Contrato de Reaseguro Guatemalteco
Abner Otoniel Soc IxpatajTrabajo13 de Marzo de 2019
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El contrato de reaseguro
Concepto
El objeto del reaseguro es dividir los riesgos, de tal manera que el asegurador conserve una parte y transfiera otra u otro asegurador. En este orden de ideas, la ley expresa que “por el contrato de reaseguro, el asegurador traslada a otro asegurador o reasegurador, parte o la totalidad de sus propio riego” (Articulo 1020 C. de c.).
Se ha definido el reaseguro como “un seguro con el cual, dentro de los límites del contrato, el asegurador se cubre a su vez del riesgo asumido, es decir, se asegura contra el daño que puede repercutirle por la realización del riesgo que ha asegurado”.
Naturaleza jurídica
Al plantear el problema de la naturaleza jurídica del contrato de reaseguro, se ha dicho que es una fianza, una cesión, un mandato, una sociedad y una cuenta de participación. En la doctrina predomina la tesis de que se trata de un seguro contra daños, precisamente “contra el eventual daño que adviene al asegurado por el siniestro en el seguro directo, por efecto del contrato por el celebrado en su calidad de asegurador: es decir, un seguro contra la aparición (o el vencimiento anticipado) de un debito”.
El Código de Comercio dedica al contrato de reaseguro un capitulo separado (el XI) y además de dar el concepto, dispone que en lo que no han previsto las partes en el contrato, se aplican las normas internacionalmente reconocidas en el tipo de reaseguro de que se trate y en forma supletoria, las disposiciones del Código en lo que fueren aplicables (Articulo 1021). Establece también que las divergencias entre asegurador y reasegurador se resolverán por arbitraje, con arbitrios técnicos y tomando en cuenta principalmente los usos y costumbres del reaseguro (Artículo 1022). Finalmente señala que ni el asegurado directo ni el beneficiario, tienen acción alguna en contra del reasegurador (Artículo 1023).
Clases de reaseguro
Por el modo de realizar el contrato, el reaseguro puede ser: singular o facultativo, que es el que se contrata caso por caso; y general, de abono o por tratado, que es el que se contrata para todos los riesgos o para riesgos superiores a cierta cuantía.
Atendiendo al contenido de las cesiones, que pueden ser de riesgos o de siniestros, se ha propuesto la siguiente clasificación:
a) Cesiones de riesgos, en que el reasegurador asume total o parcialmente los riesgos y al efecto, adquiere los derechos y obligaciones relativos a la percepción de primas y al pago de siniestros y comisiones. Pueden ser: de excedentes, si el asegurador conserva los riesgos de determinada naturaleza o cuantía y el reasegurador acepta los que pasan de dicho límite, son los más usuales; de cuota o participación fija, si el reasegurador se hace cargo de una parte alícuota de todos los riesgos asumidos por el asegurador; y mixtos de los anteriores.
b) Cesiones de siniestros, que pueden ser: de exceso de siniestro, en el cual el reasegurador cubre el exceso que se da entre la cantidad máxima que debe soportar el asegurador y el valor del siniestro. Se fija pues esa cantidad máxima y el resto lo soporta de reasegurador. De exceso de porcentaje de siniestro, caso en que el reasegurador cubre la diferencia que resulte entre un porcentaje de siniestro y el daño efectivo total causado por los acaecidos de cada año. Este tipo de reaseguro es el más perfecto, ya que sirve de garantía a todo el negocio del asegurador.
El riesgo
En el contrato de reaseguro, se considera que el riesgo es “la posibilidad de una disminución patrimonial del reaseguro por el daño ocurrido al asegurado que por efecto del contrato de seguro, se repercute en la esfera económica del asegurador-reasegurado”.
El riesgo asegurado y el riesgo reasegurado son distintos, ya que el asegurador jurídicamente no cede el contrato de seguro ni el mismo riesgo asegurado, sino que lo que pretende
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