

ley. La sentencia será siempre tal, que solo se ocupe de

individuos particulares, limitándose á protegerlos y ampararlos

en el caso especial sobre que verse el proceso, sin hacer INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS

21

ninguna declaracion general respecto de la ley ó acto que la

motivare.

TITULO IV

De la responsabilidad de los funcionarios públicos

103. Los diputados al congreso de la Union, los individuos

de la Suprema Corte de Justicia y los Secretarios del Despacho,

son responsables por los delitos comunes que cometan durante el

tiempo de su encargo, y por los delitos, faltas ú omisiones en

que incurran en el ejercicio de ese mismo encargo. Los

gobernadores de los Estados lo son igualmente por la infraccion

de la Constitucion y leyes federales. Lo es tambien el

presidente de la República; pero durante el tiempo de su encargo

solo podrá ser acusado por los delitos de traicion á la patria,

violacion expresa de la Constitucion, ataque á la libertad

electoral y delitos graves del órden comun.

104. Si el delito fuere comun, el congreso erigido en gran

jurado declarará, á mayoría absoluta de votos, si ha ó no lugar

á proceder contra el acusado. En caso negativo no habrá lugar á

ningun procedimiento ulterior. En el afirmativo, el acusado

queda por el mismo hecho, separado de su encargo y sujeto á la

accion de los tribunales comunes.

105. De los delitos oficiales conocerán el congreso como

jurado de acusación, y la Suprema Corte de Justicia como jurado

de sentencia.

El jurado de acusacion tendrá por objeto declarar á mayoría

absoluta de votos, si el acusado es ó no culpable. Si la

declaracion fuere absolutoria, el funcionario continuará en el

ejercicio de su encargo. Si fuere condenatoria, quedará

inmediatamente separado de dicho encargo, y será puesto á

disposicion de la Suprema Corte de Justicia. Esta, en tribunal

pleno, y erigida en jurado de sentencia, con audiencia del reo,

del fiscal y del acusador, si lo hubiere, procederá á aplicar, á

mayoría absoluta de votos, la pena que la ley designe.

106. Pronunciada una sentencia de responsabilidad por

delitos oficiales, no puede concederse al reo la gracia de

indulto.

107. La responsabilidad por delitos y faltas oficiales solo

podrá exigirse durante el período en que el funcionario ejerza

su encargo y un año despues.

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22

108. En demandas del órden civil no hay fuero, ni inmunidad

para ningun funcionario público.

TITULO V

De los Estados de la federacion

109. Los Estados adoptarán para su régimen interior la

forma de gobierno republicano representativo popular.

110. Los Estados pueden arreglar entre sí, por convenios

amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán á efecto

esos arreglos sin la aprobacion del congreso de la Unión.

111. Los Estados no pueden en ningun caso:

I. Celebrar alianza, tratado ó coalicion con otro Estado,

ni con potencias extranjeras. Exceptúase la coalición, que

pueden celebrar los Estados fronterizos, para la guerra ofensiva

ó defensiva contra los bárbaros.

II. Expedir patentes de corso ni de represalias.

III. Acuñar moneda, emitir papel moneda, ni papel sellado.

112. Tampoco pueden, sin consentimiento del congreso de la

Union:

I. Establecer derechos de tonelaje ni otro alguno de

puerto; ni imponer contribuciones ó derechos sobre importaciones

ó exportaciones.

II. Tener en ningun tiempo tropa permanente, ni buques de

guerra.

III. Hacer la guerra por sí á alguna potencia extranjera.

Exceptúanse los casos de invasion ó de peligro tan inminente que

no admita demora. En estos casos darán cuenta inmediatamente al

presidente de la República.

113. Cada Estado tiene obligacion de entregar sin demora

los criminales de otros Estados á la autoridad que los reclame.

114. Los gobernadores de los Estados están obligados á

publicar y hacer cumplir las leyes federales.

115. En cada Estado de la federacion se dará entera fé y

crédito á los actos públicos, registros y procedimientos

judiciales de todos los otros. El congreso puede, por medio de INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS

23

leyes generales, prescribir la manera de probar dichos actos,

registros y procedimientos y el efecto de ellos.

