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Derecho Agrario


Enviado por   •  12 de Octubre de 2014  •  1.334 Palabras (6 Páginas)  •  215 Visitas

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“LA SUCESIÓN DE DERECHOS AGRARIOS”

La lectura nos dice que si partimos de una premisa que las tierras dotadas a los núcleos ejidales y legitimadas a las comunidades indígenas de esta Nación, por resolución presidencial, se incorpora como propiedad social, el patrimonio, y se destinan para satisfacer las necesidades de sus miembros que resultan beneficiados, y cuyos nombres se inscriben y estimando que esos bienes y derechos son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

La sucesión testamentaria históricamente se ha sujetado a la voluntad expresa del titular, por medio del testamento agrario, y la sucesión legítima surge cuando no existe aquel, o los sucesores designados están imposibilitados material o legalmente.

Sus antecedentes se registran en los siguientes años:

• Código Agrario de 1934: el 22 de Marzo de 1934, publicando en el Diario Oficial de la Federación del 12 de abril de 1934, donde señala en su artículo 140 que en caso de fallecimiento del adjudicatario, sus derechos pasaran a la persona o personas a quienes sostenía aún cuando no hubiesen sido sus parientes, siempre que hubieren vivido en familia en familia con el cada adjudicatario al recibir la parcela consignará al comisariado ejidal una lista de las personas que vivan a sus expensas expresando el nombre de quien a su fallecimiento deba sustituirlo como jefe de familia.

• Código Agrario de 1940: el 23 de Septiembre de 1940, en su artículo 128 estableció , que el ejidatario beneficiado con su derecho agrario podía disponer en herencia de su parcela y se sustituyó la palabra parcela por la de unidad individual de dotación.

• Código Agrario de 1942: estableció en su artículo 162 el mismo contenido de derecho sucesorio testamentario de las precitadas legislaciones, facultándolo para designar heredero que le suceda en sus derechos agrarios, entre las personas que dependan económicamente de el aunque no sean sus parientes y al darse la posesión definitiva.

• Ley Federal de Reforma Agraria: el 16 de Marzo de 1971, en su artículo 81 volvió al sistema de considerar la parcela como patrimonio parcelario familiar, obligaba al ejidatario a testar a favor de su cónyuge e hijos, o en defecto de ellos a la persona con la que haga vida marital, siempre que dependan económicamente de el y a falta de las personas anteriores, el ejidatario formulara una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento.

• Ley Agraria de 1992: el 23 de febrero de 1992, también precisa los dos tipos de sucesión testamentaria e intestamentaria. La primera está regida por el artículo 17 y la segunda por los artículos del 18 al 20.

A continuación inserto algunos criterios de la Corte respecto al tema:

JUICIOS SUCESORIOS AGRARIOS. ANTE LA COEXISTENCIA DE DOS INSTANCIAS RESUELTAS CON SENTENCIAS CONTRADICTORIAS, DERIVADAS DE INFORMACIÓN DISCORDANTE DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL, RESPECTO DE LA EXISTENCIA O NO DE LISTA DE SUCESORES, DEBE ORDENARSE LA REPOSICIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS, A FIN DE QUE SE TRAMITEN EN UNO SOLO Y SE INVESTIGUE LO CONDUCENTE, EN ARAS DE RESPETAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE DEBIDO PROCESO Y ACCESO REAL A LA JUSTICIA, PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 14 Y 17 CONSTITUCIONALES.

En la tesis aislada número VI.1o.A.55 A (10a.), intitulada: "JUICIO SUCESORIO AGRARIO. DADA SU CALIDAD DE UNIVERSAL Y ATRACTIVO, RESULTA INAPLICABLE LA FIGURA DE CONEXIDAD, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 192 DE LA LEY DE LA MATERIA.", este Tribunal Colegiado sostuvo que dadas las peculiaridades derivadas de la naturaleza jurídica de la acción sucesoria, como universal y atractiva, ante la existencia de un procedimiento sucesorio agrario y la tramitación de diversas acciones de la misma naturaleza que afecten el acervo hereditario del ejidatario difunto, el tribunal agrario debe atraer todas aquellas acciones en un solo juicio, con el objeto de no dictar sentencias que se contradigan y afecten el acervo hereditario, a fin de salvaguardar los derechos fundamentales de defensa y seguridad jurídica de los sucesores. Con base en ello, si en un solo tribunal coexisten dos juicios sucesorios, tramitados en forma

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