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DERECHO MERCANTIL


Enviado por   •  18 de Abril de 2015  •  2.230 Palabras (9 Páginas)  •  136 Visitas

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Guía de Derecho Mercantil

Bienes Muebles e Inmuebles:

Bienes: Son las cosas (Pueden ser de propiedad pública o privada) de que los hombres se sirven y por las cuales se ayudan, Desde el punto de vista jurídico bienes son todas las cosas corporales o no que pueden constituir objeto de una relación jurídica de un derecho, de una obligación o de una y otro a la vez.

Bienes Inmuebles: Art 526 al 530 del código civil: son bienes inmuebles por su naturaleza: Los terrenos, minas, arboles, hatos, lagunas, estanques, frutos y en general toda construcción adherida de modo permanente en la tierra

Son inmuebles por su destinación las cosas que el propietario del suelo ha puesto en el para su uso (viveros, instrumentos rurales) y todo los objetos muebles que el propietario ha destinado a un terreno o edificio para que permanezcan en él constantemente o que no se pueda separar sin romperse, tales como, un ladrillo (bien mueble) al usarse para construir un edificio se convierte en un bien inmueble.

Son inmuebles por objeto: Los derechos de propietario y los del enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis ( es un contrato por el cual se concede un fundo a perpetuidad o por tiempo determinado, con la obligación de mejorarlo y de pagar un canon o pensión anual expresado en dinero), los derechos de usufructo (es el derecho real de usar y gozar temporalmente de las cosas cuya propiedad pertenece a otro).

Bienes Muebles: Art 531 al 537 del código civil. Los bienes son muebles por su naturaleza, por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la ley.

Son muebles por naturaleza los bienes que pueden cambiar de lugar, bien por sí mismos o movidos por una fuerza exterior.

Son bienes muebles por objeto a que se refieren o por determinarlo así la ley, los derechos, obligaciones y las acciones o cuotas de participación en las sociedades civiles y de comercio, aunque estas sociedades sean propietarias de bienes inmuebles.

Los materiales provenientes de la demolición de un edificio y los reunidos para construir uno nuevo, son muebles mientras no se hubieren empleado en la construcción.

Mueblaje, comprende los muebles destinados al uso y adorno de las habitaciones (mesas, relojes, alfombra, etc.)

Propiedades: Art 115 constitución y 545 al 551 del código civil: La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la ley. Nadie puede ser obligado a ceder su propiedad, sino por causa de utilidad pública o social, mediante juicio contradictorio.

Art 115 constitución: La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Solo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.

Tema 2: Actos de comercio: Es toda actividad que se realiza con el fin de intercambiar bienes de cualquier naturaleza, de consumo, de servicio, con el fin de obtener ganancias o beneficios económicos (ver ejemplo del cuaderno).

Art 1 del código de comercio: El código de comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes… El acto de comercio es todo acto que realiza y facilita una interposición de cambio con fines de lucro, se divide en:

Objetivo: La repetición de actos humanos que la ley tipifica como de comercio o mercantiles, en base a la enumeración prevista en el art 2 (ver) del código de comercio, en el cual es aplicable aun a los no comerciante.

Subjetivos: Cuando se manifiesta dicho acto por el sujeto (comerciante) de ejecutar profesionalmente el comercio, como se desprende en el art 3 (se reputan además actos de comercio, cualesquiera otros contratos y cualesquiera otras obligaciones de los comerciantes, si no resulta lo contrario del acto mismo, o si tales contratos y obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil), en el que se presume principios de acto de comercio, cualquier contrato u obligación con contenido económico que realiza el comerciante.

Tema 3: Comerciante individual o persona natural: Son los que en nombre propio y con fines de lucro ejecutan 1 o más actos de comercio de manera habitual.

Individual: Firma personal o razón de comercio Art 26 del código de comercio (la firma). Un comerciante que no tiene asociado o que no tiene sino un participante, no puede usar otra firma o razón de comercio, que su apellido con o sin el nombre. Puede agregarle todo lo que crea útil para la más precisa designación de su persona o negocio; pero no hacerle adición alguna que haga creer en la existencia de una sociedad.

Colectivo: Sociedades mercantiles (SA, CA) Art 10 código de comercio. Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual y sociedades mercantiles.

Art 27: La firma de una compañía en nombre colectivo, a falta del nombre de todos los asociados, debe contener, por lo menos, el de alguno de ellos, con una mención que haga conocer la existencia de una sociedad.

Art28: Toda razón de comercio nueva debe distinguirse claramente de las existentes y que estén en el Registro de Comercio. Si un comerciante lleva el mismo nombre y apellido de otro que ya lo ha registrado como firma mercantil suya, para servirse de él debe agregarle alguna enunciación que los distinga claramente.

Art29: El causahabiente de una firma mercantil puede usar la firma del causante, indicando que es sucesor (ejemplo: Causahabiente = hijo, Causante = Papá).

Art7: Quienes no pueden ser comerciantes, pero igual pueden hacer comercio.

La nación, los estados, distritos y municipios no pueden asumir la cualidad de comerciantes PERO pueden ejecutar actos de comercio; y, en cuanto a estos actos, queden sujetos a las leyes mercantiles. Una institución del estado si puede ser comerciante, si solo si, es una sociedad anónima, compañía, etc. Ejemplo: PDVSA. Cantv.

Art 11 al 16: El menor emancipado, de uno y otro sexo, puede ejercer el comercio y ejecutar eventualmente actos de comercio, siempre que para ello fuere autorizado por su curador, con la aprobación del Juez de Primera Instancia en los Civil de su domicilio, cuando el curador no fuere el padre o la madre. El juez tomara la decisión después de tomar por escrito y bajo juramento los informes que creyere necesarios sobre la buena conducta y discreción. Luego esa autorización del curador y el auto de aprobación se registraran

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