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Derecho Mercantil


Enviado por   •  5 de Mayo de 2015  •  11.452 Palabras (46 Páginas)  •  176 Visitas

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GENERALIDADES ACERCA DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO

I.- NOCIONES PREVIAS

Como ya antes se ha precisado, cabe señalar que al surgir el dinero como instrumento en el intercambio de bienes y servicios, se propicia el gran avance cultural del hombre en sociedad, al traer aquel consigo la aparición del comercio como el medio en la adquisición de satisfactores de necesidades y el desarrollo de valores muy apreciados por la humanidad, como lo son la ambición y la superación.

Al paso del tiempo, la actividad comercial instrumentada principalmente mediante los contratos de compraventa y de prestación de servicios, vinieron a desplazar a la permuta o trueque, que era el medio por el cual se obtenía en forma incipiente el intercambio de bienes y actividades, en la búsqueda de satisfactores de necesidades; al tener verificativo, ya no con ese propósito, sino con la finalidad de obtener ganancias con ello, medibles a través del dinero. Con relación a lo anterior, estimamos conveniente recordar que la palabra “comercio” se integra por el prefijo “co, con, com, que implica: ir juntos a” y la raíz “merx”, con la que se indica “mercancía, mercar”, para significar de manera unida el intercambio de mercancías con un propósito de obtener en cada operación una ganancia, una ventaja o un lucro; atribuible a un sujeto que aparece como comerciante o mercader, proveyendo una mercancía o un servicio a otro que así lo requiere, y que en este caso funge como cliente; por lo que la práctica de actividades consideradas como comerciales presuponen la participación necesaria de estos dos personajes –proveedor y consumidor- para su realización; teniendo plena y absoluta justificación la utilización de ese prefijo en la denominación señalada inicialmente en este párrafo. De esa manera, al conjuntarse los factores dinero y comercio, impregnan de un gran dinamismo a las actividades humanas desarrolladas en el campo mercantil, propiciando un incremento en las operaciones comerciales a través de prácticas en las que además del dinero en las mismas, aparece el crédito desempeñando un papel de trascendente y fundamental importancia, al tener verificativo actos de comercio en los que se utiliza este factor como un elemento sustitutivo de aquel.

En este contexto debe hacerse la referencia de que la palabra “crédito” deriva del verbo “credere”, que significa “creer”, significando que una persona –el acreedor- ha tenido la creencia o la confianza en otra -el deudor-, respecto al pago o cumplimiento de una obligación (que en este caso es el pago de la mercancía o servicio); por lo que obtener no de inmediato el concepto económico del valor del bien o de la actividad a realizar, según sea el caso, sino con posterioridad a las concertaciones, se realizan así las operaciones comerciales distintas a las conocidas como “de contado”.

Ahora bien, para justificar la existencia de esos acto de comercio llevados a cabo en ese plano de ser operaciones a crédito -por su muy viable negociación y por razones de carácter práctico-, tuvo lugar el surgimiento de los documentos llamados “títulos de crédito”, o bien, “títulos valores”, que se introducen al mundo comercial en substitución al dinero, como elementos “al cambio”. Entonces, la aparición de esos documentos justificativos de operaciones comerciales del crédito, se da en el mundo mercantil como una respuesta a la inquietud de demostrar su necesaria existencia y a sus muy posibles negociaciones o trasmisiones posteriores a las concertaciones de que se trate en cada caso con terceras personas; dando motivo con ello a la denominación de las acciones legales a ejercitar emanadas de los mismos con el nombre de “cambiarias”, en virtud de tratarse de documentos empleados como elementos sustitutivos del dinero, que se introducían al cambio o en lugar de éste; de tal manera que dicho término de “acciones cambiarias”, se debe asociar siempre a esos documentos conocidos como “títulos de crédito” o “títulos valores”.

II.- CONCEPTO

En el estudio de estos documentos justificativos de operaciones comerciales a crédito, nos encontramos dos corrientes doctrinarias que pugnan por su denominación: una que los identifica con el nombre de “títulos valores”, a la cual se agregan destacados autores, de entre los cuales cabe mencionar a Joaquín Rodríguez y Rodríguez, Roberto Mantiila Molina, Felipe de Jesús Tena y Jorge Barrera Graf; y otra que opta por la designación de “títulos de crédito”, sumándose a ella el tratadista italiano César Vivante, el ilustre autor nacional Raúl Cervantes Ahumada y otros, sin llegar a existir un consenso o asentimiento sobre este particular en el derecho mercantil mexicano. Respecto a la postura adoptada por la primera corriente, Rodríguez y Rodríguez apunta: “Entendemos que la expresión títulos de crédito es incorrecta para expresar el auténtico que la ley le quiere dar, ya que parece constreñir el ámbito de esta categoría de cosas mercantiles a una sola de sus variedades: la de los títulos de crédito que tienen un contenido crediticio; es decir, que imponen obligaciones que dan derecho a una prestación de dinero u otra cosa cierta. Por eso preferimos la expresión de título-valor, que fue utilizada en lengua castellana por el español Ribó, en un artículo publicado en la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario y que después ha sido usada por numerosos escritores”.

1 Por su parte, Felipe de Jesús Tena dice: “La expresión de “títulos de crédito”, según su connotación gramatical, equivale a esta otra: documentos en que se consigna un derecho de crédito. Esto hace ver que aquella expresión es doblemente impropia, ya que desde un punto de vista comprende más y, desde otro, comprende menos de lo que puede ser el contenido jurídico de esta clase de documentos. En efecto, los títulos de crédito pueden contener derechos no crediticios; y, por otra parte, hay multitud de documentos en que se consignan derechos de crédito y que, sin embargo, difieren profundamente de los títulos de ese nombre”.

2 En contraposición a los comentarios anteriores, Cervantes Ahumada considera que: “Los conceptos jurídicos no deben ser interpretados etimológica o gramaticalmente, sino desde el punto de vista jurídico; que la expresión título-valor, es también objetable por que hay muchos bienes que representan un valor y no son sin embargo títulos de crédito”.

3 Estando de acuerdo con su opinión, sobre lo anterior considera Dávalos Mejía. “A pesar de la afortunada amplitud, vigorosamente tratada por varios autores, consideramos que en nuestra materia, el problema de la denominación tiene una importancia secundaria, pues en cualquiera

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