Derecho Electoral
jaqqelynn28 de Junio de 2014
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Definición de derecho electoral
Consiste en el derecho
De votar (sufragio activo) y de ser elegido (sufragio pasivo). El sufragio activo tiene ciertos atributos o características inherentes al Estado Constitucional moderno y concretamente a las democracias representativas, a saber: universal, igual, libre, directo y secreto.
En sentido amplio: como el conjunto de normas constitucionales, legales, reglamentos, instituciones y principios referentes a la organización, administración y realización o ejecución de las elecciones; la constatación de validez de los resultados electorales; así como el control legal y constitucional de los mismos a través de su impugnación.
Objetivo
El derecho electoral se desarrolla en el marco de una democracia representativa entendida como la forma de gobierno en la que la ciudadanía participa en el proceso de toma de decisiones políticas mediante la designación e integración de un número de representantes que deciden a nombre de sus electores
El derecho electoral es un instrumento de garantía para la democracia porque asegura certeza en el otorgamiento de la representación popular
Soberanía y representación popular
La soberanía popular significa que el poder supremo está en manos del pueblo, es decir, de la totalidad de los ciudadanos. Este concepto se relaciona con el de la representación popular
Certeza. Consiste en dotar de facultades expresas a las autoridades para que todos los participantes en el proceso electoral conozcan previamente con claridad y seguridad las reglas a la que está sujeta su propia actuación y la de las autoridades electorales.
Legalidad. Es la garantía formal para que los ciudadanos y las autoridades electorales actúen en estricto apego a las disposiciones consignadas en la ley para que no se emitan o desplieguen conductas caprichosas o arbitrarias al margen del texto normativo.
Imparcialidad. Consiste en que las autoridades electorales eviten irregularidades, desviaciones o la proclividad partidista durante el ejercicio de sus funciones.
Independencia o autonomía en el funcionamiento y en las decisiones de las autoridades electorales. Implican una garantía constitucional a favor de los ciudadanos y de los propios partidos políticos. Se refiere a la situación institucional que permite a las autoridades electorales emitir sus decisiones con plena imparcialidad y en estricto apego a la normatividad 21 aplicable al caso, sin tener que acatar o someterse a indicaciones, instrucciones, sugerencias o insinuaciones provenientes de superiores jerárquicos, de otros poderes del Estado o de personas con las que guardan alguna relación de afinidad política, social o cultural.
Objetividad. Obliga a que las normas y mecanismos del proceso electoral estén diseñados para evitar situaciones conflictivas sobre los actos previos a la jornada electoral, durante su desarrollo y en las etapas posteriores a la misma.
Las características de las elecciones
Libres. Implica el derecho y la oportunidad de elegir entre varias opciones, lo que supone la existencia de una oferta plural que forme
Auténticas. La voluntad de los votantes debe reflejarse de manera cierta y positiva en el resultado de los comicios.
Periódicas. La renovación de los órganos de representación, mediante la celebración de elecciones en los intervalos determinados por la ley electoral es el mecanismo de limitación del poder político, por un tiempo determinado, a cuyo término deben emprenderse elecciones para integrar de nuevo los cargos públicos.
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