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Cronologia de hechos de salvador jorge blanco


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2015  •  Síntesis  •  4.486 Palabras (18 Páginas)  •  660 Visitas

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Proceso Jorge Blanco

CRONOLOGÍA HISTÓRICA DE LOS HECHOS

FECHA

HECHO

FUENTE

8/sept./1986

El Lic. José Antonio Guzmán Álvarez, Director de la Oficina Nacional de Presupuesto, produjo por televisión ante la presencia del Presidente de la República, Dr. Joaquin Balaguer, un informe sobre la situación presupuestaria heredada del gobierno de Jorge Blanco.

3/oct./1986

Producto de los hechos denunciados en discurso del Director de la Oficina Nacional de Presupuesto, el Dr. Vinicio Marino Castillo Rodríguez (VINCHO) presenta denuncia querella.

27/oct./1986

Ampliación de la querella por Vincho.

23/Dic./1986

Por Auto de fecha 23/Dic./1986, la Procuraduría General de la República decidió apoderar al Procurador Fiscal del Juzgado de Promera Instancia del Distrito Nacional, del expediente instrumentado en ocasión de la denuncia querella y el informe de la Junta Investigadora de las FF.AA.

22/Enero/1987

El Magistrado Procurador Fiscal del Juzgado de Primera Instancia del D.N. apoderó al Juzgado de Instrucción de la Segunda Circunscripción del D.N. para que instruyera la sumaria correspondiente a cargo de los Sres. Salvador Jorge Blanco, Ex Presidente Constitucional de la República, Manuel Antonio Cuervo Gómez, Ex Secretario de las FF.AA.

4/agosto/1987

El Juzgado de Instrucción de la Segunda Circunscripción del D.N. dictó la Providencia Calificativa No. 161-87, mediante la cual se ordena que, entre otros, el Dr. Salvador Jorge Blanco sea enviado por ante el Tribunal Criminal para que se le juzgue.

4/agosto/1987

Dicha providencia calificativa fue apelada por los acusados, conforme Acta levantada por ante la Secretaría del Juzgado de Instrucción de la Segunda Circunscripción del D.N.

Este Recurso de Apelación fue fundamentado por los apelantes en cuatro Memoriales de Fundamentación. Los 3 primeros sobre aspectos previos al planteamiento y conocimiento de los agravios de fondo relativos al recurso interpuesto, y el Cuarto Memorial de Fundamentación, de sostén a una parte de los agravios que fundamentan el recurso de apelación.

26/agosto/1987

La Cámara de Calificación del DN emite una Resolución donde confirma la apelada Providencia Calificativa No.161-87.

19/octubre/1987

Los acusados Dr. Salvador Jorge Blanco y Leonel Almonte Vásquez por intermedio de sus abogados constituidos recurrieron en Casación contra la Providencia Calificativa y Contra la Resolución dictada por la Cámara de Calificación del D.N.

18/Nov/1987

La Suprema Corte de Justicia dictó sentencia rechazando por una parte algunos medios del Recurso y por otra, declarando inadmisible determinados medios del referido Recurso.

29/Abril/1987

El Juzgado de la Instrucción de la Segunda Circunscripción, dictó Mandamiento de Prisión contra el Dr. Salvador Jorge Blanco, quien fue recluido en la Cárcel Preventiva del Ensanche La Fé.

14/Mayo/1987

Por causas de problemas cardíacos del Dr. Salvador Jorge Blanco, la Procuraduría General de la República dictó un Auto de Excarcelación en su favor, viajando a los EE.UU. para ser internado en el Hospital de la Universidad de Emory, Atlanta, a fines de ser atendido de su enfermedad cardíaca.

12/oct./1987

Al transcurrir algunos meses que permitieron la recuperación del Dr. Jorge Blanco, la Proc. Gral. de la Rep. por Auto de fecha 12 de octubre de 1987, revocó el Auto de Excarcelación dictado a favor del acusado, otorgándole un plazo de 15 días para presentarse ante las autoridades dominicanas.

30/Nov/1987

El Procurador Fiscal del D.N., Lic. Gregory Castellanos, dictó el Acta de Acusación contra los inculpados.

14/Dic./1987

El Procurador Fiscal del D.N., Lic. Gregory Castellanos, dictó un Suplemento de Acta de Acusación, la cual fue notificada al acusado el 17 de diciembre de 1987.

