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DIVISION DE PODERES

RICARDOPORTILLO18 de Octubre de 2012

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Garantías Individuales

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Practicas de Int. Jurídica II

Profra. Alejandra Y. Jiménez Rodríguez

José Ricardo Portillo Orellana Grupo “c”

Garantías individuales: Son los derechos que tenemos todos como personas, existen cuatro categorías de garantías: Seguridad jurídica, Igualdad, Libertad y de Propiedad.

® Seguridad jurídica: Son derechos y principios de protección a favor del gobernado.

Art. 14º Dice que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la vida, libertad y de sus propiedades, a menos que se llegue a esto por algún delito. Que la ley debe ser aplicada exactamente como es, y que las sentencias deberán ser según la interpretación de la ley, si no la hubiera seria por el derecho.

Art. 15º No se puede extraditar reos políticos, ni delincuentes de del orden común que hayan estado en él termino de esclavos en otro país, ni la celebración de convenios en virtud de alterar sus garantías y derechos establecidos.

Art. 16º Prohíbe el que alguien (autoridad) quiera molestar a alguien o irrumpir en su casa sin una orden judicial, la cual no podrá ser expedida a menos que haya alguna denuncia. Las visitas domiciliarias están permitidas pero solo para revisar el cumplimiento de las normas (esto es un cateo).

Art. 17º Nadie puede hacerse justicia por sí mismo, ni ejercer violencia para reclamar sus derechos. Pero se tiene derecho a recibir justicia, gratuitamente. Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter civil.

Art. 18 Solo habrá lugar a prisión preventiva por delito que merezca pena corporal. Los gobiernos de la Federación y los estados organizaran el sistema penal. La federación y los gobiernos de los estados establecerán instituciones para menores infractores.

Art. 19 Ninguna detención podrá sobrepasar los 3 días sin haberse declarado una auto de formal prisión (se aclararan el delito, lugar, tiempo, circunstancias y los datos de la averiguación).Todo proceso se seguirá por el delito señalado, si hubiese otro, se tendría que repetir el proceso con el otro delito.

Art. 20 consagra 10 garantías de seguridad de todo procesado:

 Libertad bajo fianza

 Derecho a no declarar en su contra

 Derecho a conocer el delito del que lo acusan y quien le acusa

 Derecho a tener un careo con los testigos que declaren en su contra.

 El que se reciban los testigos y las pruebas que ofrezcan.

 Ser juzgado en audiencia publica

 Que le faciliten todos los datos que solicite para su defensa

 Ser juzgado antes de 4 meses, si su condena no excede los 2 años de prisión y 6 meses si lo excede.

 Poder defenderse solo o por un abogado suyo o de oficio.

 No se podrá prolongar la prisión por ninguna cosa de dinero, y tampoco la prisión preventiva por ninguna cosa.

Art. 21 Solo la autoridad judicial podrá imponer penas. La persecución de delitos es del ministerio público (con la policía judicial). Si se trata de multas se tendrá que tomar en cuenta el ingreso o sueldo que tenga el infractor.

Art. 23 Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias, nadie puede ser juzgado por el mismo delito. Queda prohibida la práctica de absolver la instancia.

Y el Art. 29, que habla de cuando se cancelan ciertas garantías individuales, que sería en caso de guerras o cosas así, que atenten contra nuestra sociedad, será por tiempo limitado, determinados lugares o todo el país.

®

Igualdad: Tienen el objeto de evitar privilegios injustificados

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