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Decreto 614 De 1984


Enviado por   •  8 de Febrero de 2013  •  7.763 Palabras (32 Páginas)  •  895 Visitas

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Decreto 614 de 1984

por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional

en el país.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo

120 ordinal 3o. de la Constitución Política, y del Decreto 586 de 1983, y de las funciones

cumplidas por el "Comité de Salud Ocupacional", creado por éste,

Ver la Resolución del Ministerio de Trabajo 1016 de 1989

DECRETA:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES.

Artículo 1º.- Contenido. El presente Decreto determina las bases de organización y administración

gubernamental y, privada de la Salud Ocupacional en el país, para la posterior constitución de un

Plan Nacional unificado en el campo de la prevención de los accidentes y enfermedades

relacionadas con el trabajo y en el del mejoramiento de las condiciones de trabajo.

Los decretos reglamentarios y demás normas que se expidan para regular aspectos específicos

del Título III de la Ley 9a. de 1979 y del Código Sustantivo del Trabajo sobre Salud Ocupacional

se ajustarán a las bases de organización y administración que establece este Decreto.

Artículo 2º.- Objeto de la Salud Ocupacional. Las actividades de Salud Ocupacional tienen por

objeto:

a) Propender por el mejoramiento y mantenimiento de las condiciones de vida y salud de la

población trabajadora;

b) Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo;

c) Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos,

psicosociales, mecánicos, eléctricos y otros derivados de la organización laboral que puedan

afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo;

d) Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud integral del trabajador en los lugares de

trabajo;

e) Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra los riesgos causados por las

radiaciones;

f) Proteger a los trabajadores y a la población contra los riesgos para la salud provenientes de la

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DECRETO 614 DE 1984

(marzo 14)

por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 120 ordinal 3o. de la Constitución Política, y del Decreto 586 de 1983, y de las funciones cumplidas por el "Comité de Salud Ocupacional", creado por éste,

Ver la Resolución del Ministerio de Trabajo 1016 de 1989

DECRETA:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES.

Artículo 1º.- Contenido. El presente Decreto determina las bases de organización y administración gubernamental y, privada de la Salud Ocupacional en el país, para la posterior constitución de un Plan Nacional unificado en el campo de la prevención de los accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y en el del mejoramiento de las condiciones de trabajo.

Los decretos reglamentarios y demás normas que se expidan para regular aspectos específicos del Título III de la Ley 9a. de 1979 y del Código Sustantivo del Trabajo sobre Salud Ocupacional se ajustarán a las bases de organización y administración que establece este Decreto.

Artículo 2º.- Objeto de la Salud Ocupacional. Las actividades de Salud Ocupacional tienen por objeto:

a) Propender por el mejoramiento y mantenimiento de las condiciones de vida y salud de la población trabajadora;

b) Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo;

c) Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales, mecánicos, eléctricos y otros derivados de la organización laboral que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo; Ver la Resolución del Min. Protección 2646 de 2008

d) Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud integral del trabajador en los lugares de trabajo;

e) Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra los riesgos causados por las radiaciones;

f) Proteger a los trabajadores y a la población contra los riesgos para la salud provenientes de la producción, almacenamiento, transporte, expendio, uso o disposición de sustancias peligrosas para la salud pública.

Artículo 3º.- Campo de aplicación de las normas sobre Salud Ocupacional. Las disposiciones sobre Salud Ocupacional se aplicarán en todo lugar y clase de trabajo, cualquiera que sea la forma jurídica de su organización y prestación; así mismo regularán las acciones destinadas a promover y proteger la salud de las personas.

Todos los empleadores, tanto públicos como privados, contratistas, subcontratistas y trabajadores, así como las entidades públicas y privadas estarán sujetas a las disposiciones que sobre la organización y la administración de la Salud Ocupacional se establec

en en este Decreto y en las demás disposiciones complementarias que expidan los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud Pública; sea que presten los servicios directamente a través del respectivo organismo de seguridad o previsión social o contratando con empresas privadas.

Artículo

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