DERECHO AGRARIO
ososo27 de Octubre de 2014
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PANORAMA DE LAS LEGISLACIONES AGRARIAS EN MÉXICO EN EL PERIÓDO POSREVOLUCIONARIO
INTRODUCCIÓN
La reforma agraria mexicana ha sido un proceso complejo y prolongado. La reforma tuvo su origen en una revolución popular de gran envergadura, y se desarrolló durante una guerra civil. El Plan de Ayala, propuesto por Emiliano Zapata y adoptado en 1911, exigía la devolución a los pueblos de las tierras que habían sido concentradas en las haciendas. En 1912 algunos jefes militares revolucionarios hicieron los primeros repartos de tierras. En 1915 las tres fuerzas revolucionarias más importantes, el constitucionalismo, el villismo y el zapatismo, promulgaron las leyes agrarias. La atención al pedido generalizado de tierras se convirtió en condición de la pacificación y del restablecimiento de un gobierno nacional hegemónico: la constitución de 1917 incluyó el reparto de tierras en su artículo 27. Desde entonces, y con sucesivas adecuaciones hasta 1992, el reparto de tierras fue mandato constitucional y político del Estado mexicano. Dicho reparto sigue siendo prerrogativa del Estado si se concibe la reforma agraria como un concepto más amplio que la mera distribución de la propiedad.
Durante el largo período que se extiende de 1911 a 1992 se entregaron a los campesinos algo más de 100 millones de hectáreas de tierras, equivalentes a la mitad del territorio de México y a cerca de las dos terceras partes de la propiedad rústica total del país. Según las Resoluciones Presidenciales de dotación de tierras, se establecieron unos 30 000 ejidos y comunidades que incluyeron 3,1 millones de jefes de familia, aunque según el último Censo Agropecuario de 1991 se consideraron como ejidatarios y comuneros 3,5 millones de los individuos encuestados. A fines del siglo XX, la propiedad social comprendía el 70 por ciento de los casi 5 millones de propietarios rústicos y la mayoría de los productores agropecuarios de México.
Las cifras agregadas reflejan la amplitud del prolongado reparto institucional de las tierras, pero no hacen justicia al complejo papel de la reforma agraria a nivel de toda la nación. La estabilidad, gobernabilidad y desarrollo de México en el siglo XX se sustentaron en dicha reforma y permitieron la construcción de un país predominantemente urbano, industrial y dotado de un importante sector de servicios. Pero la reforma agraria no logró el bienestar sostenido de la población, y los individuos a los que llegó viven hoy en una pobreza extrema. El desarrollo rural y agropecuario fue incapaz de responder eficaz y equitativamente a la transformación demográfica y estructural del país.
CÓDIGO AGRARIO DE 1934
Fue el primer Código Agrario en México, creado en marzo de 1934, durante el gobierno de Abelardo L. Rodríguez, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril del mismo año, mediante el cual se reúne en forma ordenada y coherente los antecedentes de los diversos ordenamientos agrarios expedidos a la fecha, eliminado con ello, la dispersión de las disposiciones agrarias, facilitando su aplicación. Se conservo, en parte, la estructura, el espíritu, y la letra de la Ley de Dotaciones y Restituciones de tierras y aguas, a la cual derogo este código de 1934 y se consideraron los puntos esenciales de las Leyes y Decretos que a partir de la reforma de la Ley de Enero de 1915, modificaron profundamente la legislación, la política agraria; además aportaron las innovaciones siguientes:
Capacidad de los núcleos de población; el Código Agrario de 1934 rompió este sistema injustificadamente señalando la extensión invariable de cuatro hectáreas en tierras de riego o su equivalente en tierras de otras clases, como superficies de una parcela.
También conservo el sistema de La Ley de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas, por lo que respecta a la pequeña propiedad; mejoro el sistema de La Ley de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas, pues dicha Ley establecía que la ampliación de ejidos solo era procedente diez años después de la dotación.
Resalta por su importancia en este código de 1934 la creación los distritos ejidales, porque señaló en ellos la posibilidad de resolver el problema agrario con un criterio económico, establecido en el artículo 53: en las comarcas en las que se practicaran cultivos cuya técnica agrícola, eventualidad de cosechas o requisitos de organización no aseguren rendimientos económicos dentro del régimen agrícola ejidal que estatuiría normalmente el Código, la necesidad de tierras, bosques y aguas de los solicitantes, podría satisfacerse mediante el establecimiento de uno o más distritos ejidales, si se lograra la aceptación de la mayoría de los ejidatarios del núcleo o núcleos de población, así como la de los propietarios de predios afectables.
