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Derecho Agrario


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2014  •  4.599 Palabras (19 Páginas)  •  311 Visitas

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AUTORIDADES, ORGANISMOS Y PROCEDIMIENTOS

Estudia autoridades facultades y procedimientos en materia agraria

Reglas principales

• el sujeto debe tener interés personal a consecuencia del menoscabo de un derecho subjetivo

• a instancia de parte agraviada

• no opera el desistimiento a menos que provenga de una decisión de asamblea general

• no opera al sobreseimiento por inactividad procesal

• no opera la caducidad de la acción.

Autoridades en materia agraria:

1.- Poder Ejecutivo

2.- Secretaria de la Reforma Agraria (ahora SEDATU)

3.- Procuraduría Agraria

4.- Programa para la Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (PROCEDE)

5.-RAN

6.- CORETT

7.- Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal

SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA

La Secretaría de la Reforma Agraria de México fue una Secretaría de Estado, dependiente del Poder Ejecutivo Federal que según la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su Artículo 41 le corresponde el ejercicio de las atribuciones y facultades que expresamente señala el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la cual se establecen las condiciones del derecho de los trabajadores del campo a la posesión de la tierra que trabajan.

PROCEDIMIENTOS AGRARIOS

En la legislación agraria podemos encontrar los siguientes procedimientos:

1.-Procedimiento de restitución de tierras, bosques y aguas, prueba de propiedad.

2.-Procedimiento de dotación de tierras, bosques y aguas. Dotación complementaria,

3.-Procedimiento de dotación de tierras y aguas.

PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, BOSQUES Y AGUAS, PRUEBA DE PROPIEDAD:

En un lapso de 45 días el núcleo de población peticionario deberá exhibir ante la Comisión Agraria Mixta los títulos relativos a la propiedad que reclama, así como la documentación correspondiente que pueda servir de apoyo para acreditar la forma en que, en su caso se hubiese llevado a cabo el despojo de tierras, bosques o aguas.

Autenticidad: La documentación relativa se remitirá a la Secretaría de la Reforma Agraria dentro de tres días como máximo.

Procedencia de la restitución: Si se demuestra la autenticidad de los documentos, y si además se acredita la fecha y forma del despojo, la Comisión Agraria Mixta declarará procedente la restitución y, de oficio, suspenderá la tramitación de la acción dotatoria.

Improcedencia de la restitución: A juicio de la misma Secretaria.

Dictamen: La Comisión Agraria Mixta tendrá que constatar y valorar todas las pruebas y documentos que obren en el expediente a que se viene aludiendo.

Desaprobación tácita del dictamen: Cuando el titular del Poder Ejecutivo local de que se trate no pronuncia su mandamiento en el lapso de cinco días, la Comisión deberá solicitarle la devolución del expediente relativo para turnarlo inmediatamente al delegado agrario, a fin de que éste se responsabilice de su tramitación.

Dictamen extemporáneo: Si la Comisión Agraria Mixta no emite el dictamen en el término correspondiente, el gobernador ordenará que le remita los autos del expediente en que se actúa, y dictará el mandamiento que corresponda dentro de los cinco días siguientes y de inmediato ordenará su ejecución.

Resumen del procedimiento: El delegado lo formulará juntamente con su opinión y lo enviará a la Secretaría de la Reforma Agraria.

Resolución presidencial: La Secretaría de la Reforma Agraria turnará el expediente al Cuerpo Consultivo Agrario, quien pronunciará su dictamen y se someterá a la consideración del Presidente de la República para su resolución definitiva

PROCEDIMIENTO DE DOTACIÓN DE TIERRAS, BOSQUES Y AGUAS.

Dotación complementaria

En esta hipótesis, la Comisión Agraria Mixta tramitará de oficio un expediente de dotación complementaria, siguiendo para el caso los lineamientos de la acción dotatoria, si los terrenos de labor o laborables que se hubieren restituido, habiéndose seguido la acción correspondiente, resultaren insuficientes para que todos los campesinos con derechos obtuviesen una extensión igual a la unidad de dotación legal.

PROCEDIMIENTO DE DOTACIÓN DE TIERRAS Y AGUAS

Es un procedimiento con características generales que se observa cuando se ejercita la acción dotatoria de tierras y aguas, cuyo requisito fundamental consiste en que tal acción la promuevan por lo menos 20 campesinos, domiciliados en el núcleo de población en que afirman residieren, debiendo acreditar capacidad en materia agraria para que el Estado los dote de tierras y aguas con la finalidad de que constituyan un ejido, lo cual habrá de ser un centro permanente de actividades socio productivas de estos y sus familias.

En los procedimientos de restitución, dotatorios de tierras, bosques y aguas, existen reglas y elementos específicos que es necesario observar, proponer y calificar por parte de las autoridades y litigantes en los procedimientos ya mencionados.

Los perjudicados podrán intentar en lo individual ante el tribunal agrario su reclamación, sin que esto afecte la asignación de las demás tierras.

El plazo para presentar cualquier demanda para impugnar la asignación de tierras es de 90 días naturales a partir de la celebración de la Asamblea.

Si concluido dicho término no se interpuso demanda, la resolución se considera firme y definitiva.

En caso de que no se haya consignado en forma individual, salvo prueba en contrario, gozarán de dichos derechos en partes iguales y su ejercicio se realizará conforme a lo convenido entre ellos. De no haberse establecido nada, se estará bajo las reglas de la copropiedad estipuladas en el Código Civil del Distrito Federal en materia común y en la República en materia federal, hoy ya total mente separada.

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