26/Febrero/1988

El Magistrado Juez Presidente de la Séptima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó Auto ordenando la citación del Dr. Jorge Blanco en su residencia de  la ciudad de Atlanta, Georgia, EE.UU., araque en el plazo de 15 días a partir de la fecha de la notificación del Auto, compareciera ante dicho magistrado, a los fines de dar cumplimiento al Art. 220 del Código de Proc. Criminal y constituir abogado defensor.

15/abril/1988

Tuvo lugar en la ciudad de Atlanta la citación al Dr. Jorge Blanco, realizada por el Cónsul General de la Rep. Dominicana en la ciudad de Miami.

16/Nov./1988

Se inició el conocimiento de la causa criminal contra el Dr. Jorge Blanco, declarándose el proceso en contumacia contra éste.

26/Nov./1988

La Séptima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del D.N. pronunció la Contumacia contra el Dr. Salvador Jorge Blanco y lo declaró culpable de los crímenes de cuya comisión se acusaba, condenándolo a prisión, multa e indemnización millonarias.

1/Dic./1988

El Dr. Jorge Blanco después de regresar al país desde EE.UU. se constituyó en prisión e interpuso Recurso de Oposición contra la sentencia que lo condenó en contumacia.

2/Dic./1988

No obstante la primera Acta de Acusación y Suplemento de Acta de Acusación, instrumentada por el Fiscal del Distrito Nacional, Gregory Castellanos, el nuevo Fiscal del D.N., Dr. Alexis Castillo, dictó una tercera Acta de Acusación, la cual notificó e hizo formal entrega de una copia íntegra al acusado Jorge Blanco, por acto No. 24/88 del 8 de Diciembre de 1988 del alguacil ordinario del Tribunal Especial de Tránsito del D.N., José Antonio Payano.

13/Dic./1988

El Procurador Fiscal del D.N. dictó una última Acta de Acusación, referente al proceso a cargo del Dr. Jorge Blanco y compartes, la cual fue notificada al Dr. Jorge Blanco el 15 de Diciembre de 1988.

19/abril/1989

Inicio del Proceso Criminal por ante la Séptima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del DN. Efectuado contra el Dr. Salvador Jorge Blanco, presidida por el Magistrado Juan María Severino Tejada.

La barra de la defensa sobre el Incidente, solicitó: 1) que se reenvíe la causa para una próxima audiencia hasta tanto  la SCJ decida sobre ambas demandas en declinatoria por sospecha legítima, de que se encuentra apoderada.

Mediante Sentencia No.170 de 19/abril/1989, se rechaza el incidente y se da continuidad a  la audiencia.

Sentencia No. 171 falla segundo incidente mediante el cual la Defensa solicita acta de que se desconoce el valor probatorio de actos de poder invocados por los Dres. Ramón Tapia y Abel Rguez. Del Orbe.

La Sala falla rechazando el pedimento y se ordena continuación de la audiencia.

20/abril/1989

Sentencia No. 172

La séptima cámara penal del juzgado de primera instancia del Distrito Nacional en fecha 20 de abril de 1989 rechaza el pedimento de José María Acosta Torres por improcedente y carente de base jurídica y acoge en todas sus partes el dictamen del Ministerio Público por considerarlo justo y apegado al derecho jurídico procesal y ordena al magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional conducir por ante esa cámara penal al acusado Manuel Antonio Cuervo Gómez en calidad de detenido por los crímenes puestos en su contra conforme a la ley, concediéndole para ello un plazo de 3 horas a partir de la sentencia.

El Ministerio Público solicita la fusión del expediente de Cuervo Gómez junto al de Salvador Jorge Blanco. 

La parte civil no se opuso al pedimento.

La defensa se opuso y solicita que sean rechazadas todas las conclusiones del Ministerio Público.

El Tribunal, compuesto por el Magistrado Juan María Severino, falla mediante Sentencia No. 173 fusionando los expedientes y dejar sin efecto la sentencia preparatoria No. 336, de fecha 16 de noviembre de 1988, por haberse comprobado que han cesado las enfermedades de que padecían los acusados. Asimismo, el tribunal ordenó la continuación de la causa.

