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Constitución de 1843. caracteristicas


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  4.000 Palabras (16 Páginas)  •  4.800 Visitas

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CONSTITUCIÓN DE 1843.

CONTEXTO HISTÓRICO:

Creadas las Siete Leyes Constitucionales en 1836 los conservadores nuevamente toman el poder y establecen el centralismo como forma de estado. En 1842 se crea un congreso de hombres honrados y verdaderamente liberales llamado “el congreso de 1842”. El 19 de diciembre de 1842 expiró el congreso de 1842. El presidente Nicolás Bravo el 23 de diciembre de 1842 designó, de acuerdo con las bases de Tacubaya, a 80 notables que habrían de elaborar las bases institucionales, integrados en una Junta Nacional Legislativa, según lo propuesto por el movimiento triunfante, junta que sesionó por espacio de seis meses. Las bases de organización política fueron sancionadas por Antonio López de Santa Anna el 12 de junio de 1843 y las publicó el día 14 de junio de 1843.

CARACTERISTICAS DE LA CONSTITUCIÓN:

Las bases de 1843 están divididas en 11 títulos y 202 artículos. En ellos se reiteraron la independencia nacional, el centralismo, la división territorial, la intolerancia religiosa y se suprimió el Supremo Poder Conservador. Estuvieron vigentes poco más de tres años, los más turbulentos de la historia de México que comprendieron la injusta guerra con Estados Unidos de América y la pérdida posterior de más de la mitad del territorio nacional. Establece a México como forma de gobierno una República Representativa Popular Federal. Se crea la Corte Marcial. Hay restricción a la libertad de imprenta. En ésta constitución existe la pena de muerte.

FORMA DE ESTADO:

Centralismo.

FORMA DE GOBIERNO:

Citando las Bases de Organización Política de la República Mexicana se establece en su artículo primero: “La Nación Mexicana, en uso de sus prerrogativas y derechos, como independiente, libre y soberana, adopta para su gobierno la forma de República representativa popular.

SOBERANÍA:

Soberanía popular. Reside y emana del pueblo

DIVISIÓN DE PODERES:

PODER LEGISLATIVO: Se depositará en un congreso dividido en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores, y en el Presidente de la República lo que respecta a las sanciones de las leyes. Cámara de Diputados: Esta Cámara se compondrá de diputados elegidos por los Departamentos, a razón de uno por cada setenta mil habitantes: el Departamento que no los tenga elegirá siempre un diputado. Para ser diputado se requiere:

I. Ser natural del Departamento que lo elige, o vecino de él con residencia de tres años por lo menos.

II. Estar en ejercicio de los derechos de ciudadano.

III. Tener treinta años de edad cumplidos al tiempo de la elección.

IV. Tener una renta anual efectiva de mil doscientos pesos, procedente de capital físico o moral.

Toca exclusivamente a la cámara de los diputados:

  1. Vigilar, por medio de una comisión inspectora de su seno, el exacto desempeño de la Contaduría mayor
  2. Nombrar los jefes y empleados de la Contaduría mayor, los cuales dará sus despachos el presidente de la república.  

Cámara de senadores: ésta cámara se compondrá de sesenta y tres individuos. Dos tercios de senadores se elegirán por las Asambleas departamentales, el otro tercio por la Cámara de diputados, el Presidente de la República y la Suprema Corte de Justicia. Para ser senador, se requiere: ser mexicano de nacimiento o estar comprendido en la parte segunda del artículo 11, ciudadano en ejercicio de sus derechos, mayor de treinta y cinco años, y tener una renta anual notoria, o sueldo que no baje de dos mil pesos, a excepción de los que se elijan para llenar el número asignado a las cuatro clases de agricultores, mineros, propietarios o comerciantes y fabricantes; los cuales deberán tener además una propiedad raíz que no baje de cuarenta mil pesos.

Toca a la cámara de los senadores:

  1. Aprobar los nombramientos de plenipotencia, ministros, y además agentes diplomáticos y cónsules, y de los oficiales superiores del ejército y armada, desde coronel, inclusive arriba.
  2. Postular a la cámara de diputados, al presidente de la república y a la Suprema Corte de Justicia.
  3. Elegir de entre los postulado el número que corresponda, después de haber declarar senadores a los que hubiere reunido los sufragios de las tres autoridades postulantes.

PODER EJECUTIVO: El poder ejecutivo estará regulado en las bases orgánicas de la República representativa popular federal en los artículos 83 – 114 estableciendo su estructura y forma de trabajo. Dichos artículos establecen lo siguiente:

Artículo 83. El Supremo Poder Ejecutivo se deposita en un magistrado, que se denominará Presidente de la República. Este magistrado durará cinco años en sus funciones.

Artículo 84. Para ser Presidente se requiere:

I. Ser mexicano por nacimiento, ciudadano en ejercicio de sus derechos, mayor de cuarenta años y residir en el territorio de la República al tiempo de la elección.

II. Pertenecer al estado secular.

Artículo 85. El Presidente es jefe de la administración general de la República, y le están encomendados especialmente el orden y tranquilidad en lo interior y la seguridad en lo exterior.

Artículo 86. Son obligaciones del Presidente:

I. Guardar la Constitución y las leyes y hacerlas guardar por toda clase de personas sin distinción alguna.

II. Hacer que a los tribunales se les den todos los auxilios respectivos para la ejecución de las sentencias y providencias judiciales.

Artículo 87. Corresponde al Presidente de la República:

I. Publicar y circular las leyes y decretos del Congreso nacional y del Senado en su caso.

II. Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho.

III. Nombrar con aprobación del Senado ministros y demás agentes diplomáticos y cónsules de la República, y removerlos libremente.

IV. Expedir órdenes y dar los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes, sin alterarlas ni modificarlas.

V. Decretar que se convoque al Congreso a sesiones extraordinarias, designando los únicos asuntos de que deberá ocuparse.

VI. Nombrar los empleados y funcionarios públicos, cuyo nombramiento no esté cometido a otra autoridad, y en la forma que dispongan las bases y las leyes.

VII. Expedir los despachos a todo empleado público cuando por la ley no deba darlos otra autoridad.

VIII. Suspender de sus empleos y privar, aún de la mitad de sus sueldos, hasta por tres meses, a los empleados de gobierno y hacienda infractores de sus órdenes. Si creyere que se les debe formar causa, o que es conveniente suspenderlos por tercera vez, los entregará con los datos correspondientes al juez respectivo.

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