116. Los poderes de la Union tienen el deber de proteger á

los Estados contra toda invasion ó violencia exterior. En caso

de sublevacion ó trastorno interior, les prestarán igual

proteccion, siempre que sean excitados por la legislatura del

Estado ó por su ejecutivo, si aquella no estuviere reunida.

TITULO VI

Prevenciones generales

117. Las facultades que no están expresamente concedidas

por esta Constitucion á los funcionarios federales, se entienden

reservadas á los Estados.

118. Ningun individuo puede desempeñar á la vez dos cargos

de la Union de eleccion popular; pero el nombrado puede elegir

entre ambos el que quiera desempeñar.

119. Ningun pago podrá hacerse que no esté comprendido en

el presupuesto ó determinado por ley posterior.

120. El presidente de la República, los individuos de la

Suprema Corte de Justicia, los diputados y demás funcionarios

públicos de la federacion, de nombramiento popular, recibirán

una compensacion por sus servicios, que será determinada por la

ley y pagada por el tesoro federal. Esta compensacion no es

renunciable, y la ley que la aumente ó la disminuya, no podrá

tener efecto durante el período en que un funcionario ejerce el

cargo.

121. Todo funcionario público, sin excepcion alguna, ántes

de tomar posesion de su encargo, prestará juramento de guardar

esta Constitucion y las leyes que de ella emanen.

122. En tiempo de paz ninguna autoridad militar puede

ejercer más funciones, que las que tengan exacta conexion con la

disciplina militar. Solamente habrá comandancias militares fijas

y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que

dependan inmediatamente del gobierno de la Union; ó en los

campamentos, cuarteles ó depósitos que, fuera de las

poblaciones, estableciere para la estacion de las tropas.

123. Corresponde exclusivamente á los poderes federales

ejercer, en materias de culto religioso y disciplina externa, la

intervencion que designen las leyes.

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124. Para el dia 1º de Junio de 1858 quedarán abolidas las

alcabalas y aduanas interiores en toda la República.

125. Estarán bajo la inmediata inspeccion de los poderes

federales los fuertes, cuarteles, almacenes de depósitos y demás

edificios necesarios al gobierno de la Union.

126. Esta Constitución, las leyes del congreso de la Union

que emanen de ella y todos los tratados hechos ó que se hicieren

por el presidente de la República, con aprobacion del congreso;

serán la ley suprema de toda la Union. Los jueces de cada Estado

se arreglarán á dicha Constitucion, leyes y tratados, á pesar de

las disposiciones en contrario que pueda haber en las

constituciones ó leyes de los Estados.

TITULO VII

De la reforma de la Constitucion

127. La presente Constitucion puede ser adicionada ó

reformada. Para que las adiciones ó reformas lleguen á ser parte

de la Constitucion, se requiere que el congreso de la Union, por

el voto de las dos terceras partes de sus individuos presentes,

acuerde las reformas ó adiciones, y que éstas sean aprobadas por

la mayoría de las legislaturas de los Estados. El congreso de la

Union hará el cómputo de los votos de las legislaturas y la

declaracion de haber sido aprobadas las adiciones ó reformas.

TITULO VIII

De la inviolabilidad de la Constitucion

128. Esta Constitucion no perderá su fuerza y vigor, aun

cuando por alguna rebelion se interrumpa su observancia. En caso

de que por un trastorno público se establezca un gobierno

contrario á los principios que ella sanciona, tan luego como el

pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y

con arreglo á ella y á las leyes que en su virtud se hubieren

expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el

gobierno emanado de la rebelion, como los hubieren cooperado á

ésta.

ARTICULO TRANSITORIO

Esta Constitucion se publicará desde luego y será jurada

con la mayor solemnidad en toda la República; pero con excepcion

de las disposiciones relativas á las elecciones de los supremos

poderes federales y de los Estados, no comenzará á regir hasta

el dia 16 de Setiembre próximo venidero, en que debe instalarse

el primer congreso constitucional. Desde entónces el presidente INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS

25

de la República y la Suprema Corte de Justicia, que deben

continuar en ejercicio hasta que tomen posesion los individuos

electos constitucionalmente, se arreglarán en el desempeño de

sus obligaciones y facultades á los preceptos de la

Constitucion.

