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DE LOS DELITOS Y LAS PENAS EN EL AMBITO HUMANISTA


Enviado por   •  25 de Abril de 2022  •  Ensayos  •  2.003 Palabras (9 Páginas)  •  72 Visitas

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DE LOS DELITOS Y LAS PENAS EN EL AMBITO HUMANISTA

A lo largo de la historia se puede apreciar que los abusos de la justicia fueron criticados por muchos de los pensadores más importantes comoMontesquieu o Voltaire, pero fue la obra De los Delitos y de las Penas de Cesare Bonesana Beccaria la piedra angular de la filosofía del derecho penal. A simple vista es poco comprensible que un hombre de la posición del Márquez de Beccaria iniciara un movimiento de rebelión contra el sistema punitivo imperante de su época a través de Dei delito e delle pene (De los Delitos y delas Penas) obra publicada de forma anónima en 1764 y que habría de llevar su nombre a la posteridad. Algunos autores afirman que el pensamiento deBeccaria no era completamente original y algunos de sus contemporáneos le acusaron haberse apoderado de ideas ajenas; lo que sí resultó innovador fue la forma sistemática, clara y resumida en la que redactó su tratado además de la relación y vigencia que este mantiene con el derecho penal actual.

El tratado de Beccaria se debe principalmente a una reacción juvenil propia de quien había forjado su mente en persecuciones injustamente sufridas, fue puesto preso por solicitud de su propio padre luego de una disputa a causa de su futura unión matrimonial con Teresa de Blasco; y fue durante el tiempo que permaneció preso, que pudo darse cuenta de la arbitrariedad del régimen penitenciario, situación que a la edad de tan solo 26 años lo llevo a madurar la idea de esta obra que tanta resonancia habría de adquirir. Así se adentra en la obra y de ella van emergiendo premisas fundamentales y responsables de la relevancia del tratado en materia de derecho penal; Beccaria en resumen sostiene que las leyes son las normas fundamentales para vivir en sociedad, estado natural del hombre, y asegura que es preferible vivir en sociedad, que en un continuo estado de incertidumbre cuando se está en plena libertad, lo que trae como consecuencia la formación de una nación y un soberano, encargado de ser su administrador, hace referencia en su capítulo tres al que título consecuencias; que solo las leyes pueden decretar las penas de los delitos, y esta autoridad debe residir únicamente en el legislador, que representa a su vez toda la sociedad unida por el contrato social, por tanto para evitar los posibles delitos será necesario decretar una serie de medidas, de carácter penal, para evitar dichos delitos y las leyes serán las que rijan las penas y no la voluntad del juez.

 En el capítulo cinco, referente a la oscuridad de las leyes señala que mientras más personas conozcan el códice de las leyes, menos frecuentes han de ser los delitos puesto que la ignorancia y la incertidumbre ayudan a la propagación de estos; capitulo seguido habla de la proporción de las penas, marcando una posición totalmente opuesta a la aplicada para el entonces, pues asevera que toda pena debe ser conforme al daño causado en la sociedad y que el interés común no es solo que no se cometan delitos, si no que estos sean cada vez menos frecuentes, proporcionalmente al daño causado a la colectividad. Reitera en el capítulo siete y ocho correspondiente a errores en la graduación de la pena y a la división de los delitos respectivamente, que la única y verdadera medida de los delitos es el daño a la sociedad. En el capítulo diez delibera acerca de los duelos; y asegura que deberá ser sancionado quien lo provocase, es decir castigar al provocador, pues la otra persona es inocente, aún en contra de las leyes, debió protegerse en legítima defensa, más adelante Beccaria dedica su capítulo número doce a hablar sobre el fin de las penas; y establece que el fin de estas no es atormentar y afligir al condenado, si no que la finalidad real de las penas, debe ser el no permitir que el infractor continué desafiando el marco legal de la sociedad, es decir no continúe haciendo daño a los ciudadanos; capítulos seguidos vuelve a citar a Montesquieu para clarificar lo de las acusaciones secretas y señala que la realización de acusaciones públicas, es más compatible con el sistema de gobierno republicano, afirmación que de la misma manera es cierta, pero no fundamental para explicar el rechazo a las acusaciones secretas. Más adelante Beccaria en el capítulo numero dieciséis llamado de la tortura, inicia el segmento manifestando que el tormento es una de las peores prácticas que se puede realizar, dentro del sistema de impartición de justicia, pues carece de todo valor probatorio, al presumirse la coacción física o moral sobre el indiciado, cabe citar la justificación de este pensamiento bajo las propias palabras de Beccaria “El examen de un reo se hace para conocer la verdad; pero si esta se descubre difícilmente en el aire, en el gesto, y en la fisionomía de un hombre tranquilo, mucho menos se descubrirá en aquel a quienes las convulsiones del dolor alteran y hacen faltar todas las señales por donde, aun a su pesar sale al rostro de la mayor parte de los hombres la verdad misma.

Toda acción violenta hace desaparecer las más pequeñas diferencias de los objetos, por los cuales algo más veces se distinguen lo verdadero de lo falso”. concluyendo de lo anterior mencionado que la tortura ha de abolirse, pues en muchos casos sólo serviría según el autor para condenar al débil inocente y absolver al delincuente fuerte, también señala que el acusado no puede ser nombrado reo, hasta que el juez valore que es culpable del delito por el que fue procesado. El capítulo diecinueve concibe dentro de sí notoriedad puesto que habla de la prontitud de las penas y es allí donde menciona que la pena será más útil y justa a medida que sea dictada de forma rápida y cercana a la fecha demisión del delito cometido, pues resalta la necesidad de terminar con el suplicio del acusado, el cual de ser sentenciado con una tardía innecesaria, entraría en una etapa de tortura psicológica, aquí también afirma “La cárcel es solo la simple custodia de un ciudadano hasta tanto que sea declarado reo; y esta custodia siendo por su naturaleza penosa, debe durar el menos tiempo posible y debe ser lo menos dura que se pueda.

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