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DEFINICIÓN DE SUCESIONES

RS Rosa BlancaTarea29 de Noviembre de 2022

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Tabla de contenido

Introducción        2

DEFINICIÓN DE SUCESIONES        4

DERECHO ROMANO        4

DERECHO FRANCES        7

DERECHO GERMÁNICO        8

DERECHO ITALIANO        9

DERECHO ESPAÑOL        11

Conclusiones        12

Bibliografía        13

Introducción

El testamento en los comicios, el testamento público y solemne antes de las Doce Tablas, era el Calitis Comitiis, (Testamentum calatis comitiis) el otorgado durante las asambleas del pueblo romano que se celebraban dos veces al año por citación del pontífice, que las presidía, se otorgaba mediante una declaración de voluntad hecha de viva voz por el causante al heredero, ante la totalidad del pueblo reunido en comicios, esto era un acto de soberanía que tenía el pueblo romano, en la cual disponía de sus cosas no como propietario, sino como miembro de la comunidad que hace uso de su derecho soberano, derecho a su vez que le permitía derogar mediante este acto la ley general que regulaba la sucesión.

Otro tipo de testamento, existente en esa época con características similares era el testamento in procinctu, el cual se otorgaba en tiempos de guerra ante el ejército, aunque era menos solemne que el Comitiis Calatis, tienen ambos el mismo fundamento de soberanía pero las formalidades se suprimían para facilitar el derecho a testar de los militares en su sitio de campaña.

En la Ley de las Doce Tablas, la potestad de testar, ya no se basaba en la soberanía del ciudadano romano; sino en la Patria Potestad, poder existente sobre las cosas y las personas. De esta figura autoritaria surge la forma de testar per aest et libram también conocida como testar por emancipatioem, éste testamento, era una manicipatio o venta simulada que hacía el causante al heredero, quien por esto recibía el nombre de familiae emptor o persona que compra la herencia; si bien es cierto que en dicha simulación se llevaban a cabo todas las ritualidades de la mancipatio, sus efectos tenían lugar después de la muerte del causante, porque se trataba de un acto destinado a causar efectos precisamente después de la muerte del causante. Se nombraba al heredero delante de testigos y de una persona conocida como libripens, quien se encargaba de disponer de los bienes del causante después de su muerte tal y como había establecido en vida y en las tablas. Los testamentos eran públicos o privados. El público era el que otorgaba el magistrado o el emperador, ya fuera de forma escrita para que se depositase en los archivos públicos o haciendo una declaración testamentaria verbal ante los susodichos.

El Derecho Romano tuvo influencia en la sucesión testamentaria aplicada en el Derecho Francés, germánico, italiano y español.

En México, la sucesión nos ubica en la época prehispánica del país, donde el pueblo Azteca nos dejó un poco de las sucesiones testamentarias las cuales eran utilizadas por todos los habitantes sin importar el estatus social con la excepción de los esclavos, las formas eran:

  • Voluntaria: cuando el individuo, voluntariamente dejaba sus bienes o parte de éstos a cualquier persona que fuese o no de la familia.
  • Legitima: Los hijos varones eran los que disfrutaban de los bienes de su progenitor.

El avance en el Derecho sucesorio mexicano fue influenciado por los españoles que a su vez, tenían influencia del Derecho Romano, aunque la mayoría fue creada para los peninsulares dándoles privilegios, aun así, tuvieron avance, ya que se tomaban ideas de diferentes partes como los manuscritos que la componen, llevaron el nombre de “Libro de las leyes”.

 

DEFINICIÓN DE SUCESIONES

DERECHO ROMANO

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           Imagen obtenida del sitio web

En el Derecho Romano, una sucesión es un acto jurídico, la cual se encarga de regular las consecuencias que se producen con la muerte; también, la designación de los herederos, la transmisión del patrimonio y la manera en que ésta puede heredarse.

El derecho hereditario romano tiene a la herencia como objeto de la sucesión, debido a que el heredero recibe la totalidad del patrimonio y no objetos específicos, es así como se da apertura al concepto de mortis, causa que significa la sucesión universal. Se entiende por la transmisión de uno o varios herederos un patrimonio perteneciente a un difunto, autor o causante de la herencia como de cuis.

En Roma se podían transmitir los derechos salvo los del usufructo, uso y habitación y casi todos los derechos personales y de crédito, con la excepción de los que hubieran nacido de los contratos, sociedad y locatio, conductio operarum, así como las operaciones derivadas de delitos.

