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Derecho Electoral

ulicape22 de Enero de 2014

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1. UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA Análisis del Articulo 41 de la Constitución Mexicana Derecho Constitucional Froylán Ángel Hernández Ochoa 17 de Mayo del 2012El Artículo 41 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos asegura que los Partidos políticos procuraran la cultura política en el Pueblo e influirán en ellos promoviendo la democracia; en la actualidad, México vive un declive en su democracia, y amenaza la pureza de dicho artículo. 1

2. Análisis del Artículo 41 de la Constitución Mexicana Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

En el párrafo primero del Artículo 41: Se señala puntualmente que el pueblo ejerce su soberanía mediante los poderes de la Unión; es decir, señala que es la población quien elige a sus representantes de la cámara de diputados y de senadores para que sus intereses sean representados de acuerdo a su realidad y necesidades; además de repartir responsabilidades a sus respectivos Gobernantes.

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

En el párrafo segundo del Artículo 41: Hace preludio a cerca de cómo los poderes Legislativo y Ejecutivo van a renovarse (es decir: que quienes ocupan un actual cargo político serán removidos para ser sustituidos por nuevos miembros para ocupar sus obligaciones, responsabilidades y a su vez recibir sus derechos y oportunidades); señalando a su vez que se harán mediante elecciones libres; pero… ¿hay una diferencia entre Elección Libre y Sufragio? ¿Por qué no señala “Sufragio” y si puntualiza “Elección” y además agrega: libre? Según el Diccionario de la Real Academia Española, Elección significa: 1. f. Acción y efecto de elegir. | 2. f. Designación, que regularmente se hace por votos, para algún cargo, comisión, etc. | 3. f. Libertad para obrar. | 4. f. pl. Emisión de votos para designar cargos políticos o de otra naturaleza. Mientras que Sufragio significa: 1. m. voto (‖ parecer o dictamen explicado en una congregación). | 2. m. Sistema electoral para la provisión de cargos. | 3. m. Voto de quien tiene capacidad de elegir. | 4. m. Ayuda, favor o socorro. | 5. m. Obra buena que se aplica por las almas del purgatorio. | 6. m. pl. consuetas. U. t. en sing. Y aunque ambos puedan tomarse como “sinónimos” encontraremos la particularidad de que en la definición de “Elección” ya viene implícita la condición de “libertad” y que el “Sufragio” implica una capacidad para elegir (lo que podría traducirse en una condición de que el individuo certifique la capacidad de hacer una elección “inteligente”)

3. I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal.

En el tercer párrafo del Artículo 41: “Los partidos políticos son entidades de interés público…” ¿Será? Una pequeña encuesta en mi trabajo donde trabajan 15 empleados han contestado: ¿Los partidos políticos son de tú interés? El resultado me parece estremecedor: 10 NO y 5 SI. Se asegura en este párrafo que la “ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral.” ¿Será? ¿Y la hermana de Josefina Vázquez Mota? Ella adjudico un puesto en la PGR con un salario superior a los 121Mil Pesos Mensuales, no reunió los requisitos de tener una título profesional ni ser “abogada” como lo establecen los requisitos para dicho puesto. O los candidatos postulados por el PRI, PAN y PVEM en Marzo del 2012 para la cámara de Senadores y Diputados al no cumplir con la paridad exigente actual de Género. A mi en lo particular me parece que la variedad de leyes, estatutos y normas detienen el proceso administrativo y lo turban de tal manera que permiten jugar a los dimes y diretes; una ley puede anular a otra, y una norma puede justificar el incumplimiento de un estatuto; y el proceso es interminable.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

En el cuarto párrafo del Artículo 41: Se asevera el compromiso de los partidos políticos con la sociedad Mexicana, e indica que estos tendrán que llevar una acción de colaboración con la ciudadanía para que la Democracia tenga efecto absoluto y además promete que dichos partidos políticos harán libre la afiliación partidista de acuerdo a los principios e ideas que postulan siempre y cuando se erogue la capacidad de Sufragio: Universal, libre, secreto y directo. Por último hace ver que solo los ciudadanos pueden representar y formar parte activa de un partido político, así: excluyendo al “gremio” (conjunto de personas que representan una misma clase social, una misma sociedad, una misma profesión, etc… - relacionado con la Oligarquía) De todo lo anterior podemos destacar que realmente los partidos políticos de México al menos en la actualidad no luchan por una distribución de la cultura “política” y dejan de manifiesto que tan solo en épocas electorales buscan el interés de la gente en su movimiento; además de que no dejan en claro sus propuestas, ideas, compromisos, etc… y han convertido su difusión en mera mercadotecnia (ver “Que mueve a los Votantes del Dr. Andrés Valdez Zepeda) Por otra parte si bien las empresas, corporaciones y medios de comunicación no constituyen formalmente de manera pública y abierta la preferencia hacia uno u otro partido político también se puede dejar de manifiesto que este artículo al menos en este apartado del párrafo cae en dislate.

4. Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley.

En el párrafo quinto del Artículo 41: Las autoridades electorales en el país más importantes son el IFE que por medio del COFIPE regulan tanto los asuntos internos de los partidos políticos como de los asuntos y causas externas que estos generen. Otro órgano fuerte que funge como autoridad electoral es el IEPC (Instituto Electoral de Participación Ciudadana) esto dentro de Jalisco, México.

II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

En el párrafo sexto del Artículo 41: Se asiente que la equidad financiera para que los partidos políticos promuevan sus campañas y financien sus gastos este conformado por mayor parte de egreso público y conformado de menor manera por egreso privado. En este apartado del artículo me parece que el yerro cae de manera obvia al hacer un recuento heurístico, y lo podemos confirmar con el contexto de la realidad actual, ya observamos como el poder de la mercadotecnia es capaz de prevalecer más allá de la difusión clara de ideas y propuestas solidas. Y la disparidad entre uno y otros candidatos para “darse a conocer” también cae de cajón. La incapacidad administrativa de las autoridades electorales para dar a conocer las cifras contables de los gastos que los partidos políticos hacen en campaña de manera actualizada, eficiente, eficaz y clara quedan abiertas en estas elecciones 2012 al recibir respuestas como: “Los partidos harán un informe al final de la campaña que será enviado al Instituto, mientras es información de los partidos.”

El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

En el párrafo séptimo del Artículo 41: Prelude el mecanismo que aseguraran las autoridades electorales para mantener una rendición de cuentas clara sobre el financiamiento de los partidos políticos.

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje

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