Constitución de la Organización Internacional del Trabajo y textos seleccionados
priandTrabajo22 de Agosto de 2014
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Constitución de la Organización Internacional del Trabajo y textos seleccionados
OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO GINEBRA 2010
INDICE
Páginas
Constitución de la Organización Internacional del Trabajo . . . . . 3
Indice . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4
Texto de la Constitución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5
Reglamento de la Conferencia Internacional del Trabajo . . . . . . . 25
Indice . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26
Texto del Reglamento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29
Acuerdo entre las Naciones Unidas y la Organización Internacional del Trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73
Texto del Acuerdo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74
Prerrogativas e inmunidades de la Organización Internacional del Trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81
Indice . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82
Resolución sobre las prerrogativas e inmunidades de la Organización Internacional del Trabajo, con las cláusulas tipo de la Convención sobre los privilegios e inmunidades de los organismos especializa- dos y el anexo a la Convención relativo a la Organización Interna- cional del Trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83
Resolución sobre los acuerdos transitorios relativos a las prerrogativas e inmunidades de la Organización Internacional del Trabajo . . . 97
Indice alfabético. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99
CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO
INDICE
Páginas
Preámbulo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5
Capítulo primero: Organización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5
Capítulo II: Funcionamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11
Capítulo III: Prescripciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19
Capítulo IV: Disposiciones diversas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21
Anexo: Declaración relativa a los fines y objetivos de la Organización Internacional del Trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21
Texto de la Constitución*
Preámbulo
Considerando que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social; Considerando que existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos, que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armonía universales; y considerando que es urgente mejorar dichas condiciones, por ejemplo, en lo concerniente a reglamentación de las horas de trabajo, fijación de la duración máxima de la jornada y de la semana de trabajo, contratación de la mano de obra, lucha contra el desempleo, garantía de un salario vital adecuado, protección del traba- jador contra las enfermedades, sean o no profesionales, y contra los ac- cidentes del trabajo, protección de los niños, de los adolescentes y de las mujeres, pensiones de vejez y de invalidez, protección de los intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero, reconocimiento del principio de salario igual por un trabajo de igual valor y del principio de libertad sindical, organización de la enseñanza profesional y técnica y otras medidas análogas; Considerando que si cualquier nación no adoptare un régimen de trabajo realmente humano, esta omisión constituiría un obstáculo a los esfuerzos de otras naciones que deseen mejorar la suerte de los traba- jadores en sus propios países: Las Altas Partes Contratantes, movidas por sentimientos de justicia y de humanidad y por el deseo de asegurar la paz permanente en el mundo, y a los efectos de alcanzar los objetivos expuestos en este preámbulo, convienen en la siguiente Constitución de la Organización Internacional del Trabajo.
Capítulo primero. — Organización
Artículo 1
1. Se funda una organización permanente encargada de trabajar por la realización del programa expuesto en el preámbulo a esta Constitu- ción y en la Declaración relativa a los fines y objetivos de la Organiza- ción Internacional del Trabajo, adoptada en Filadelfia el 10 de mayo de 1944, cuyo texto figura como anexo a esta Constitución.
* Nota del editor. El texto original de la Constitución, aprobado en 1919, ha sido modificado por la enmienda de 1922, que entró en vigor el 4 de junio de 1934; por el Instrumento de Enmienda de 1945, que entró en vigor el 26 de septiembre de 1946; por el Instrumento de Enmienda de 1946, que entró en vigor el 20 de abril de 1948; por el Instrumento de Enmienda de 1953, que entró en vigor el 20 de mayo de 1954; por el Instrumento de Enmienda de 1962, que entró en vigor el 22 de mayo de 1963, y por el Instrumento de Enmienda de 1972, que entró en vigor el 1.o de noviembre de 1974.
