¿Cuándo las normas forman un orden?
Jheyson AndyEnsayo25 de Septiembre de 2015
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Universidad Técnica del Norte
Nombre: Andrés Tulcán
Carrera: Derecho
Materia: historia del derecho
LA TEORIA PURA DEL DERECHO “HANS KELSEN”
Capítulo IX: La Estructura Jerárquica del Orden Jurídico.
¿Cuándo las normas forman un orden?
Una pluralidad de normas constituye una unidad cuando su validez reposa sobre una norma única (norma fundamental).Esta norma fundamental es la fuente común de validez de todas las normas pertenecientes a un orden.
Según sea la naturaleza de la norma fundamental hay dos sistemas normativos. En el primero la validez de las normas resulta de su contenido, tiene la cualidad de poder ser referida a la norma fundamental.
Muchas normas de una moral cualquiera ya se encuentran contenidas en una fundamental y que pueden ser deducidas mediante una operación que consiste en inferir lo particular de lo general. La norma fundamental tiene un carácter material y estático.
Un orden jurídico es un sistema dinámico de normas
Su validez no resulta de su contenido. Una norma jurídica es válida si ha sido creada de una manera particular, según reglas determinadas. El único derecho válido es el positivo, su positividad reside en el hecho de que proviene necesariamente de un acto creador, es decir es el punto de partida de un procedimiento.
Referir diversas normas de un sistema jurídico a una norma fundamental, significa mostrar que han sido creadas conforme a ella. Para determinar los fundamentos de validez de la Constitución, de la cual depende la validez de leyes y actos jurídicos, podríamos remontarnos hasta llegar a una primera Constitución. La voluntad del primer constituyente debe ser considerada como poseedora de un carácter normativo, y de esta hipótesis debe partir toda investigación científica sobre el orden jurídico considerado.
La Norma Fundamental
La Teoría Pura atribuye a la norma fundamental el papel de una hipótesis básica. Partiendo del supuesto de que esta norma es válida, lo es el orden jurídico que le está subordinado. Es la norma fundamental donde encontramos la fuente de la significación normativa de todos los hechos que constituyen un orden jurídico. Sólo la hipótesis de una norma fundamental permite conferir un sentido jurídico a los materiales empíricos que se presentan al examen del jurista y considerarlos como formando un sistema de normas. Inversamente, el contenido de una norma fundamental depende de la naturaleza de los materiales a los cuales debe dar una significación jurídica. Al no haber sido creada según un procedimiento no es una norma “puesta”, sino “supuesta”.
La Teoría pura muestra que la hipótesis de la norma fundamental se encuentra en la base de todos los juicios jurídicos, ya se refieran a la competencia de un órgano o a los deberes, responsabilidades y derechos subjetivos de un sujeto de derecho; es decir, que todos los juicios que atribuyen un carácter jurídico a una relación entre individuos sólo son posibles con la condición general de suponer la validez de una norma fundamental.
La Norma Fundamental de un orden jurídico Nacional
a) Su contenido: La importancia de la norma fundamental se manifiesta en los casos en que un orden jurídico sustituye a otro no por la vía legal sino por una revolución. En el momento en que un derecho se encuentra amenazado es cuando su naturaleza aparece más claramente. Supone una nueva norma fundamental. Concluimos que la norma fundamental indica cómo se crea un orden al cual corresponde la conducta efectiva de los individuos a quienes rige. Debe haber una discordancia entre el orden normativo, los hechos a los cuales se aplica, sino el orden normativo carecería de sentido. También carece de validez cuando deja de estar de acuerdo con la realidad. Hay una relación entre validez y efectividad, la primera depende de cierta forma de la segunda.
b) Validez y eficacia de un orden jurídico. El derecho y la fuerza: Para que un orden jurídico nacional sea válido es necesario que sea eficaz es decir, que los hechos sean en cierta medida, conforme al orden. Se trata de una condición sine qua non (sin la cual no), pero no de una condición per quam (por la cual), un orden jurídico es válido cuando sus normas son creadas conforme a la primera constitución cuyo carácter normativo está fundado sobre la norma fundamental.