21/abril/1989

El Dr. Salvador Jorge Blanco solicita (i) que sea dada acta de que el Ministerio Público ha formulado nuevos cargos que no están ni en la providencia calificativa ni en las distintas actas de acusación y (ii) que sea ordenada la fusión del expediente con un expediente que reposa en un juzgado de la instrucción de la capital para preservar su derecho de defensa.

La parte civil solicita que se rechace el pedimento del acusado por improcedente y frustratorias.

El MP rechaza el señalamiento de que el juicio tiene motivos políticos y que se libre acta por secretaría de si el Ministerio Público ha indicado nuevas acusaciones contra el Dr. Salvador Jorge Blanco.

El tribunal después de haber examinado las actas de acusación y la providencia calificativa del Juzgado de Instrucción, comprueba que no existe nueva acusación.

El Dr. Juan Manuel Pellerano, abogado de la defensa del Dr. SJB, concluye sobre el incidente de la manera  siguiente:

  1. Declarar que la SCJ en su sentencia del 29/3/1989, sobre demanda declinatoria sobre sospecha legítima interpuesta por el ministro fiscal en contra del Juez Presidente de la Tercera Cámara Penal, ordenó y falló el proceso en habeas corpus seguido a favor del Dr. SJB.
  2. Dar acta al concluyente de que deposita en la secretaría del tribunal y en la barra de la defensa, copia certificada de la sentencia de la SCJ.
  3. (El Dr. JMP solicitó que se reenvíe la continuación del proceso hasta tanto se dé cumplimiento a la orden dictada por la SCJ en su sentencia de fecha 29/3/1989).
  4. La parte civil solicitó que se rechace el pedimento de reenvío formulado por el Dr. SJB en vista de que el conocimiento del habeas corpus no liga ni se impone al tribunal que conoce el fondo.

El MP se adhirió a las conclusiones de la parte civil.

El Tribunal, a través de su Juez Presidente, Dr. Juan María Severino, falló mediante sentencia No. 175 rechazando en todas sus partes el incidente interpuesto por el consejo de abogados del Dr. SJB en el sentido de que se reenvíe el conocimiento del proceso, por improcedente y falto de fundamentos jurídicos.

Se ordena la continuación del proceso y se suspende la causa hasta el día 24 de abril de 1989.

24/4/1989

El Dr. Manuel Cerda, abogado de la defensa del Dr. SJB solicitó que se declare la incompetencia del Tribunal para el conocimiento del caso, conforme al Art. 7 del Código de Justicia de las FF.AA. y por la Ley Institucional de la Policía Nacional, y que se envíe el asunto por ante los tribunales militares correspondientes.

La parte civil solicitó que se declare inadmisible la excepción de incompetencia planteada por la defensa, en razón de que las decisiones de la jurisdicción son atributivas, por lo que esa incompetencia es improcedente.

El MP solicitó que se rechace el pedimento de la defensa por improcedente.

El Dr. JMP ratificó conclusiones anteriores.

El Dr. Acosta Torres, abogado constituido por Cuervo Gómez, solicitó que se decline el proceso al tribunal militar.

El Dr. Bienvenido Figuereo, abogado constituido del General (r) P.N. Eleodoro Berroa, expresó que su cliente prefiere el conocimiento de la causa en la jurisdicción ordinaria.

El tribunal, presidido por el Dr. Juan M. Severino, falla mediante sentencia No. 176 rechazando la solicitud de declinatoria de incompetencia por improcedente y carente de base legal y ordena continuación de la causa.

25/4/1989

El Dr. Juan Manuel Pellerano solicita (i) que antes de empezar la instrucción de los testigos, se permita la comunicación con su defendido, y (ii) que se ordene un receso de una hora para que los abogados del Dr. SJB puedan intercambiar múltiples aspectos del proceso.

El Mag. Juez Presidente, Dr. Juan María Severino, le concede el pedimento.

El Dr. Luciano Pichardo, abogado de la defensa del Dr. SJB, concluye solicitando que se declare buena y válida en la forma la introducción de una cuestión constitucional prejudicial y además el sobreseimiento de la instancia hasta tanto la Cámara de Cuentas de la República Dominicana verifique todas las cuentas que estuvieron a cargo del inculpado mientras ejerció la presidencia de la República y se determine la existencia o no de indicios que puedan comprometer su responsabilidad penal.

