ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

HECHOS MATERIA DE CONFLICTO, SEGÚN CRONOLOGIA


Enviado por   •  9 de Octubre de 2019  •  Apuntes  •  805 Palabras (4 Páginas)  •  127 Visitas

Página 1 de 4

DESCRIPCION

El predio materia de Litis se encuentra delimitado por muros de adobe, en el interior de este se tiene construcción de material rustico con una antigüedad mayor a cincuenta años, así mismo se observa dos construcciones de reciente construcción.

Se hizo ingreso al predio por el pasaje  Javier Heraud por  la puerta contigua a la puerta donde se tiene la numeración nº 143.

De acuerdo al plano que se adjunta se observa las construcciones siguientes:

Bloque azul ubicado a lado derecho en el que existe una construcción de material adobe de una antigüedad mayor a 30 años.

Bloque rojo ubicado parte posterior, en él se observa una construcción de material adobe deteriorado con dos ambientes y muros del mismo material delimita el predio materia de Litis.

Bloque verde; ubicado en el lado izquierdo parte frontal se tiene una construcción de material noble con muros de ladrillo asentadas con mortero cemento arena, con cobertura de eternita usada como dormitorios, en el intermedio existe una construcción destinada como ss.hh.

Bloque amarillo; ubicado en la parte posterior lado izquierdo se tiene una construcción de dos niveles de material rustico usada como habitaciones.

El bloque verde y amarillo son construcciones que vienen poseyendo los demandados al igual que el área libre.

HECHOS MATERIA DE CONFLICTO, SEGÚN CRONOLOGIA

  1. Conforme aparece del denominado “copia título archivado”, expedido el 22 de enero del 2008, por la oficina registral de Ayacucho, el recurrente como mi señora esposa Alejandra Sánchez Retamozo, el 8 de marzo de 1990 y por ante escriturario Alipio Remón Butrón, hemos adquirido en compra y venta, el inmueble objeto de reivindicación, de su propietaria anterior mi llorada madre que en vida fue Erasma Curí viuda de Pretell, de una extensión superficial de 206.15 m2, encerrado dentro de los linderos siguientes: por el frente o lado sur con el pasaje Javier Heraud, con 9 m.l; por la derecha entrando a lado este, con 17.70 m.l; por la izquierda entrando o lado oeste, con 20.70 m.l y por el fondo o lado norte con 13.20 m.l. dentro de dicha área a la fecha existen, una construcción de dos platas, con àed de ladrillo y techo de teja, al costado un cuarto de adobe techo de teja 2 galpones, área libre y 3 cuartos a base de ladrillo (estos últimos construidos hace pocos años).
  2. La mencionada escritura pública de compra venta, al haber sido ingresado a los registros de la propiedad inmueble, a sido tachado, con el argumente de que “previamente solicite la inscripción con el historial del dominio del inmueble”. Frente a ello el 7 de setiembre de 1990, se a suscrito la escritura pública de ratificación de la escritura de compraventa anterior, precisándose y anexándose piezas del proceso judicial de nulidad de compra venta y otros, que había seguido el hoy demandado, contra la municipalidad provincial de huamanga y mi indicada madre, precisando que la sentencia de dicho proceso, no había anulado la compra y venta Nº 004 del 25 de abril de 1984, otorgado por la municipalidad provincial de huamanga, a favor de mi madre, con cuyo título nos otorgó la compra y venta, ya indicada frente a dicha ratificación el registrador público, procedió a la inscripción pertinente de la escritura de compraventa y su ratificatoria, bajo el asiento 2-C, ficha registral Nº 07970-020903, contenida en la partida Nº 02005813 del registro de la propiedad inmueble de Ayacucho del 25 de noviembre de 1991, tal como aparece de la indicada “copia título archivado”, que se anexa a esta demanda. Vale decir que tanto el recurrente y mi señora esposa somos los propietarios indiscutidos, con derecho inscrito en los registros públicos, del predio objeto a Litis.
  3. En ejercicio legítimo de nuestro derecho de propiedad, con derecho inscrito en los registros públicos, la cooperativa Santa María Magdalena, el 12 de noviembre de 1992, nos otorgó en préstamo, la suma de 3410 nuevos soles, con garantía hipotecaria del predio objeto de Litis, dado que esta acreditado que somos los verdaderos y legítimos propietarios del mencionado predio. Posteriormente levanto dicha hipoteca el 28 de junio del año 2004, como aparece del asiento  D-02 de la referida ficha registral Nº 007970-020903, partida Nº 02005813. En la misma forma hemos inscrito dicha propiedad en la municipalidad provincial de huamanga, para los efectos tributarios, tal como se tiene de la documentación adjunta.
  4. En resumen, señor juez, estando acreditado nuestra condición de propietarios del inmueble objeto de Litis, y ante la negativa del demandado quien nunca nos ha permitido que ingresemos, menos que poseamos y disfrutemos de dicha propiedad, bajo argumentos inventados; es que recurrimos ante su autoridad, para que luego del procedimiento regular que establece la ley, donde tenga opción de alegar y probar sus argumentos el demandado, se sirva usted, declara fundada mi demanda, con expresa condena de costos, costas y multa. Si no hubiere oportuno allanamiento.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (5 Kb)   pdf (77.8 Kb)   docx (8.9 Kb)  
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com