Cuestionario De Derecho Internacional Publico
anellopez20 de Agosto de 2012
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“CUESTIONARIO DE DERCHO INTERNACIONAL PÚBLICO”
1. ¿Qué es derecho de gentes?
Es el que la razón natural ha establecido entre todos los hombres.
2. ¿Cuál es el objeto de estudio del derecho internacional publico?
Regular las relaciones de los sujetos del derecho internacional.
Codificación del Derecho Internacional Público.
Formalizar a la comunidad universal.
3. ¿Quiénes fueron los precursores del derecho internacional?
SAN AGUSTIN HIPONA: Sostiene que la humanidad forma una sola comunidad, Lo jerarquiza en los siguientes niveles:
• La familia
• La ciudad
• La comunidad mundial
San Agustín condena la guerra, y solo la justifica cuando ésta tiene como propósito la búsqueda a la paz.
SANTO TOMAS DE AQUINO: Incursiona en el derecho de gentes y en especial en el derecho de la guerra, con una preocupación de diferenciarla entre la guerra justa de la injusta.
FRANCISCO DE VITTORIA: Como ideas de su pensamiento encontramos al de comunidad universal destacando el derecho de los pueblos a comunicarse entre sí.
FERNANDO VAZQUEZ DE MENCHACA: Ejercitó una fuerte influencia en el principio de libertad de los mares.
HUGO GROCIO: Habla sobre el derecho natural y de gentes, el problema de la justicia de la guerra y la reglamentación de esta última, así como de la libertad de los mares.
4. ¿Quién fue el acuñador del término derecho internacional?
Fue Jeremías Beertham
5. ¿Qué es el derecho internacional público?
Primera definición.- es el conjunto normativo destinado a reglamentar las relaciones entre sujetos internacionales.
Segunda definición.- conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre estados y organizaciones internacionales.
6. ¿Cuáles son los órdenes normativos?
a. Normas jurídicas
b. Normas morales
c. Normas convencionales
d. Normas religiosas
7. ¿Quiénes son los sujetos de derecho internacional público?
1.- estados
2.- organismos internacionales
8. ¿Cuáles son las posturas teóricas en la relación entre derecho internacional y derecho interno?
I. Teoría dualista
II. Teoría monista
III. Teoría coordinadora o conciliadora
9. ¿Triepel que sostiene en la teoría dualista?
a) Diferencia entre las relaciones sociales. El derecho interno regula las relaciones entre sujetos sometidos al legislador. El derecho internacional lo regula entre estados.
b) Diferencia de fuente jurídica en el derecho interno es la voluntad del estado exclusivamente. En el internacional es la voluntad común entre varios estados.
10. ¿Anzilotti que sostiene en la teoría dualista?
Sostiene cierta relación entre ambos ordenes, pero aclara que no puede existir normas internacionales emanadas de las normas internas o viceversa.
11. ¿Qué posturas tiene la teoría monista?
a) Internista.- sostiene que el derecho interno prevalece sobre el derecho internacional.
b) Internacionalista.- sostiene que existe un único orden jurídico en el cual el derecho interno esta subordinado al derecho internacional
12. ¿Cuáles son las fuentes del derecho internacional público?
Fuentes fundamentales
• Tratados
• Costumbres internacionales
Fuentes subsidiarias
Principios generales del derecho
Jurisprudencia
Doctrina
13. ¿Cuáles son los principios sobre el derecho de los tratados?
I. Pacta sunt servanda (hay que cumplir los pactos)
II. Res inte alios acta (lo hecho entre unos)
III. Ex consensu adnenit vinculum (el consentimiento es la base de la obligación juridica)
IV. Ius cogens (normas universales de derecho)
14. ¿Cuál es la clasificación de los tratados?
a) Tratados-contratos
b) Tratados-leyes
15. Define tratados-contratos
Estos son de finalidad limitada y crean una obligación jurídica que extingue con el cumplimiento de tratado
16. Define tratados-leyes
Están destinados a crear una reglamentación jurídica permanente obligatoria.
17. ¿según las cortes que intervienen como son los tratados?
a) Bilaterales
b) multilaterales
18. ¿Cuál es el proceso de celebración de los tratados?
I. Negociación
II. Adopción del texto
III. Autenticación
IV. Manifestación del consentimiento que puede ser
-firma
-canje de instrumentos
-ratificación
-aceptación
-aprobación
-adhesión
19. ¿Qué es la reserva?