La parte civil solicita que se rechace pedimento de la defensa.

El MP concluye indicando que se identifica con el pedimento de la parte civil en el sentido de que se rechace el pedimento del sobreseimiento solicitado.

El Dr. SJB agrega a las conclusiones de la defensa que sea dada acta de que en el expediente no figura decisión judicial de la jurisdicción de la instrucción que hubiere ordenado la medida de investigación contenida en el informe o auditoría suscrita por 3 inspectores del Dpto. de la Contaduría General de la República depositada el 11 o 12 de agosto de 1988, que constituye una usurpación de funciones.

El tribunal, presidido por el Dr. Juan M. Severino, emite sentencia No. 177 rechazando en todas sus partes las conclusiones emitidas por los abogados de la defensa del Dr. SJB y las conclusiones adicionales de este por improcedentes y carentes de base jurídica y se cierra la audiencia hasta el día siguiente.

26/4/1989

El Dr. Juan Manuel Pellerano Gómez, Presidente del consejo de defensa del acusado Dr. Salvador Jorge Blanco, solicita que se declare irregular el acto de poder otorgado por la Procuradora General de la República al Dr. Abel Rodríguez Del Orbe, para representar al Estado Dominicano, en razón de que la facultad de proceder en forma de acuerdo al Art. 4 de la Ley No. 1486 está sujeta a que no exista “disposición en contrario del Presidente de la República”, y en consecuencia extrañar de la barra de la parte civil al Dr. Abel Rodríguez Del Orbe.

La parte civil y el MP solicitan el rechazamiento del pedimento de la Defensa por improcedente y mal fundado.

Mediante Sentencia No. 178, el tribunal, presidido por el Dr. José María Severino, rechaza en todas sus partes el pedimento de la defensa, sobre la base de que la Procuradora General de la República fue investida de ese cargo mediante Decreto No. 374-88, de fecha 16 de agosto de 1988, por lo que no son nulas las actuaciones de Abel Rodríguez Del Orbe y ordena la continuación de la causa.  

26/4/1989

Se presentaron declaraciones de Marino Vinicio Castillo:

  1. Narró su versión de los hechos.
  2. El Dr. SJB hace constar que en la hoja de audiencia no se puede hacer constar ninguna de las declaraciones de los acusados o co-acusados.
  3. Cuervo Gómez disiente de las declaraciones de Castillo.
  4. SJB pide la palabra para contestar acusaciones de Castillo.
  5. Castillo continúa declaraciones.

Se suspende audiencia hasta 27/4/1989.

27/4/1989

MP y defensa de Eleodoro Berroa Contreras solicitan que se aplace la audiencia por razones de salud de EBC.

La parte civil alude que por razones humanas, debido a su estado físico no se le debe seguir exigiendo a EBC que comparezca al juicio.

El MP rechaza dicho pedimento.

En el sentido expresado, mediante Sentencia No. 179, el tribunal, presidido por el Dr. José María Severino, rechaza las peticiones de la parte civil constituida y aplaza la audiencia hasta el martes 2 de mayo de 1989.

2/5/1989

Abierta la audiencia, el MP deposita certificado médico en relación al estado de salud de EBC.

La parte civil solicita que se desglose el expediente en cuanto al acusado Eleodoro Berroa Contreras, ante la imposibilidad absoluta de comparecer a audiencia y que se le continúe la causa cuando las circunstancias lo permitan.

El Dr. Pellerano, presidente del Consejo de Defensa del Dr. SJB, solicita la lectura de 2 decisiones emitidas por ese tribunal en este juicio, la sentencia de reingreso al expediente de Berroa Contreras y la de desglose, así como el certificado médico legal depositado por el MP.

El Dr. SJB solicita al tribunal (i) que se declare que existe conexidad e indivisibilidad entre todos los acusados por ser la misma causa, según sentencia de fecha 20-4-1989, que adquirió la autoridad de cosa irrevocablemente juzgada, (ii) que una enfermedad o intervención quirúrgica no es causa de suspensión de la acción pública que justifique el desglose del expediente del co-acusado ELEODORO BERROA CONTRERAS, (iii) y que se declaren inadmisibles o rechazar los pedimentos formulados por el Ministerio Público y la parte civil, en virtud del principio del desapoderamiento del juez que rige a partir del momento en que ha fallado sobre una controversia, el cual impide volver a fallar sobre lo ya decidido.

