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Contrato de Reaseguro Guatemalteco


Enviado por   •  13 de Marzo de 2019  •  Trabajos  •  771 Palabras (4 Páginas)  •  185 Visitas

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El contrato de reaseguro

Concepto

El objeto del reaseguro es dividir los riesgos, de tal manera que el asegurador conserve una parte y transfiera otra u otro asegurador. En este orden de ideas, la ley expresa que “por el contrato de reaseguro, el asegurador traslada a otro asegurador o reasegurador, parte o la totalidad de sus propio riego” (Articulo 1020 C. de c.).

Se ha definido el reaseguro como “un seguro con el cual, dentro de los límites del contrato, el asegurador se cubre a su vez del riesgo asumido, es decir, se asegura contra el daño que puede repercutirle por la realización del riesgo que ha asegurado”.

Naturaleza jurídica

Al plantear el problema de la naturaleza jurídica del contrato de reaseguro, se ha dicho que es una fianza, una cesión, un mandato, una sociedad y una cuenta de participación. En la doctrina predomina la tesis de que se trata de un seguro contra daños, precisamente “contra el eventual daño que adviene al asegurado por el siniestro en el seguro directo, por efecto del contrato por el celebrado en su calidad de asegurador: es decir, un seguro contra la aparición (o el vencimiento anticipado) de un debito”.

El Código de Comercio dedica al contrato de reaseguro un capitulo separado (el XI) y además de dar el concepto, dispone que en lo que no han previsto las partes en el contrato, se aplican las normas internacionalmente reconocidas en el tipo de reaseguro de que se trate y en forma supletoria, las disposiciones del Código en lo que fueren aplicables (Articulo 1021). Establece también que las divergencias entre asegurador y reasegurador se resolverán por arbitraje, con arbitrios técnicos y tomando en cuenta principalmente los usos y costumbres del reaseguro (Artículo 1022). Finalmente señala que ni el asegurado directo ni el beneficiario, tienen acción alguna en contra del reasegurador (Artículo 1023).

Clases de reaseguro

Por el modo de realizar el contrato, el reaseguro puede ser: singular o facultativo, que es el que se contrata caso por caso; y general, de abono o por tratado, que es el que se contrata para todos los riesgos o para riesgos superiores a cierta cuantía.

Atendiendo al contenido de las cesiones, que pueden ser de riesgos o de siniestros, se ha propuesto la siguiente clasificación:

a) Cesiones de riesgos, en que el reasegurador asume total o parcialmente los riesgos y al efecto, adquiere los derechos y obligaciones relativos a la percepción de primas y al pago de siniestros y comisiones. Pueden ser: de excedentes, si el asegurador conserva los riesgos de determinada naturaleza o cuantía y el reasegurador acepta los que pasan de dicho límite, son los más usuales; de cuota o participación fija, si el reasegurador se hace cargo de una parte alícuota de

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