Decreto 614 De 1894
armando15201115 de Septiembre de 2012
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a) El instituto de seguros sociales y su dependencia seccionales.
b) Las Cajas de Previsión Social y demás entidades de Seguridad y Previsión Social
c) Los Servicios Seccionales de Salud
DECRETO 614 DE 1984
Organización y administración de Salud Ocupacional en el país
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1: Contenido.
Bases organización y organización gubernamental de salud ocupacional.
ARTÍCULO 2: Objeto de la Salud Ocupacional.
Prevenir riesgos o enfermedades en los trabajadores
ARTÍCULO 3: Campo de aplicación de las normas sobre Salud Ocupacional.
Cumplir con las normas de salud ocupacional tanto en el ente público o en el privado
ARTÍCULO 4: Dirección y coordinación.
La dirección y coordinación de salud ocupacional estará a cargo del ministerio de trabajo, seguridad social y salud.
ARTÍCULO 5: Delegación.
Los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Salud podrán delegar en las entidades gubernamentales que desarrollen actividades de Salud Ocupacional algunas de las funciones que le confieran las leyes, este Decreto y demás disposiciones reglamentarias en materia de Salud Ocupacional.
ARTÍCULO 6: Información.
Todas las entidades públicas y privadas que desarrollen actividades de salud ocupacional deben rendir información a las entidades gubernamentales.
ARTÍCULO 7: Asesoría en Salud Ocupacional.
Las entidades gubernamentales podrán prestar asesoría a las empresas de carácter priva
PARÁGRAFO: Las entidades gubernamentales podrán prestar asesoría pero deberán acogerse a las normas y por ello no serán exhibidas en su cumplimiento.
ARTÍCULO 8: De las licencias de funcionamiento y reglamentos de higiene y seguridad.
Para expedir la licencia sanitaria se ara con la oficina de planeación, alcaldías y demás entidades competentes.
ARTÍCULO 9: Definiciones.
Las actividades de salud ocupacional son:
Higiene industrial
Seguridad industrial
Medicina del trabajo
Riesgo potencial
CAPITULO ll
CONSTITUCIÓN Y RESPONSABILIDADES
ARTÍCULO 10: Constitución del Plan Nacional de Salud Ocupacional.
Para la organización y administración del Plan Nacional se determinan los siguientes niveles:
1. Nivel Nacional normativo y de dirección: Constituido por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud.
2. Nivel Nacional de Coordinación: Comité Nacional de Salud Ocupacional.
3. Nivel Nacional de ejecución gubernamental: Constituido por dependencias de los Ministerios, Institutos Descentralizados y demás entidades del orden nacional.
4. Nivel Seccional y Local de ejecución gubernamental constituido por las dependencias seccionales, departamentales y locales.
5. Nivel privado de ejecución: Constituido por los empleadores, servicios privados de Salud Ocupacional y los trabajadores.
Parágrafo. Las entidades y empresas públicas se considerarán incluidas en el nivel privado de ejecución respecto de sus propios trabajadores.
ARTÍCULO 11: Sujeción de otras entidades gubernamentales.
Las entidades no mencionadas en al articulo siguiente no están exoneradas de cumplir el plan nacional de salud ocupacional.
ARTÍCULO 12: Distribución de cobertura por entidades.
Las entidades que administran la salud ocupacional se encargaran de la vigilancia y control de estas.
ARTÍCULO 13: Responsabilidades de los Ministerios de Salud y de Trabajo y Seguridad .Social: Establecer criterios, fijar prioridades e investigación, recolección de datos, retroalimentación e información a empleadores u empleados, fijación de métodos y procedimientos además de la actualización del plan nacional de salud ocupacional, garantizar la ejecución de las actividades.
ARTÍCULO 14: Responsabilidades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:
Las responsabilidad des del ministerio de trabajo son mantener, brindar, vigilar, dirigir, promover y proteger las buenas condiciones del trabajador
ARTÍCULO 15: Responsabilidades de las Divisiones Departamentales de Trabajo y Salud Ocupacional.