El Tribunal, presidido por el Dr. José María Severino, falla mediante Sentencia No. 180, de la manera siguiente:

PRIMERO: Se rechaza las conclusiones del presente incidente emitidas por la barra de la defensa de SJB, MACV y Eleodoro Berroa Contreras.

SEGUNDO: Se acogen como buenas y válidas las conclusiones emitidas por los abogados de la parte civil y Ministerio Público.

TERCERO:  Se desglosa nuevamente del expediente que se sigue a MACG y SJB, al enfermo acusado Eleodoro Contreras para ser juzgado separadamente tan pronto hayan cesado las enfermedades debidamente comprobadas mediante el certificado médico.

CUARTO: Se ordena la continuidad de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1ero. Ley 3723.

QUINTO: se reservan las costas.

2/5/1989

Continuación de la audiencia.

Castillo expresó que:

  • El presidente de la República impartió instrucciones para que el 75% de las compras de las FF.AA. sean compradas al Sr. Leonel Almonte.

Castillo es sometido a interrogatorio por la defensa, Dra. Rosina De Alvarado y por el Dr. Bello Rosa.

Se cierran audiencias hasta el martes 3 de mayo de 1989.

3/5/1989

Continuación interrogatorio a Marino Castillo

Al explicar las supuestas pruebas que detentaba contra SJB, Marino Castillo alega que tenía prueba (indicando que esto era una prueba irrefutable y que lo incriminaba) del café que Salvador mandó a Ramiro Matos, a beber junto con Leonel Almonte, donde Leonel trató los retiros de los militares sin merecerlo y el 75% de las compras a las cías. De Peña Valentín y Almonte. Y que prueba de esas amistades y negociaciones fue que después del gobierno, se fueron todos a Hawai.

Se cierran audiencias hasta el 4 de mayo de 1989.

04/05/1989

El Dr. Juan Manuel Pellerano continúa el interrogatorio, preguntando proceso a seguir para expedir cheque del fondo 1401, obteniendo como respuesta del interrogado que eso le corresponde al Contralor de la República.

Posteriormente, el interroga es continuado por el Dr. Emilio Ludovino Fernandez.

Se cierran audiencias hasta el 5 de mayo de 1989.

05/05/1989

 Comparecieron los siguientes testigos:

  • Pura Peña de Alfau.
  • Lourdes Teresa Peña Valentin.
  • Víctor Manuel Peña Valentin.
  • Basilio Tilman Rivera.

El  Dr. SJB se concluye solicitando (i) que se declare inadmisible y no pertinente la presentación de un interrogatorio que forma parte del expediente de los comedores económicos que se instruye en un juzgado de instrucción del DN. (ii) que se declare que el secreto de la instrucción preparatoria en la cual figuró un interrogatorio del director general que fue de los comedores económicos no puede ser presentado o entendido en este juicio porque además también el juez ordenó que el expediente de los comedores económicos no se fusionaba con este expediente llamado de sobreevaluación de las compras efectuadas por la Policia Nacional y las FF.AA.

(iii) que el juez declare además que la posesión de un interrogatorio en manos dl e DR.MVC, es contraria a las más elementales reglas del secreto de una investigación preparatoria que sigue o viene realizando un juez de instrucción del DN, y que todavía al acusado Dr. SJB no ha sido interrogado, ni citado, ni se le ha dado copia de la denuncia.

El consejo de defensa concluye solicitando  que el tribunal declare y de acta que la posesión y depósito de la pieza de que se trata constituye un acto ilícito y delictuoso que compromete la responsabilidad penal de quien hace uso como de la funcionaria correspondiente.

La parte civil constituida solicita que el juez examine de dónde proviene el documento sometido por Dr. Castillo, que se citen todos los oficiales que formaron la junta que investigó al General Rodriguez Landestoy.

El ministerio público solicitó que se declare bueno y valido el documento porque el mismo no rompe el secreto de la instrucción preparatoria.

