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Decreto 614


Enviado por   •  23 de Julio de 2013  •  1.322 Palabras (6 Páginas)  •  360 Visitas

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DECRETO 614/84

Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 120 ordinal 3o. de la Constitución Política, y del Decreto 586 de 1983, y de las funciones cumplidas por el "Comité de Salud Ocupacional", creado por éste,

DECRETA:

Que se organicé un Comité Nacional de Salud Ocupacional bajo el decreto (583/83), el cual Coordinará un PLAN NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL EN EL PAIS. Con este Plan se pretende organizar la cobertura y responsabilidades de las Entidades gubernamentales a nivel nacional para que apoyen en el buen desarrollo de la Salud ocupacional en Empresas tanto públicas y privadas, en empleadores públicos y privados, contratistas y subcontratistas , a trabajadores y en general a todo lugar y clase de trabajo.

Para ello, el Plan Nacional de Salud Ocupacional esta apoyada en cinco (5) niveles nacionales : 1) Nivel Nacional normativo y de dirección: Constituido por los Ministerios de trabajo y Seguridad social y de Salud; 2) Nivel Nacional de Coordinación: Comité Nacional de Salud Ocupacional; 3) Nivel Nacional de Ejecución Gubernamental: Constituido por las dependencias de los Ministerios, Institutos descentralizados y demás entidades del orden nacional;4) Nivel Seccional y local de ejecución gubernamental: Constituido por las dependencias seccionales, departamentales y locales; 5) Nivel privado de Ejecución: Constituido

por los empleadores, servicios privados de Salud Ocupacional y los trabajadores.

Las Entidades que administren directamente la Salud Ocupacional serán responsables de la vigilancia y del control en el desarrollo de los programas de Salud Ocupacional para la población y las empresas de su área de influencia, de acuerdo a la siguiente distribución:

a) El ISS y sus dependencias seccionales:

Empresas inscritas y los trabajadores afiliados a esa institución.

b) Las cajas de previsión Social y demás entidades de Seguridad y prevención social:

Entidades y trabajadores afiliados a dichas instituciones.

c) Los servicios seccionales de salud:

Por la salud ocupacional en el resto de empresas y población no cubierta por las anteriores instituciones.

PARAGRAFO: Compréndase estas competencias como vigilancia técnica y control preventivo.

El Ministerio de la Protección Social puede intervenir en situaciones relacionadas con la seguridad de las condiciones de trabajo, la salud de las personas y con la conservación del medio ambiente que lo ameriten.

También se crearon responsabilidades para cada una de las siguientes Instituciones:

a) Ministerios de salud y trabajo y seguridad social (Art. 13): Expedir las normas administrativa y técnicas que regulan la salud ocupacional, derivadas del código sustantivo del Trabajo, de la Ley 9 ,de 1979 y de este Decreto.

b) Ministerios de Trabajo y Seguridad Social ( Art.14): Sancionar a quienes violan las normas legales, convencionales y arbítrales,

una vez agotadas las vías de vigilancia técnica y control preventivo de las entidades que interviene en el P.N.S.O., previstas en este decreto.

c) Divisiones Departamentales de Trabajo y Salud Ocupacional (Art. 15): Mantener estrechas las relaciones con las dependencias seccionales de salud, el I.S.S. y del SENA y participar activamente en los Comités Seccionales de Salud Ocupacional.

d) Ministerio de la Protección Social ( Art. 16): Determinar los requisitos mínimos que debe cumplir el personal calificado en salud ocupacional, tanto a nivel científico como técnico.

e) Servicios Seccionales de Salud ( Art. 17): Plantear al Nivel Nacional del P.N.S.O., las necesidades de investigación en salud ocupacional para su seccional.

f) Nivel Nacional del I.S.S. (Art.18): Auspiciar la capacitación de personal del I.S.S., en el área de salud ocupacional.

g) Seccionales del I.S.S. ( ART.19): Desarrollar actividades de divulgación y capacitación no formal para trabajadores y empresas afiliadas al I.S.S en su área de influencia.

h) Caja Nacional de previsión social y otras entidades de seguridad y Previsión Social (Art.20): Tener obligatoriamente un programa de Salud ocupacional para sus afiliados, administrado directamente o en coordinación con otros organismos que desarrollen actividades de salud ocupacional.

i)Instituto Nacional de Salud (Art.21): Desarrollar programas de capacitación en aspectos técnicos o científicos de salud ocupacional en las instituciones públicas o privadas que lo

requieran.

j) Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte “COLDEPORTES” (Art.22): Asesorar a los ministerios de Salud y trabajo y Seguridad Social en la elaboración de normas técnicas sobre salud ocupacional, que tenga que ver con actividades de preparación física, actividades físicas, gimnasia correctiva, actividades deportivas-recreativas y espacios libres.

k) Otras agencias gubernamentales ( Art. 23): Las entidades gubernamentales que en ejercicio de sus funciones detecten problemas de salud ocupacional, deberán comunicarse inmediatamente a las autoridades competentes para que se inicien las acciones pertinentes.

l) Patronos ( Art. 24): Notificar obligatoriamente a las autoridades competentes los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales que se presentan.

m) Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de Empresas ( Art. 26): Participar activamente de promoción, divulgación e información sobre Medicina, Higiene y Seguridad Industrial entre patronos y trabajadores, para obtener su participación activa en el desarrollo de los programas y actividades de salud ocupacional de la empresa.

n) Instituciones

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