Realizar visitas de la inspección en los procesos de sanción a los lugares de trabajo para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales;
Estudiar y resolver negocios y las consultas que sean de su competencia; Proponer y ejecutar programas de reubicación laboral para los trabajadores con capacidad laboral disminuida;
Vigilar y controlar en forma coercitiva el cumplimiento de las normas legales sobre reubicación laboral;
Emitir los dictámenes de primera instancia, los conceptos y portazgo médico laborales en su jurisdicción; Adelantar programas de vigilancia y control tendientes a ampliar la cobertura de la Seguridad Social, en especial en labores peligrosas e insalubres;
Mantener estrechas relaciones con las dependencias seccionales de salud, el Instituto de Seguros Sociales y del SENA y participar activamente en los Comités Seccionales de Salud Ocupacional.
ARTÍCULO 16: Responsabilidades del Ministerio de Salud.
Prestar asistencia técnica a los Servicios Seccionales de Salud y demás organismos gubernamentales de Salud
Establecer normas y promover la formación del recurso humano en Salud Ocupacional de acuerdo con las necesidades y los recursos;
Determinar los requisitos mínimos que debe cumplir el personal calificado en Salud Ocupacional, tanto a nivel científico como técnico;
Supervisar los programas de Salud Ocupacional que desarrollen las entidades del nivel nacional, lo mismo que los de los Servicios Seccionales de Salud;
Ejercer la vigilancia técnica en materia de Salud Ocupacional, conforme al procedimiento que se establece en este Decreto.
ARTÍCULO 17: Responsabilidades de los Servicios Seccionales de Salud.
Los Servicios de Salud, en relación con las actividades de Salud Ocupacional que se desarrollen en su respectiva jurisdicción, tendrán las siguientes responsabilidades:
Proponer la expedición de normas y sugerir modificación de las existentes en el área de Salud Ocupacional;
Participar en la ejecución de investigaciones nacionales sobre Salud Ocupacional orientadas por el nivel nacional del plan;
Ejecutar investigaciones de interés regional y seccional, directamente o en coordinación con las demás entidades del nivel seccional y con la aprobación del nivel nacional;
Formar y educar a trabajadores y empleadores en Salud Ocupacional, en coordinación con el Instituto de Seguros Sociales y otras entidades;
Dar asesoría y asistencia técnica en Salud Ocupacional a las dependencias regionales y locales del Sistema Nacional de Salud en su jurisdicción;
Hacer ejecutar los programas y actividades de Salud Ocupacional en las empresas del área de su competencia;
Desarrollar actividades de divulgación en medicina del trabajo, higiene y seguridad industrial;
ARTÍCULO 18: Responsabilidades del Nivel Nacional del Instituto de Seguros Sociales.
El Instituto de Seguros Sociales es un organismo de programas y actividades de Salud Ocupacional para las empresas inscritas y para los trabajadores afiliados al Instituto, en términos de las normas que lo regulan.
ARTÍCULO 19: Responsabilidades de las Seccionales del Instituto de Seguros Sociales.
Las Seccionales del Instituto de Seguros Sociales, en relación con el plan nacional de Salud Ocupacional, tendrán las siguientes responsabilidades:
Proponer la expedición de normas y sugerir modificaciones a las existentes en el área de Salud Ocupacional;
Participar en la ejecución de investigaciones nacionales de Salud Ocupacional orientadas por el nivel nacional del Instituto de Seguros Sociales;
Plantear al nivel nacional las necesidades de investigación en Salud Ocupacional de las respectivas seccionales;
Ejecutar investigaciones de interés seccional o regional directamente o en coordinación con las demás entidades del nivel seccional que hayan sido aprobadas por el nivel nacional del instituto;
Recolectar, procesar y transferir la información sobre Salud Ocupacional, de acuerdo con las normas establecidas;
ARTÍCULO 20: Responsabilidades de la Caja Nacional de Previsión Social y otras entidades de seguridad y previsión social.
Que La Caja Nacional de Previsión Social y demás entidades de seguridad y previsión social, en relación con el Plan Nacional de Salud Ocupacional, tendrán las siguientes responsabilidades:
Tener obligatoriamente un programa de Salud Ocupacional para sus afiliados, administrado directamente o en coordinación con otros organismos que desarrollen actividades de Salud Ocupacional;
Ajustarse a las normas generales sobre Salud Ocupacional y a las disposiciones de este decreto que rigen para el Instituto de Seguros Sociales y las demás reglamentaciones que se expiden en el área de Salud Ocupacional.
ARTÍCULO 21: Responsabilidades
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