El Tribunal, presidido por el Dr. José María Severino, sobre la base de que el documento que originó el incidente no arroja ninguna luz para el esclarecimiento de los hechos, mediante Sentencia No. 181,(i) rechaza las conclusiones de la parte civil y del ministerio público, y (ii) acogen parcialmente las conclusiones del Dr. SJB en el sentido de que se declare inadmisible y no pertinente la presentación de un interrogatorio que forma parte de los comedores económicos, instruido en un juzgado  de instrucción del DN, y en consecuencia, (ii)  se declara inadmisible el interrogatorio depositado en la secretaria por el Dr. MVCR, por considerarlo carente de fuerza legal para someterlo a juicio.

05/05/1989

El consejo de defensa del Dr. SJB solicita que se declare inadmisible por ausencia de pertinencia y por tratarse de una cuestión extraña a la prevención sobre la cual versa el proceso y que a la vez la misma versión del asunto se refiere al proceso sobre los comedores económicos de que se encuentra apoderado la jurisdicción de instrucción; que se ordene la fusión del proceso, el expediente de los comedores económicos de que se encuentra apoderado el juez de instrucción de la Segunda Circuns. del DN.

La parte civil expresa que deja al criterio del presidente del tribunal lo que considera decidir respecto de lo solicitado por la defensa.

El MP solicita que en caso de que el tribunal lo entienda pertinente, se declare bueno y valido el documento depositado por él.

El juez expresa en su sentencia que los documentos depositados por Marino Vinicio Castillo donde hace referencia a un interrogatorio practicado al General de Brigada Ramón Rodríguez Landestoy, no son ni facilitan ninguna relación con la instrucción del caso.

En vista de lo anterior, el juez falla conforme se indica a continuación:

Primero: rechazar el dictamen del ministerio público.

Segundo: se acogen parcialmente las conclusiones vertidas en audiencia por la barra de la defensa del DR.SJB en cuanto a la inadmisibilidad de los documentos depositados por el ministerio público; y en consecuencia se declara inadmisible el documento interrogatorio, por no arrojar ninguna luz a la instrucción del proceso.

Tercero: se ordena la continuación de la presente causa de conformidad con el Art.1ro de la ley 3723 citada; y,

Cuarto: se aplaza el conocimiento de causa para el 8 de mayo 1989 a las 10.30 am.

8 /05/1989

En esta audiencia compareció la testigo ROSALIA VILLA DE MARTINEZ, haciendo el interrogatorio la Dra. Rosina De Alvarado.

Entre otras cosas, se pregunta la diferencia entre fondo 100 y fondo 1401, quedando establecido que el fondo 100 es el fondo de los ingresos y el fondo 1401 es el de los excedentes.

Asimismo, se interrogó al Dr. Manuel Antonio Rodríguez en relación a las compañías de Peña Valentín.

Posteriormente, interviene el Dr. Luciano Pichardo.

El Tribunal se reserva el derecho del Dr. SJB a interrogar al querellante.

El Dr. Manuel Antonio Cuervo Gómez expresa al tribunal que no está conforme con lo que el Sr. Castillo quiere endilgarle al Dr. SJB, en cuanto a las compañías a que él se refiere, y dice también no estar conforme con los artículos que él quiere endilgar en su contra.

El Dr. SJB reitera que no está conforme con la exposición del Dr. Castillo Rodríguez, que durante sus afirmaciones tres años por radio, prensa y televisión, también debía reiterar el cercenamiento que hace el tribunal de su defensa de que el pueda interrogar al Dr. Marino Vinicio Castillo, reiterando no estar de acuerdo con nada de lo expuesto por Castillo, ni en lo político ni en lo legal.

Luego se escucha al testigo SALOMON DEL MONTE TAVAREZ, General de Brigada de la PN, el cual establece que se investigaron 365 ordenes de compra hechas por la PN, las cuales tenían diferencias porque las compras estaban sobrevaluadas.

Asimismo, declaró que Peña Valentín y Leonel Almonte eran suplidores de las FF.AA., que una serie de vehículos marcas Suzuki y Kiamaster fueron adquiridos por la PN a IDELCA, una compañía de Leonel Almonte.  

Se recesa la audiencia hasta el 9 de mayo.

9/5/1989

Compareció el testigo  GUILLERMO ODALIS RAFAEL FRANCISCO HERNANDEZ DE LA ROSA,

10/05/1989

El Tte Coronel Víctor Veras Jimenez ha incurrido en un falso testimonio, de conformidad con lo dispuesto por el Art.262 del Código de Procedimiento Criminal dejando a merced del Ministerio Publico lo que este funcionario debe hacer al respecto.

