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Derecho Mercantil

maribel190219 de Abril de 2015

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DERECHOMERCANTIL

Profesor: Agustín Morales Pérez

15/04/2015

CONCEPTO Y FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL

CONCEPTO Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO MERCANTIL

Presupuesto necesario para la configuración del Derecho mercantil actual es el reconocimiento a los ciudadanos de un importante derecho constitucional: la libertad de iniciativa en materia económica o libertad de empresa, que puede ser ejercitada por un sujeto individualmente o bien asociándose con otros sujetos y constituyendo una persona jurídica (arts. 38 y 22 CE). El ejercicio de la libertad de empresa se desarrolla un entorno típico, el mercado, que desempeña una función central en esta disciplina jurídica. En el mercado participan los empresarios (individuales y sociales) ofreciendo sus productos y servicios a los demandantes de los mismos (otros empresarios – minoristas, distribuidores- o bien los consumidores y usuarios, en cuanto destinatarios finales de los productos o servicios ofertado.

Art. 38 CE. “Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación”.

Art. 22 CE. 1. “Se reconoce el derecho de asociación. 2. […]

El Código de Comercio de 22 de agosto de 1885, aún vigente, contiene las normas que conforman el contenido originario del Derecho mercantil. Consiste en la ordenación de las reglas jurídicas especiales que habrán de observar aquellos sujetos que, con carácter profesional, ofrecen bienes y servicios en el mercado (que el Código llama comerciantes), así como la regulación de los instrumentos jurídicos propios de esa concreta actividad económica (los “actos de comercio”, según la terminología del C.Com.). El Derecho mercantil es, en esencia, el Derecho de la actividad comercial.

Debe matizarse, no obstante, que el Derecho mercantil se ha visto ampliado en la actualidad de manera notable respecto a su contenido originario, incluyendo nuevas materias o sectores normativos más modernos tales como el Derecho de la competencia o el Derecho de la propiedad industrial.

Concepción subjetiva del Derecho mercantil: el Derecho de los comerciantes

El Derecho mercantil regula, en primer lugar, el llamado “estatuto del comerciante”. Dicho estatuto comprende el conjunto de normas e instituciones jurídicas aplicables a los comerciantes -hoy diríamos “empresarios”- por el hecho de serlo, esto es, por ostentar esa condición profesional. Incluye, en esencia, las materias que se exponen a continuación.

a) Ofrece un concepto jurídico de “empresario”, regula los requisitos necesarios para la adquisición y pérdida de la condición de comerciante/empresario y contempla ciertas prohibiciones e incompatibilidades para ejercer actividades comerciales (arts. 1-15 C.Com).

b) Impone a los empresarios el deber de inscribirse en el Registro Mercantil y dar publicidad legal a determinados actos realizados por estos con trascendencia para terceros (arts. 16-14 C.Com.)

c) Regula la obligación del empresario de llevar una contabilidad ordenada y ajustada a los criterios previstos por la Ley (arts. 25-49 C.Com).

d) Contempla ciertas especialidades de la representación del empresario en el ejercicio de su actividad típica (arts. 281-302 C.Com).

Los exclusivos destinatarios de las normas que conforman el citado “estatuto” son, en principio, los comerciantes. Hay que precisar, pues, qué se entiende por comerciante / empresario4.

El C.Com considera comerciantes, según su artículo 1, a dos grupos de sujetos: 1º) A quienes, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dediquen a él habitualmente (persona física comerciante). 2º). A las compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a este Código (persona jurídica comerciante).

1º) La caracterización legal del comerciante persona física del art. 1.1º C.Com. no puede considerarse una definición, pues viene a decir que es comerciante quien tiene capacidad para serlo. En todo caso, el dato esencial que lo define es el ejercicio del comercio, es decir, el desarrollo de una actividad de intermediación y/o de producción de bienes y servicios por parte de un sujeto de forma profesional. Esta profesionalidad implica, por un lado, habitualidad en el desarrollo de la actividad y, por otro, que quien la realiza tiene el poder de organizarla y dirigirla según su propio criterio y, además, asume los resultados patrimoniales, positivos o negativos, derivados de su ejercicio. mercantil regula, en primer lugar, el llamado “estatuto del comerciante”. Dicho estatuto comprende el conjunto de normas e instituciones jurídicas aplicables a los comerciantes -hoy diríamos “empresarios”- por el hecho de serlo, esto es, por ostentar esa condición profesional. Incluye, en esencia, las materias que se exponen a continuación.

