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Cuestionario Derecho Internacional Público


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2014  •  729 Palabras (3 Páginas)  •  232 Visitas

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51. ¿Cuáles son las causas de terminación de los tratados?

Según el artículo 54 de la convención de Viena. Terminación de un tratado o retiro de él en virtud de sus disposiciones o por consentimiento de las partes. La terminación de un tratado o el retiro de una parte podrán tener lugar:

a) conforme a las disposiciones del tratado, o

b) en cualquier momento, por consentimiento de todas las partes después de consultar a los demás Estados contratantes.

53. ¿Qué son las reservas en los tratados?

De acuerdo con la convención de Viena se entiende por "reserva" una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado;

54. ¿En qué consiste la enmienda de los tratados?

La enmienda, en el contexto del derecho de los tratados, significa la alteración formal de las disposiciones de un tratado por las partes en él. Esas alteraciones deben efectuarse con las mismas formalidades que tuvo la formación original del tratado.

55. ¿En qué consiste la modificación de los tratados?

La modificación, en el contexto del derecho de los tratados, se refiere a la variación de ciertas disposiciones de un tratado sólo entre algunas de las partes en ese tratado. Respecto a las demás partes, se aplican las disposiciones originales.

56. ¿En qué consisten: el depósito, el registro y la publicación de los tratados?

Según el artículo 76 de la CV. Depositarios de los tratados. 1. La designación del depositario de un tratado podrá efectuarse por los Estados negociadores en el tratado mismo o de otro modo. El depositario podrá ser uno o más Estados, una organización internacional o el principal funcionario administrativo de tal organización.

2. Las funciones del depositario de un tratado son de Carácter internacional y el depositario está obligado a actuar imparcialmente en el desempeño de ellas. En particular, el hecho de que un tratado no haya entrado en vigor entre algunas de las partes o de que haya surgido una discrepancia entre un Estado y un depositario acerca del desempeño de las funciones de éste no afectará a esa obligación del depositario.

Art. 80. Registro y publicación de los tratados. 1. Los tratados, después de su entrada en vigor, se transmitirán a la Secretaria de las Naciones Unidas para su registro o archivo e inscripción, según el caso, y para su publicación.

2. La designación de un depositario constituirá la autorización para

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