Dada en el salon de sesiones del congreso, en México, á

cinco de Febrero de mil ochocientos cincuenta y siete, trigésimo

sétimo de la Independencia.- Valentin Gomez Farías, diputado por

el Estado de Jalisco, Presidente.- Leon Guzman, diputado por el

Estado de México, Vicepresidente.- Por el Estado de

Aguascalientes, Manuel Buenrostro.- Por el Estado de Chiapas,

Francisco Robles, Matías Castellanos.- Por el Estado de

Chihuahua, José Eligio Muñoz, Pedro Ignacio Irigoyen.- Por el

Estado de Coahuila, Simon de la Garza y Melo.- Por el Estado de

Durango, Marcelino Castañeda, Francisco Zarco.- Por el Distrito

federal, Francisco de P. Cendejas, José María del Rio, Ponciano

Arriaga, J. M. del Castillo Velasco, Manuel Morales Puente.- Por

el Estado de Guanajuato, Ignacio Sierra, Antonio Lémus, José de

la Luz Rosas, Juan Morales, Antonio Aguado, Francisco P.

Montañez, Francisco Guerrero, Blas Balcárcel.- Por el Estado de

Guerrero, Francisco Ibarra.- Por el Estado de Jalisco,

Espiridion Moreno, Mariano Torres Aranda, Jesus Anaya y

Hermosillo, Albino Aranda, Ignacio Luis Vallarta, Benito Gomez

Farías, Jesus D. Rojas, Ignacio Ochoa Sanchez, Guillermo

Langlois, Joaquin M. Degollado.- Por el Estado de México,

Antonio Escudero, José L. Revilla, Julian Estrada, I. de la Peña

y Barragan, Estéban Paez, Rafael María Villagran, Francisco

Fernandez de Alfaro, Justino Fernandez, Eulogio Barrera, Manuel

Romero Rubio, Manuel de la Peña y Ramirez, Manuel Fernandez

Soto.- Por el Estado de Michoacán, Santos Degollado, Sabás

Iturbide, Francisco G. Anaya, Ramon I. Alcaraz, Francisco Diaz

Barriga, Luis Gutierrez Correa, Mariano Ramirez, Mateo Echaiz.-

Por el Estado de Nuevo Leon, Manuel P. de Llano.- Por el Estado

de Oaxaca, Mariano Zavala, G. Larrazabal, Ignacio Mariscal, Juan

N. Cerqueda, Félix Romero, Manuel E. Goytia.- Por el Estado de

Puebla, Miguel María Arrioja, Fernando María Ortega, Guillermo

Prieto, J. Mariano Viadas, Francisco Banuet, Manuel M. Bargas,

Francisco Lazo Estrada, Juan N. Ibarra, Juan N. de la Parra.-

Por el Estado de Querétaro, Ignacio Reyes.- Por el Estado de San

Luis Potosí, Francisco J. Villalobos, Pablo Tellez.- Por el

Estado de Sinaloa, Ignacio Ramirez.- Por el Estado de Sonora,

Benito Quintana.- Por el Estado de Tabasco, Gregorio Payró.- Por

el Estado de Tamaulipas, Luis García de Arellano.- Por el Estado

de Tlaxcala, José Mariano Sanchez.- Por el Estado de Veracruz,

José de Empáran, José María Mata, Rafael Gonzalez Paez, Mariano

Vega.- Por el Estado de Yucatan, Benito Quijano, Francisco

Iniestra, Pedro de Baranda, Pedro Contreras Elizalde.- Por el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS

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Territorio de Tehuantepec, Joaquin García Granados.- Por el

Estado de Zacatecas, Miguel Auza, Agustin López de Nava, Basilio

Perez Gallardo.- Por el Territorio de la Baja California, Mateo

Ramirez.- José María Cortés y Esparza, por el Estado de

Guanajuato, diputado secretario.- Isidoro Olvera, por el Estado

de Mexico, diputado secretario.- Juan de Dios Arias, por el

Estado de Puebla, diputado secretario.- J. A. Gamboa, por el

Estado de Oaxaca, diputado secretario.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé

el debido cumplimiento, en los términos que ella prescribe.

Palacio del gobierno nacional en México, Febrero doce de mil

ochocientos cincuenta y siete.- Ignacio Comonfort.- Al ciudadano

Ignacio de la Llave, secretario de Estado y del despacho de

Gobernacion.

Y lo comunico á vd. para su publicacion y cumplimiento.

Dios y libertad. México, 12 de Febrero de 1857.- Llave.

...

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