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DIFERENCIAS DE LA RAMA

JAVID_018 de Mayo de 2013

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Son atribuciones especiales del Senado de la República:

1. Admitir o no las renuncias que hagan de sus empleos el Presidente de la República o el Vicepresidente.

2. Conceder licencia al Presidente de la República para separarse temporalmente del cargo, no siendo caso de enfermedad.

3. Declarar el abandono del cargo y la incapacidad física permanente del Presidente de la República.

4. Decidir sobre las excusas del Vicepresidente para ejercer la Presidencia de la República.

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5. Elegir los Magistrados de la Corte Constitucional.

6. Elegir al Procurador General de la Nación.

7. Aprobar o improbar los ascensos militares que confiera el Gobierno, desde Oficiales Generales y Oficiales de Insignia de la Fuerza Pública, hasta el más alto grado.

8. Autorizar al Gobierno para declarar la guerra a otra Nación.

9. Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República.

10. Rendir concepto previo al Gobierno sobre la prórroga para el segundo período del Estado de conmoción interior.

11. Conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra el Presidente de la República o quien haga sus veces, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso conocerá por hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos.

12. Conocer de la dejación del ejercicio del cargo, por motivo de enfermedad y por el tiempo necesario, del Presidente de la República.

13. Elegir los miembros de la Comisión de Administración del Senado.

crea, suprime o funciona ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos

La Cámara de Representantes y el Senado, por medio de ellas ejercen las siguientes funciones:

• Interpreta, reforma y deroga las leyes.

• Expide códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus disposiciones.

• Aprueba el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas que hayan de emprenderse o continuarse, con la determinación de los recursos y apropiaciones que se autoricen para su ejecución, y las medidas necesarias para impulsar el cumplimiento de los mismos.

• Define la división general del territorio con arreglo a lo previsto en esta Constitución, fija las bases y condiciones para crear, elimina, modifica o fusiona entidades territoriales y establece sus competencias.

• Confiere atribuciones especiales a las asambleas departamentales.

• Varia, en circunstancias extraordinarias y por graves motivos de conveniencia pública, la actual residencia de los altos poderes nacionales.

• Determina la estructura de la administración nacional y públicos, y otras entidades de orden nacional, señalando sus objetivos y estructura orgánica; reglamenta la creación y funcionamiento de las corporaciones autónomas regionales dentro de un régimen de autonomía; así mismo, crea o autoriza la constitución de empresas industriales y comerciales de Estado y sociedades de economía mixta.

• Expide las normas a las cuales debe ajustarse el Gobierno para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que le señala la Constitución.

• Concede autorizaciones al gobierno para celebrar contratos, negociar empréstitos y enajenar bienes nacionales. El gobierno rendirá periódicamente informes al Congreso sobre el ejercicio de estas autorizaciones.

• Reviste, hasta por seis meses, al Presidente de la República de precisa facultades extraordinarias,

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