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Derecho Electoral

lizcb5 de Julio de 2014

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3.1.1.1 DERECHO DE LIBERTAD

La libertad de las elecciones implica el derecho y la oportunidad de elegir entre varias opciones, esto supone la existencia de una oferta plural que forme alternativas políticas libres, sin obstáculos.

Se da en el momento de votar, el sufragante debe dirigir su pensamiento o su conducta según los dictados de la razón y de su propia voluntad sin influencia del exterior.

Sin embargo esto no basta, pues además debe existir la garantía y respeto a otras libertades que lo hagan operable, como la libertad de expresión, asociación, reunión, manifestación, etc.

3.1.1.2 DERECHO DE ACCION Y PETICION

DERECHO DE ACCION:

Es la facultad de pedir a los órganos jurisdiccionales la aplicación de las normas jurídicas a casos concretos, ya sea con el propósito de esclarecer una situación jurídica dudosa, ya con de declarar la existencia de una obligación y en caso necesario, hacerla efectiva.

CARACTERISTICAS DEL DERECHO DE ACCION:

a).- es un derecho subjetivo público, porque es correlativo de una obligación impuesta a ciertos órganos del estado. tales órganos se denominan jurisdiccionales y su actividad consiste en aplicar normas generales a casos concretos, para la satisfacción y tutela de los intereses que estas protegen.

b).- es relativo, porque corresponde a una obligación especial de una persona individualmente determinada (es decir, el estado, representado por sus órganos)

c).- es abstracto, pues puede ser ejercitado por cualquier persona, aun cuando no tenga un derecho material que hacer valer. no se trata de un derecho frente al adversario, sino de una facultad correlativa de una obligación estatal.

DERECHO DE PETICION:

Se sustenta en el articulo 8o.- de la constitución política de los estados unidos mexicanos, en la cual textualmente dice:

“los funcionarios y empleados públicos respetaran el ejerció del derecho de petición, siempre que esta se formule por escrito, de manera pacifica y respetuosa; pero en materia política solo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la república”.

A toda petición debera recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligacion de hacerlo conocer en breve termino al peticionario.

ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL DERECHO DE PETICIÓN:

Cuando se habla de estructura debemos entender los elementos o partes componentes de un todo, en la especie, el Derecho de Petición o IUS PETITIUM, y sobre el particular cabe mencionar que ellos son el OBJETO los SUJETOS y la NORMATIVIDAD aplicables al mismo y que son:

1. OBJETO: El derecho de toda persona de dirigirse a la Autoridad Pública a efecto de solicitar INFORMES, CONSULTAS, OPINIONES, RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS Y/O JURSIDICCIONALES, en relación con algún asunto de interés propio del peticionario; con la correlativa obligación de la autoridad de contestar por escrito y notificar su proveído en breve término al mismo. Se trata de un Derecho Constitucional para el ejercicio de los demás derechos públicos subjetivos.

2. SUJETOS: Se dividen en dos, por una parte el Peticionario, y por otra parte la autoridad pública a quine se formula la petición y toda vez conforme al Art. 8 como Derecho Humano Fundamental, concede tal Derecho de Petición a toda persona Nacional o Extranjera y el Art. 35, Fracción V como Prerrogativa Ciudadana, únicamente a quienes ostenten tal carácter y no se encuentren suspendidos de los mismos en términos del Art. 38 Constitucional en sus cinco fracciones.

Por otra parte, respecto a Funcionarios y Empleados Públicos que utilizan el precepto constitucional cabe mencionar, que se trata por supuesto del sujeto pasivo a quien incumbe la

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