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DECRETO 614 DE 1984


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2014  •  917 Palabras (4 Páginas)  •  158 Visitas

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1. El presente Decreto determina las bases de organización y administración gubernamental y privada de la Salud Ocupacional en el país, para la posterior constitución de un Plan Nacional unificado en el campo de la prevención de los accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y en el del mejoramiento de las condiciones de trabajo. De este Decreto se destacan algunos artículos elementales para el funcionamiento del programa de Salud Ocupacional, de ellos se mencionan algunas responsabilidades, los cuales son:

ARTICULO 10. Constitución del plan nacional de salud ocupacional Las actividades de Salud Ocupacional que realicen todas las entidades tanto públicas como privadas deberán ser contempladas dentro del Plan Nacional de Salud Ocupacional. Para la organización y administración del Plan Nacional se determinan los siguientes niveles:

1. Nivel nacional normativo y de dirección: constituido por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud.

2. Nivel nacional de coordinación: Comité Nacional de Salud ocupacional.

3. Nivel nacional de ejecución gubernamental: Constituido por dependencias de los Ministerios, Institutos Descentralizados y demás entidades del orden nacional.

4. Nivel seccional y local de ejecución gubernamental: constituido por las dependencias seccionales, departamentales y locales.

5. Nivel privado de ejecución: Constituido por los empleadores, servicios privados de Salud ocupacional y los trabajadores.

ARTICULO 13. Responsabilidades de los ministerios de salud, y de trabajo y de seguridad social.

ARTICULO 14. Responsabilidades del ministerio de trabajo y seguridad social.

ARTICULO 15. Responsabilidades de las divisiones departamentales de trabajo y salud ocupacional.

ARTICULO 16. Responsabilidades del ministerio de salud.

ARTICULO 17. Responsabilidades de los servicios seccionales de salud.

ARTICULO 18. Responsabilidades del nivel nacional del instituto de seguro sociales.

ARTICULO 19. Responsabilidades de las seccionales del instituto de seguros sociales.

ARTICULO 20. Responsabilidades de la caja nacional de prevención social y otras entidades de seguridad y prevención sociales.

ARTICULO 21. Responsabilidades del instituto nacional de salud.

ARTICULO 22. Responsabilidades del instituto colombiano de la juventud y el deporte/col deportes.

ARTICULO 23. Responsabilidades de otras agencias gubernamentales.

ARTICULO 24. Responsabilidades de los patronos. Los patronos o empleadores, en concordancia con el Artículo 84 de la Ley 9a. de 1 979 y el Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones complementarias, las cuales se entienden incorporadas a este decreto y en relación con los programas y actividades que aquí se regulan, tendrán las siguientes responsabilidades:

a) Responder por el programa de Salud Ocupacional.

b) Comprobar con las autoridades competentes de Salud Ocupacional los estudios evaluativos.

c) Permitir la constitución de los Comité de Medicina, Higiene y Seguridad industrial.

d) Notificar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

e) Informar a los trabajadores sobre los riesgos a los cuales están sometidos.

f) Facilitar a los trabajadores la asistencia a cursos de riesgos

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