Los propietarios de estos predios en caso de conformidad, deberían aportar proporcionalmente las tierras, bosques y aguas suficientes para cubrir las necesidades de los solicitantes y además, los elementos indispensables para la instalación de los ejidatarios.
Por otra parte en el artículo 2 se reconoce al Presidente de la Republica, como la suprema autoridad agraria, prescribiendo que sus resoluciones en ningún caso, pueden ser modificadas otorgándoles el grado de resolución definitiva, es decir que poner fin a un expediente de restitución, dotación o ampliación de ejidos, de creación de nuevos centros de población agrícola o de certificación de la pequeña propiedad inafectable.
Se transforma el Cuerpo Nacional Consultivo en Cuerpo Consultivo Agrario, se establecen las atribuciones del Jefe del Departamento Agrario, de los Delegados Agrarios, de los Gobernadores de las Entidades Federativas y de los Comités Ejecutivos Agrarios.
Con la expedición del Código Agrario de 1934, se consolido la autonomía formal o legislativa, se reunieron los preceptos contenidos en diversas leyes, aun cuando su recopilación no se realizó con orden técnico; a estos se agregaron todas las nuevas acciones y perfeccionamiento en el procedimiento.
CÓDIGO AGRARIO DE 1940
Fue promulgado el 23 de septiembre de 1940, durante el periodo Gubernamental del General Lázaro Cárdenas, incluyo un capítulo especial sobre “Concesiones de inafectabilidad Ganadera”. Así mismo separo la parte sustantiva de la adjetiva formando una estructuración sistemática en tres grandes partes fundamentales que son:
1.- Autoridades agrarias y sus atribuciones.
2.- Derechos agrarios.
3.- Procedimientos para hacer efectivos esos derechos.
El Código en mención presento la innovación de establecer diversos tipos de ejidos, de acuerdo con el cultivo que se dio a la tierra, así se distinguieron los ejidos agrícolas, ganadero y forestal, los comerciantes y los industriales.
El régimen de explotación de los bienes ejidales pudo haber sido de tipo individual o de tipo colectivo, teniendo la posibilidad de unir los elementos de ambos tipos y formar un sistema colectivo o cooperativo de producción.
Dentro de las innovaciones de este ordenamiento destaca por su importancia la que consistió en incluir las concesiones de inafectabilidad ganadera concedidas como una posible solución a la conservación e incremento de la riqueza ganadera del país, ya que los propietarios de las fincas dedicadas a la ganadería, se resistían a incrementar sus negocios por temor hacer afectados con alguna acción agraria. De igual forma se determino que los decretos de concesión de inafectabilidad, deberían contener los datos más importantes, la existencia de la explotación ganadera, como actividad preferente del solicitante; la única dirección de la negociación; la preexistencia de la propiedad y el ganado que la ley determinara, no debían existir necesidades agrarias pendientes de satisfacer y tener un termino de duración de 25 años.
Así mismo los propietarios sujetos a decretos de concesión están obligados a contribuir en la adquisición, instalación y mantenimiento de una estación temopluviobarometrica, suministrar a los núcleos interesados de un porcentaje de la producción de crías.
CÓDIGO AGRARIO DE 1942
Éste dispositivo agrario fue el de más larga vida. Siguió los lineamientos generales establecidos en sus precedentes, pero en el transcurso de sus 31 años de vigencia se expidieron gran cantidad de reglamentos y decretos.
Fue promulgado durante el gobierno del General Manuel Ávila Camacho el 31 de diciembre del 1942, constó originalmente de 362 artículos y cinco transitorios. En el libro primero, precisa la distinción entre autoridad agrarias, órganos agrarios y órganos ejidales; otra modalidad de este ordenamiento es la distinción entre las autoridades que actúan en nombre del estado y las que restringidamente representan a las comunidades ejidales, de igual manera se incluyen las atribuciones correspondientes a todas las autoridades y órganos agrarios, en el mismo se establece que el Cuerpo Consultivo Agrario, solo tendrá facultades consultivas, es decir, como un órgano de consulta.
Por lo que hace a las sanciones en materia agraria es considerado como otro punto relevante del Código en mención contemplado en el libro quinto, de igual manera en lo referente a la capacidad en materia Agraria individual se establece que los alumnos que concluyan sus estudios en las escuelas de enseñanza agrícola media, especial y subprofesional, podrán tener capacidad agrícola individual para tener derecho
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