c) La norma fundamental de un derecho nacional es una norma del derecho internacional:
El derecho internacional considera un poder de hecho como legítimo en la medida en que el orden de coacción establecido por dicho poder es realmente eficaz. Este principio de efectividad es una de las reglas del Derecho internacional que constituye la norma fundamental de los diversos órdenes jurídicos nacionales. La Constitución establecida por el primer constituyente sólo es válida si es eficaz. Entonces, en la base de los diversos órdenes nacionales, no hay norma fundamental en sentido específico, sino que se encuentra solamente en la base del derecho internacional. Admitiéndose la primacía del Derecho internacional, la norma fundamental se convierte en el fundamento último de un orden jurídico total que comprende todos los órdenes jurídicos nacionales.
d) Validez y eficacia de una norma jurídica particular: La validez de un orden jurídico subsiste aun si algunas de sus normas están desprovistas de eficacia, y éstas permanecen válidas si han sido creadas de la manera prescrita por este orden. El principio de efectividad sólo se aplica de modo inmediato a la primera Constitución. El principio de efectividad puede formar parte de las normas positivas de un orden jurídico nacional en la medida en que éste haga desprender la validez de ciertas normas de su eficacia.
La Estructura Jerárquica de un orden jurídico Nacional:
a) La Constitución: El mismo derecho regula su propia creación. Una norma es válida en la medida en que ha sido creada de la manera determinada por otra norma. En un orden jurídico hay una estructura jerárquica. La Constitución surge de la norma fundamental.
b) La legislación y el concepto de fuente del derecho: Después de la Constitución encontramos las normas generales emanadas del procedimiento legislativo. Las normas generales que emanan de una autoridad administrativa reciben el nombre de reglamentos, los cuales detallan o suplen una ley. En su sentido material la palabra “ley” designa toda norma jurídica general, en tanto que su sentido formal se aplica a una norma general creada en la forma de una ley.
c) La jurisdicción: Al definir de manera abstracta el hecho ilícito y la sanción que es su consecuencia, una norma general sólo adquiere verdadero sentido después de haber sido individualizada (caso concreto).
d) Jurisdicción y administración: La administración tiene también la función de individualizar y concretar las leyes. La jurisdicción trata de alcanzar el fin del Estado de manera indirecta, no siempre es éste el caso de la administración.
e) El acto jurídico de derecho privado y la ejecución: Utilizando las facultades que les son delegadas por la ley, las partes crean normas concretas para regular su conducta recíproca. Corresponde luego al tribunal, llegado el caso, comprobar la violación de estas normas y aplicar la sanción de la ejecución forzada.
f) Creación y aplicación de derecho: Solo los actos de coacción que aplican las normas individuales son exclusivamente de aplicación.
g) Ubicación del derecho internacional en la jerarquía: se puede definir al derecho internacional como un orden jurídico superior a los órdenes de los Estados y que constituye con ellos una comunidad jurídica universal.
h) Conflicto entre normas pertenecientes a estratos diferentes: La unidad del orden jurídico se contradice cada vez que la creación o el contenido de una norma inferior no se conforma a las prescripciones de la norma que le es superior. El derecho positivo toma en cuenta el derecho “contrario a derecho” y confirma su existencia adoptando diversas medidas para impedir su surgimiento o mayor expansión.
Capítulo X: La Interpretación
Razón de ser y objeto de la interpretación:
La interpretación es una operación del espíritu que acompaña al proceso de creación del derecho al pasar de la norma superior a una norma inferior. Toda norma debe ser interpretada para su aplicación.
Determinación parcial de la norma inferior por una superior:
Una norma superior puede regular el acto por el cual una inferior es creada y su contenido. Pero, no completamente, ya que no puede regular en todos sus detalles el acto por el cual debe ser aplicada. Toda norma determina parcialmente el acto jurídico por el cual es aplicada. Por otra parte, los elementos que la norma deja indeterminados pueden atañer tanto al hecho ilícito como a la sanción. Al establecer una norma general, supone que una normal individual continuará el proceso de determinación del derecho, que es el sentido mismo de la estructura jerárquica.
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