Para Marco Hernández y Díaz Luis, la sucesión hereditaria tenía por objeto, la subrogación personal en el patrimonio de una persona después de su muerte. En este caso toda la sucesión por causa de muerte era el acto jurídico por el que una persona viviente, (llamado heres) ocupaba el lugar de una persona muerta  (llamado causante o decuius) en todos sus derechos, bienes y obligaciones transmisibles de todo o de los determinados a este acto, los romanos lo determinaban como sucessio del heres.

Según J. Arias Ramos, la sucesión es: La adquisición por una persona de los enajenados o abandonados por otra; aquí hay quien quiere, quien sucede a esta enajenante o causante, de tal concepto general arranca la distinción entre sucesión universal o a título universal y sucesión a título particular, según se trate de la adquisición del conjunto, la totalidad de derechos correspondientes a una persona, mejor dicho de su patrimonio como un bloque o del traspaso de derechos singulares determinados y separados.

Sucesión a titulo singular sucedía cuando el “heres sucede” indica solo la adquisición por el sucesor de bienes concretos e individualizados. Podemos enfatizar en que mientras el dueño del patrimonio viva, sus acreedores, tienen por garantía, no solamente sus bienes presentes, es decir, el producto de la actividad del deudor, si éste muere, el Derecho romano le da un continuador de su persona, llamado heredero, que en su lugar queda dueño del patrimonio y queda obligado a pagar todas las deudas que si las hubiese contraído. Los acreedores encuentran en él a un nuevo deudor y tienen como garantía su patrimonio, unido al del difunto y el producto de su actividad en el porvenir.

A la muerte de un partefamilias, sus hijos e hijas cambian su estatus a siu iuris y quedan con los derechos en lugar de su padre, son los herederos por ser los hijos, en vida de su padre, éstos son los herederos del propio derecho, ya que con la muerte se extinguen los derechos del difunto y las obligaciones pasan a ser parte de los herederos.

La sucesión romana, no solo comprendían el patrimonio del difunto, sino que también incluía los ideales, las simparías y las antipatías del difunto, el heredero continúa la personalidad entera del difunto y no solo su personalidad patrimonial. (CASTILLA FERIA, Sd)

  • Formas de adquirir la herencia:
  1. Adquisición en bloque o totalidad de un patrimonio.
  2. Sucesión en el lugar y en el derecho del difunto. (Succesio in locum o in ius defuncti).

Ocupar la titularidad de los derechos del difunto. En la concepción clásica, la sucesión se refiere siempre a la totalidad de un patrimonio, es decir, per universitatem o sucesión universal.

La sucesión universal o el traspaso de todo su patrimonio en bloque de una persona a otra que comprende además de los créditos y las deudas, todos los bienes y derechos que la componen, se produce de dos formas:

  • Sucesión inter vivos: Cuando una persona ocupa el lugar y la titularidad de los derechos de otra, según las reglas ius civile, esta sucesión entre vivos, se produce cuando el paterfamilias adquiere la potestad sobre una persona, sui iuris y como consecuencia se trasmiten en bloque sus bienes al padre.
  • Sucesión mortis causa: A la muerte de una persona, el heredero, entra en la misma posición que aquella que tenía y se sitúa en el lugar, considerándose, que lo hace sin interrupción alguna, la consecuencia más importante, es que la sucesión se produce, tanto sobre los créditos como sobre las deudas.

El régimen hereditario del antiguo derecho civil romano estaba fundado sobre la familia agnaticia y los vínculos de potestad. Se adaptaba a una estructura patriarcal y a una economía agraria primitiva.

La ley parte de la posibilidad de existencia de un testamento; solo en su defecto hace los llamamientos legítimos.

Para la validez de éste, se exige el concurso de las condiciones siguientes:

  1. La capacidad del testador. Factio.
  2. La observación de las formas prescritas. Testamenti factio.
  3. La institución del heredero: En ocasiones es, además, necesario que el testador tenga en consideración a ciertas per entre sus personas, entre sus parientes próximos.

DERECHO FRANCES

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Imagen obtenida del sitio web.

La sucesión la distribución de la tierra y debía estar situada, dentro de su nueva versión de la propiedad.

Se establece en el primer proyecto del Código Civil, la igualdad total y absoluta de los descendientes. Desde 1973, este derecho queda definitivamente establecido. Para conjugar la libertad de disponer, como derecho natural, con la igualdad de los derechos de los hijos, debe llegarse a un término equidistante. Libre disponibilidad de bienes 10% disminuyendo según la cantidad de hijos herederos (1800) hasta el 25%.

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