Establecimiento
6
2. Serán Miembros de la Organización Internacional del Trabajo los Estados que eran Miembros de la Organización el 1.o de noviembre de 1945 y cualquier otro Estado que adquiera la calidad de Miembro de conformidad con las disposiciones de los párrafos 3 y 4 de este artículo. 3. Cualquier Miembro originario de las Naciones Unidas y cual- quier Estado admitido como Miembro de las Naciones Unidas por deci- sión de la Asamblea General, de acuerdo con las disposiciones de la Carta, podrán adquirir la calidad de Miembro de la Organización Inter- nacional del Trabajo comunicando al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo la aceptación formal de las obligaciones que emanan de la Constitución de la Organización Internacional del Tra bajo. 4. La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo podrá también admitir a un Estado en calidad de Miembro de la Organización por mayoría de dos tercios de los delegados presentes en la reunión, incluidos dos tercios de los delegados gubernamentales pre- sentes y votantes. Esta admisión surtirá efecto cuando el gobierno del nuevo Miembro comunique al Director General de la Oficina Interna- cional del Trabajo la aceptación formal de las obligaciones que emanan de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo. 5. Ningún Miembro de la Organización Internacional del Trabajo podrá retirarse de la Organización sin dar aviso previo de su intención al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. Dicho aviso surtirá efecto dos años después de la fecha de su recepción por el Direc- tor General, a reserva de que en esa última fecha el Miembro haya cum- plido todas las obligaciones financieras que se deriven de su calidad de Miembro. Cuando un Miembro haya ratificado un convenio interna- cional del trabajo, su retiro no menoscab ará la validez de todas las obli- gaciones que se deriven del convenio o se refieran a él, respecto del período señalado en dicho convenio. 6. En caso de que un Estado hubiere dejado de ser Miembro de la Organización, su readmisión como Miembro se regirá por las disposi- ciones de los párrafos 3 ó 4 de este artículo.
Artículo 2
La Organización permanente comprende: a) la Conferencia General de los representantes de los Miembros; b) el Consejo de Administración, compuesto como lo indica el artícu- lo 7; y c) la Oficina Internacional del Trabajo, que estará bajo la dirección del Consejo de Administración.
Artículo 3
1. La Conferencia General de los representantes de los Miembros celebrará reuniones cada vez que sea necesario y, por lo menos, una vez al año; se compondrá de cuatro representantes de cada uno de los
Miembros
Retiro
Readmisión
Organos
Constitución Arts. 2-3
Conferencia
Reuniones y delegados
7
Miembros, dos de los cuales serán delegados del gobierno y los otros dos representarán, respectivamente, a los empleadores y a los trabaja- dores de cada uno de los Miembr os. 2. Cada delegado podrá estar acompañado de dos consejeros técni- cos, como máximo, por cada uno de los puntos que figuren en el orden del día de la reunión. Cuando en la Conferencia deban discutirse cues- tiones de especial interés para las mujeres, entre las personas designa- das como consejeros técnicos una, por lo menos, deberá ser mujer. 3. Todo Miembro que sea responsable de las relaciones internacio- nales de territorios no metropolitanos podrá designar como consejeros técnicos adicionales para acompañar a cada uno de sus delegados: a) a personas nombradas por dicho Miembro en calidad de represen- tantes de cualquiera de esos territorios para los asuntos que sean de la competencia de las autoridades de tales territorios; b) a personas nombradas por dicho Miembro para asesorar a sus dele- gados en los asuntos relativos a territorios no autónomos. 4. Cuando un territorio esté bajo la autoridad conjunta de dos o más Miembros, podrán designarse personas para asesorar a los delegados de dichos Miembros. 5. Los Miembros se obligan a designar a los delegados y consejeros técnicos no gubernamentales de acuerdo con las organizaciones profe- sionales más representativas de empleadores o de trabajadores, según sea el caso, siempre que tales organizaciones existan en el país de que se trate. 6. Los consejeros técnicos sólo podrán hacer uso de la palabra a petición del delegado a quien acompañen y con autorización especial del Presidente de la Conferencia; no podrán participar en las votacio- nes. 7. Cualquier delegado podrá, por nota escrita dirigida al Presidente, designar como suplente a uno de sus consejeros
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