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Derecho Mercantil


Enviado por   •  5 de Mayo de 2015  •  6.199 Palabras (25 Páginas)  •  223 Visitas

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TEMA I

SUJETO Y ACTO DE COMERCIO

INTRODUCCIÓN AL TEMA I

La nomenclatura del Derecho Mercantil tiene conceptualización técnica propia con elementos básicos que se originan en el Derecho Civil, los cuales son: persona, su clasificación, así como los Atributos de las Personas, para diferencias entre hecho, hecho Jurídico y Acto Jurídico, Acto de Autoridad y finalmente Acto de Comercio, siendo estos los sujetos de comercio que realizan Actos con consecuencias Jurídicas consentidas y voluntarias de naturaleza patrimonial o económica que tienen como fin último generar, riquezas, utilidades y dividendos, mismos que pueden realizar como personas Físicas o como personas Morales, a través de negociaciones Mercantiles que les imponen deberes y derechos comerciales y se pueden auxiliar de terceros para llevar a cabo sus negocios, alcanzando responsabilidad solidaria, subsidiaria e ilimitada de acuerdo a la naturaleza de los Actos comerciales quienes realicen, en lo particular o en lo general, es decir, entre una o más personas en un espacio físico o en todo el territorio Nacional, incluso en el Extranjero.

1.1 CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL

Dentro de las múltiples ramas del derecho, el derecho mercantil (también conocido como derecho comercial) es aquella dedicada a regular las relaciones entre las personas, los contratos y las acciones de comercio.

El derecho mercantil forma parte del derecho privado e incluye a todas las normas vinculadas a los comerciantes en referencia al desarrollo de sus labores. A nivel general, podría decirse que es la rama del derecho que ejerce la regulación sobre el ejercicio de las actividades comerciales.

Es importante dejar patente cuáles son las fuentes del citado Derecho Mercantil. En este caso podremos establecer que estas son la ley, la jurisprudencia que es la interpretación que el juez y el resto del orden jurisdiccional realizan de la ley, y también lo que es la costumbre. Este último aspecto podemos decir que emana directamente de lo que son las prácticas que realizan habitualmente los comerciantes.

En el caso de España hay que subrayar que el principal documento en esta materia es el Código de Comercio que se estableció en el año 1885. Él se compone de cuatro libros que versan sobre las siguientes materias: comerciantes y comercio en general, contratos de comercio, comerciante marítimo y suspensión de pagos, quiebras y prescripciones.

No obstante, también hay que exponer que en dicho país este tipo de derecho se sustenta en dos reglas o principios fundamentales. Uno de ellos es el poder del Estado para planificar lo que es la actividad económica. Y el segundo de los citados es que se reconoce no sólo el derecho a la libertad de empresa sino también a la propiedad privada.

Es posible distinguir entre dos criterios dentro del derecho mercantil. El criterio objetivo es aquel que se refiere a los actos de comercio en sí mismos. En cambio, el criterio subjetivo está vinculado al individuo que se desempeña como comerciante.

El derecho comercial no es estático, sino que se adapta a las necesidades cambiantes del mercado, las compañías y la comunidad en general. De todas formas, siempre se respetan cinco principios básicos: se trata de un derecho individualista (ya que se centra en los vínculos entre particulares), profesional (protege los intereses de los empresarios), progresivo (cambia con el correr del tiempo), internacionalizado (se integra al comercio global) y consuetudinario (está basado en costumbres).

El derecho mercantil, en definitiva, se encarga de estructurar la organización comercial actual y de fijar las condiciones propias de la normativa jurídica vinculada a los empresarios, tal es la denominación que reciben todos los sujetos que desarrollan actividades vinculadas al comercio.

1.2 ACTOS DE COMERCIO

Los actos de comercio, por su parte, son aquellos que se concretan con la intención de generar y obtener una ganancia o utilidad.

Además de todo lo expuesto es importante también que reconozcamos lo indispensable del Derecho Mercantil en nuestra sociedad ya que ejerce un papel fundamental no sólo en el desarrollo económico sino también en el político y, por supuesto, en el social. Ello lo logra interviniendo directamente en la producción de bienes y servicios que son los encargados de satisfacer las necesidades del ser humano.

La necesidad de definir el concepto acto de comercio se originó ante la carencia de un Derecho propio para los comerciantes. Esta carencia fue evidente cuando las personas que realizaban actos de comercio recibían un trato legal utilizando los estatutos o reglas del Derecho Civil. Desde la Edad Media, la doctrina se encontró con una categoría especial de actos que se ubicaba dentro del ámbito de aplicación de las reglas del Derecho Mercantil, independientemente de la persona que realizaba el acto, ya fuese comerciante o no. Surge, entonces, una categoría que permite atraer al ámbito mercantil a personas no comerciantes que llevan a cabo actos de comercio. Esta categoría reafirma la objetividad del acto mercantil, y supera la vieja idea subjetiva de tomar en cuenta sólo el carácter de quien realiza el acto. Con ello vino la transformación actual del Derecho Mercantil, no sólo como un conjunto de normas o reglas de conducta obligatorias aplicables únicamente a los comerciantes, sino centradas también en el acto de comercio.

Diversa naturaleza de los actos de comercio Encontrar un criterio determinante, tanto para lo que debe entenderse por acto de comercio, como para su clasificación, aún resulta una dificultad insuperable, ya que la ley mercantil utiliza un criterio general para definir los actos de comercio, para lo cual hace una enumeración enunciativa, no limitativa, dejando el campo abierto al uso de la analogía como criterio de interpretación legal. Debido a que no se ha formulado una definición de los actos de comercio que comprenda todos los elementos esenciales que les atribuye la ley mercantil, tomaremos como punto de partida la definición propuesta por el maestro Arturo Puente y Flores: “Los actos de comercio son actos jurídicos que producen efectos en el campo del Derecho Mercantil”. Así pues, el Código de Comercio en el artículo 1, establece que sus disposiciones son aplicables sólo a los actos de comercio, por ello, podría interpretarse que el contenido de nuestro Derecho Mercantil lo constituyen únicamente los actos de comercio; sin embargo, el Código de Comercio contiene normas no solamente

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