a) Ofrece un concepto jurídico de “empresario”, regula los requisitos necesarios para la adquisición y pérdida de la condición de comerciante/empresario y contempla ciertas prohibiciones e incompatibilidades para ejercer actividades comerciales (arts. 1-15 C.Com).

b) Impone a los empresarios el deber de inscribirse en el Registro Mercantil y dar publicidad legal a determinados actos realizados por estos con trascendencia para terceros (arts. 16-14 C.Com.)

c) Regula la obligación del empresario de llevar una contabilidad ordenada y ajustada a los criterios previstos por la Ley (arts. 25-49 C.Com).

d) Contempla ciertas especialidades de la representación del empresario en el ejercicio de su actividad típica (arts. 281-302 C.Com).

Los exclusivos destinatarios de las normas que conforman el citado “estatuto” son, en principio, los comerciantes. Hay que precisar, pues, qué se entiende por comerciante / empresario4.

El C.Com considera comerciantes, según su artículo 1, a dos grupos de sujetos: 1º) A quienes, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dediquen a él habitualmente (persona física comerciante). 2º). A las compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a este Código (persona jurídica comerciante).

1º) La caracterización legal del comerciante persona física del art. 1.1º C.Com. no puede considerarse una definición, pues viene a decir que es comerciante quien tiene capacidad para serlo. En todo caso, el dato esencial que lo define es el ejercicio del comercio, es decir, el desarrollo de una actividad de intermediación y/o de producción de bienes y servicios por parte de un sujeto de forma profesional. Esta profesionalidad implica, por un lado, habitualidad en el desarrollo de la actividad y, por otro, que quien la realiza tiene el poder de organizarla y dirigirla según su propio criterio y, además, asume los resultados patrimoniales, positivos o negativos, derivados de su ejercicio.

Las “compañías” o sociedades reguladas en el Código (sociedad colectiva y comanditaria simple) también revisten el carácter de empresarios (art. 1.2º C.Com), siendo su objeto social, en todo caso, una actividad mercantil, industrial o de prestación de servicios. El criterio general del C.Com sigue siendo, también aquí, el de la actividad desarrollada (mercantilidad por razón del objeto). En el caso de otras formas sociales actualmente no reguladas en el C.Com (S.A., S.L., A.I.E.), en cambio, su regulación específica (contenida hoy en leyes especiales) les atribuye expresamente la cualidad de comerciantes/empresarios con independencia de la naturaleza, mercantil o no, de la actividad que desarrollen. Por tanto, estas sociedades tienen el carácter de empresarios por razón de la forma, lo que significa que serán consideradas como empresarios en todo caso, incluso aunque su objeto no fuera una actividad mercantil.

Concepción objetiva del Derecho mercantil: los llamados “actos de comercio

De acuerdo con el artículo 2 C.Com., “serán reputados actos de comercio los comprendidos en este Código y cualesquiera otros de análoga naturaleza”.

Al margen de esta referencia, el C.Com. no define expresamente qué debe entenderse por acto de comercio. Únicamente precisa que a tales actos se les aplica su regulación “sean o no comerciantes los que los ejecuten”. Esta situación, sólo explicable atendiendo a razones de tipo histórico relacionadas con la época en que se produjo la codificación mercantil, hace que no resulte fácil determinar qué tipo de actos deben ser considerados como “de comercio” y, en consecuencia, están sometidos a las normas del Derecho mercantil.

En el conjunto de la regulación del C.Com sólo queda claro que se consideran actos de comercio, principalmente, los contratos mercantiles (sociedad o “compañía” mercantil, comisión, depósito mercantil, préstamo mercantil, compraventa mercantil, etc.). Por otra parte, hay determinadas actividades económicas que el C.Com. ha querido excluir de su ámbito de aplicación (no son comercio, según el Código), probablemente por considerarlas no lucrativas sino de mera subsistencia para quienes las realizan: agricultura, ganadería, artesanía, actividades extractivas como la pesca o la minería, etc. (cfr. art. 326 C.Com.).

Concepto de Derecho mercantil

En la actualidad, el Derecho mercantil puede ser definido como el Derecho privado especial del empresario y de la actividad empresarial (no solo comercial, sino también industrial y de servicios). Regula, esencialmente, los

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