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Derecho Agrario

TEFANIN9 de Octubre de 2014

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CLASIFICACION DEL DERECHO AGRARIO

El doctor Don Lucio Mendieta y Núñez menciona que el carácter prevalentemente público y privado del Derecho agrario, depende de cada país de los antecedentes históricos sociales y jurídicos de la legislación respectiva. Y Boggio dice que por tratarse de un Derecho en gestación, no todos los países pueden llegar a la misma altura.

El Derecho Positivo, las anteriores observaciones son muy acertadas y poseen unos indiscutibles fundamentos lógicos, aun cuando este no haya presentado con la claridad que requiere en el aspecto material del Derecho que es el que nos interesa por estar relacionada con la clasificación del mismo

En la actualidad, la clasificación de las normas agrarias varia conforme al país en que se hace, precisamente porque esta clasificación debe corresponder a los requisitos reales señalados en el primero y segundo párrafos

En la actualidad, la clasificación de las normas agrarias varia conforme país en que se hace, precisamente porque esta clasificación de bebe corresponderte.

Ya nos resulta obvio puedes ser clasificado uniformemente en todos los países ni porque estos pertenezcan al mismo jurídico.

Clasificación tradicional

Desde los tiempos romanos el Derecho se dividió en dos sectores dentro de los cuales se fueron clasificando todas las otras ramas jurídicas. Las dos ramas fundamentales dentro de las cuales quedaron subclasificadas todas las demás, fueron el Derecho Privado y Derecho Público.

Ulpiano formulo sus famosas del Derecho Público y el Privado, diciendo Hujus studii duae sunt positione, publicum; et privatum. De esta manera, Publicum just est quod ad statum rei romanae spectat. Privatum quod ad singulorum utilitatem; sunt enim quaedam publica utilia, quaedam privatum.

Este fragmento de Ulpiano en la opinión de Leon Duguit se reprodujo se reprodujo en las Instituciones de Justiniano y después la distinción entre Derecho Público y Derecho Privado se ha trasmitido tradicionalmente hacia nosotros con más o menos variantes de contenido y fundamentación.

Pugliatti también nos dice que sobre la interpretación de ese han trabajado los juristas de todas las épocas; y hoy después de haber sido repudiado por algún tiempo.

Hay que aceptar que una distinción plenamente satisfactoria no había logrado a mediados del siglo XX. De aquí que todavía muchos vuelvan sus ojos al Derecho Romano y terminen aceptando la distinción inicial. Mas esa irrealización en nuestra en nuestro concepto debe referirse no solo a que el criterio definitivo no se había encontrado sino también a que no se había fundado, no se había dado la razón base de esta clasificación desde un punto de vista científico.

Criterios de clasificación que atiende al interés o al sujeto de la norma jurídica.

Hay autores que aceptan la teoría tradicional aun cuando fundan esa división en un elemento jurídico o en otro.Desde la época romana el Derecho se dividió en dos grandes ramas, el Derecho Público y el Derecho Privado dentro de las cuales se reagrupan las subramas jurídicas.

Durante muchos siglos la clasificación tradicional del derecho, en Público y Privado, fue útil porque no dieron nada más que relaciones jurídicas de particulares y de entes soberanos. Durante el auge del Imperio Romano se desarrolló notablemente el Derecho Privado y luego cuando aparecen los estados modernos, crece y se desarrolla considerablemente el Derecho Público.

Mas la realidad social a partir del siglo XIX empieza a insertar en medio de las dos grandes ramas clásicas, una tercera rama denominada social, que resuelve los problemas de clasificación que las nuevas subramas del Derecho le platearon a la teoría tradicional y que sitúa sus normas sobre las de Derecho Privado, pero se subordina a las de Derecho Público.

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