Al Ministerio Publico dictamina que se le da cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Art.248 del Código de Procedimiento Criminal; en el sentido de que las variaciones en las declaraciones del testigo, se hagan constar en el Acta de Audiencia.

Al Dr. Acosta Torres solidarizarse con el planteamiento de los abogados de la defensa del Dr. SJB.

Resuelve:

Primero declarar la advertencia  formulada al Tribunal por la barra de la defensa de los acusados DR. SJB y el Gral. MACG, toda vez que se comprueba que el testigo, Teniente Coronel  Víctor Veras Jimenez no ha falseado ningún medio de sus declaraciones ni en instrucción, ni en este plenario, por lo que ordena mantener vigente en este proceso el interrogatorio practicándole a dicho testigo.

Segundo: se reservan las costas.

18/05/1989

Dr. Juan Manuel Pellerano Gomez, abogado del Consejo de la Defensa del acusado, Dr. Salvador Jorge Blanco, que se ordene la radiación total de la Instrucción escrita que ha tenido lugar en esta audiencia, sobre interrogatorios del Ministerio Publico y de los abogados del Gobierno, al acusado Ricardo Batista Hernández, descargado por decisión de este Tribunal el 26 de Noviembre 1988.

Al Ministerio Publico dictaminar que se rechace el pedimento que hace el consejo de defensa del Dr. SJB por improcedente y en consecuencia se acepte como válidas las variaciones o adiciones en cuanto a las declaraciones en Instrucción.

A la parte civil expresa que lo deja a la sapiencia del magistrado juez, la solicitud de la barra de la defensa.

Al Dr. Jose Maria Costa Torres adherirse en totalidad a los pedimentos hecho por la barra de la defensa de SJB.

Falla:

Primero: Ordenar la radiación total de las declaraciones escritas que ha tenido lugar en esta audiencia, vertidas por Ricardo Batista Hernández por improcedentes y falta de base jurídica, todo de conformidad con los textos citados.

Segundo: se reservan las costas

20/05/1989

Al Dr. Juan Manuel Pellerano abogado de la defensa del Dr. SJB, deposito por Secretaria, Certificado Médico del Dr. SJB, ex presidente de la república, expedido por el Dr. Escipión Oliveira, el 20 de Mayo 1989.

Al Minist. Pub.Entiende que el Juez considera necesario suspender hasta el lunes o martes para que el Dr.SJB se recupere, no nos oponemos.

A la parte Civil: lo deja a la apreciación del Juez Presidente el pedimento de la barra de la defensa.

Al Dr. Juan Manuel Pellerano Gomez solicitar un receso de más de una semana de reposo para que al término de esta semana someterse a evaluación médica y además que se integren la comisión de la Asociación Medica Dom., integrada por los Dres. Baldemiro Volquez y Carlos Lamarche.

Al Minist. Publico: No se opones si el Juez considera necesario suspender la audiencia hasta el lunes o martes para que el Dr. SJB se recupere.

A la parte civil, expresar que: El pedimento de la defensa lo deja a la apreciación del Magistrado Juez Pte.

Falla:

Primero: Conceder un receso  hasta el día martes 23 del mes de mayo del 1989 hasta las 9am en que se continuara con el conocimiento de causa a fin de darle la oportunidad a la Procuraduría de la Republica de ordenar el examen médico del Dr. SJB que determine su estado de salud y hagan recomendaciones  médicas para su supuesta enfermedad.

24/05/1989

Dr. Juan Manuel Pellerano, declara que el compareciente está en la obligación de responder todas las preguntas que se le formulen. Declarar que el solo puede negarse a contestar las preguntas que pudieran incriminarlo en base al acápite I del ordinal Segundo del Art.8 de la Constitución de la Republica.

La parte civil se opone al pedimento de la defensa.

Minis. Público se opone al pedimento de la barra de la defensa por considerarlo absurdo toda vez que riñe con la Constitución de la Rep.

Dr. Pellerano agrega disponer que en caso que el deponente persista en no contestar las preguntas de la barra de la defensa, tampoco responderá las que le formule el Minis. Público.

Dr. Acosta Torres, nos adherimos al pedimento solicitado por la defensa del Dr. SJB.

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