Es una aclaración unilateral cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un estado al firmar o ratificar aceptar o aprobar un tratado o adherirse a el, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertos disposiciones de tratado de su aplicación a este estado.
20. ¿Cuándo es nulo los tratados?
Violación a una norma de derecho interno
Restricción a los poderes de los representantes
Error
Dolo
Corrupción del representante
Coacción sobre el representante de un estado
Coacción sobre un estado por la amenaza o uso de la fuerza
Incompatibilidad con una norma del IUS COGENS
21. ¿Cuándo terminan los tratados?
Voluntad de las partes
Denuncia de un tratado que no contenga disposiciones al respecto
Celebración de un tratado posterior
Violación grave de un tratado
Imposibilidad subsiguiente de cumplimiento
Cambio fundamental de circunstancias
Aparición de una nueva norma internacional de los IUS COGENS
22. ¿Qué es un tratado internacional?
Es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación.
23. ¿Qué es la costumbre internacional?
La costumbre se entiende como una práctica generalmente aceptada como siendo el derecho.
24. ¿Cuáles son las características de la costumbre?
1.- Generalidad: Es necesario que la mayoría de los Estados participe en su formación de manera expresa o tácita, al aceptarla sin adoptar una posición contraria. Pueden existir costumbres particulares o regionales.
2.- Flexibilidad: Porque no es una fuente escrita, ya que carece de rigidez y puede evolucionar con la realidad, adoptándose a nuevas situaciones.
25. ¿Cuáles son las fuentes subsidiarias?
Principios Generales del Derecho: Son los criterios que expresan un juicio acerca de la conducta humana a seguir en cierta situación.
Jurisprudencia: Las decisiones judiciales se constituyen como un medio auxiliar como determinación de las reglas de derecho.
Doctrina: Facilita la búsqueda de la norma jurídica, sin que la simple opinión doctrinal tenga peso alguno ante el juez internacional.
26. ¿Cuáles son las teorías respecto al reconocimiento de estados?
1.- TEORIA DECLARATIVA: En este caso el o los Estados que reconocen al nuevo Estado, únicamente deben verificar que este reúna los requisitos esenciales para su existencia (autogobierno, independencia, ordenamiento jurídico efectivo). En otras palabras, considera que la cualidad estatal la tiene la nueva comunidad aún antes del reconocimiento y el Estado que la otorga no hace más que aceptar un hecho.
2.- TEORIA CONSTITUTIVA: Consiste en que antes del reconocimiento, la comunidad política en cuestión no tiene la cualidad plena de Estado, de sujeto de derecho internacional, por lo que el reconocimiento de los otros Estados es lo que le da tal cualidad; dicho de otra forma, el reconocimiento se constituye en un elemento indispensable para la existencia del nuevo Estado.
27. ¿Cuáles son las doctrinas de reconocimiento de gobierno?
DOCTRINA JEFFERSON: Se denomina así al pronunciamiento hecho en 1792 por Thomas Jefferson, entonces Secretario de Estado, en relación con la actitud del gobierno estadounidense frente a los acontecimientos en Francia, que determinaron la muerte del monarca y el establecimiento de la República. La parte central de su doctrina, consiste en el siguiente pronunciamiento: “Va de acuerdo con nuestros principios determinar que un gobierno legítimo es aquel creado por la voluntad de la nación, sustancialmente declarada”.
DOCTRINA TOBAR (1907): Esta doctrina fue enunciada por el doctor Carlos Tobar, Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador, y sostiene que no debe otorgarse el reconocimiento a los gobiernos que han resultado de un acto de fuerza, mientras no hayan sido legitimados constitucionalmente.
DOCTRINA WILSON (1913): Esta doctrina se desprende de un discurso formulado por el Presidente Wilson en el cual, entre otras cosas manifestó: “La cooperación sólo es posible cuando está sostenida en todo momento por el proceso ordenado del gobierno justo que se funda en el derecho, no sobre la fuerza arbitraria o irregular… no puede haber paz estable y duradera en tales circunstancias, como amigos preferimos a aquellos que actúan en interés de la paz y del honor que protegen los derechos privados y respetan los límites de la disposición constitucional”.
DOCTRINA ESTRADA (1930): También conocida como doctrina México y surge con la declaración del Secretario de Relaciones Exteriores Genaro Estrada, con motivo de las crisis
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