DERECHO AGRARIO
Claraos9 de Octubre de 2014
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EJIDO
Es una sociedad de interés social, integrada por campesinos mexicanos por nacimiento, con patrimonio inicial u originario constituido por las tierras, bosques y aguas que el estado les da gratuitamente en propiedad inalienable, intransferible, inembargable e imprescriptible; sujeto su aprovechamiento y explotación a las modalidades establecidas en la ley, la orienta el estado en cuanto a la organización de su administración interna, basada en la cooperación y la democracia económica, teniendo por objeto la explotación y aprovechamiento integral de sus recursos naturales y humanos, mediante el trabajo personal de los ejidatarios, para su beneficio.
Operan según su reglamento interno el cual se inscribirá en el Registro Agrario Nacional y contendrá su organización económica y social, requisitos para admitir nuevos ejidatarios, reglas para el aprovechamiento de las tierras de uso común. La explotación de tierras ejidales puede ser adoptada por un ejido cuando su asamblea así lo resuelva y los beneficios se repartirán equitativamente. 1
Son ejidatarios hombres y mujeres titulares de derechos ejidales; la calidad de ejidatario se acredita con el certificado de derechos agrarios, con el certificado parcelario o de derechos comunes o con sentencia o resolución relativa del tribunal agrario. El ejidatario designara quien le sucederá en sus derechos de sus parcelas, por medio de una lista de sucesión en la estén los nombres de las personas y el orden de preferencia para adjudicar sus derechos cuando este fallezca. Puede designar al cónyuge, concubina o concubinario, uno de los hijos, uno de los ascendientes o a otra persona. La lista deberá depositarla en el Registro Agrario Nacional o formalizada ante fedatario público. Podrá ser modificada por el propio ejidatario. 2
Cuando no haya designado de sucesores, o ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda heredar por imposibilidad material o legal, los derechos se transmitirán de acuerdo al siguiente orden: Al cónyuge; concubina o concubinario; uno de los hijos del ejidatario; a uno de sus ascendientes; y a cualquier otra persona que dependan económicamente de él. Cuando no haya sucesores, el tribunal agrario realizara lo necesario para que se vendan los derechos al mejor postor, entre ejidatarios y avecindados. El importe de la venta corresponderá al núcleo de población ejidal.3
La calidad de ejidatario se pierde por la cesión legal de derechos parcelarios y comunes; por renuncia a ellos; o por prescripción negativa, o cuando otra persona adquiera sus derechos. 4
Son órganos de los ejidos la asamblea, el comisariado ejidal y el consejo de vigilancia; en el que la asamblea es el órgano supremo y participan todos los ejidatarios; en la cual se reunirá por lo menos una vez cada seis meses o con mayor frecuencia cuando así lo determine su reglamento o su costumbre. 5
1. Articulos 10 y 11 Ley Agraria.
2. Srtículos 12, 16 y 17 Ley Agraria.
3. Artículos 18 y 19 Ley Agraria.
4. Artículo 20 Ley Agraria.
5. Artículo 21 Ley Agraria.
El comisariado ejidal se encarga de la ejecución de los acuerdos de la asamblea, de la representación y gestión administrativa del ejido; lo constituye un Presidente, un Secretario y un Tesorero, propietarios y sus respectivos suplentes; contará con las comisiones y los secretarios auxiliares que señale el reglamento interno. El comisariado es el que representa a la población ejidal y administra los bienes comunes del ejido, vigila los derechos de los ejidatarios, convoca a asambleas, da cuenta a la asamblea de las labores efectuadas y del movimiento de fondos e informar los trabajos de aprovechamiento de las tierras de uso común. 6
El consejo de vigilancia se constituye por un Presidente y dos Secretarios, propietarios y sus suplentes; vigilara actos del comisariado, y revisara cuentas y operaciones. Los miembros del comisariado y del consejo de vigilancia y sus suplentes, serán electos en asamblea; si al término de su período no se han celebrado elecciones, los propietarios automáticamente serán sustituidos por los suplentes. 7
Tierras Ejidales
Son las que han sido cedidas a la población ejidal o incorporadas al régimen ejidal, sujetas a la Ley Agraria; por su destino, se dividen en: tierras para el asentamiento humano, tierras de uso común y tierras parceladas, podrán ser objeto de cualquier contrato de asociación o aprovechamiento celebrado por la población ejidal, o ejidatarios titulares, según de las tierras que se trate. 8
De las Aguas del Ejido
El uso o aprovechamiento de aguas ejidales corresponde a ejidos y ejidatarios, según de la tierra de que se trate; la distribución, servidumbres de uso y de paso, mantenimiento, contribuciones, tarifas, transmisiones de derechos y demás aspectos relativos al uso de volúmenes de agua de los ejidos se regirán por lo dispuesto en las leyes. La población ejidal beneficiada con aguas correspondientes a distritos de riego u otros sistemas de abastecimiento se obligan a cubrir tarifas aplicables; los aguajes comprendidos dentro de las tierras ejidales, que no hayan sido asignados, serán de uso común y su aprovechamiento se según lo dispuesto en el reglamento interno o de acuerdo a la costumbre de cada ejido. 9
De la Delimitación y Destino de las Tierras Ejidales
La asamblea podrá determinar el destino de las tierras que no estén parceladas, la asamblea podrá destinarlas al asentamiento humano, al uso común o parcelarlas en favor de ejidatarios. 10
6. Articulos 32 y 33 Ley Agraria.
7. Articulos 35, 37 y 39 parrafo II.
8. Artículos 43, 44 y 45 Ley Agraria.
9. Artículos 52, 53, 54 y 55 Ley Agraria.
10. Artículo 56 Ley Agraria
El Registro Agrario Nacional es un órgano desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria (con autonomía técnica y presupuestal, sin patrimonio propio), que fue creado para el control de la tenencia de la tierra de carácter social y la seguridad documental.
Es una institución que está al servicio de los campesinos, da carácter público a los actos que realizan en relación con sus derechos sobre las tierras, así como a lo relativo a su organización interna y a las figuras asociativas que constituyen para producir
Estructura del ejido.
Está compuesto de la siguiente manera:
La zona de cultivo dividido en parcelas
La zona de urbanización
La zona escolar (mínimo una escuela.)
La zona de tierras comunales, donde solo los campesinos podrán hacer uso de ellas.
Tipos de ejido.
Ejido agrícola - dedicado al cultivo
Ejido ganadero - dedicado a la cría de ganado
Ejido forestal - dedicado a la explotación de los bosques
COMUNIDADES
La comunidad es una modalidad en la configuración de la propiedad de los núcleos agrarios, esta denominación por lo general se identifica con la comunidad indígena lo cual no siempre es correcto, de qué términos se refiere específicamente el tipo de posesión de la tierra. Se puede otorgar o reconocer el carácter de comunidad aún núcleo.
Comunidad es la que presupone una existencia previa de carácter comunal (la supervivencia del pueblo al que se le hubiere privado de sus tierras), anterior a su reconocimiento como tal a través de una restitución, jurisdicción voluntaria o de la resolución correspondiente si dicha vía se controvierte.
La propiedad comunal es el patrimonio (inmuebles y sus derechos sobre ellos), mediante los procedimientos que marca la Ley Agraria. Para que una comunidad sea conocida como tal, requiere el reconocimiento del Tribunal Unitario Agrario, y después de reconocida, se deriva la inscripción correspondiente en el Registro Público de la Propiedad respectiva.
El reconocimiento como comunidad a los núcleos agrarios deriva de una acción agraria de restitución para las comunidades despojadas de su propiedad; un acto de jurisdicción voluntaria promovido por quienes guardan el estado comunal cuando no exista litigio en materia de posesión y propiedad comunal; la resolución de un juicio promovido por quienes conserven el estado comunal cuando exista litigio u oposición de parte interesada respecto a la solicitud del núcleo; o la conversión de ejido a comunidad.1
La comunidad determinará el uso que se les dará a sus tierras, su división y la organización para aprovechar sus bienes. Podrá constituir sociedades civiles o mercantiles, asociarse con terceros, encargar la administración o ceder temporalmente el uso y disfrute de sus bienes para su mejor provecho. La asamblea, podrá decidir transmitir
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