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Derecho Electoral


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2013  •  1.370 Palabras (6 Páginas)  •  230 Visitas

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TRABAJO 4 DERECHO ELECTORAL Introducción

el propósito de este trabajo es el de explicar la constitución de los partidos políticos según la constitución y la relación que estos tiene con los principios constitucionales específicos en materia electoral que como base tienen el articulo 41 constitucional en su parte conducente, lo que crea un recorrido por la constitución de los mismos que parte del poder que reside originariamente en el pueblo y que para su correcta representación se debe depositar este poder en pequeñas concentraciones de ciudadanos los cuales tienen como deber principal el de tomar las decisiones a nombre de toda la población respecto de las que le conciernen y persiguen el interés publico como establece la carta magna que deben de funcionar estos partidos y lo que deben de perseguir a fin de que queden por medio del sufragio libre y secreto en los cargos de los organismos del gobierno para que funcionen como un todo y también de los estados de la republica a fin de armonizar el funcionamiento de la federación.

Hablar del origen de los partidos políticos nos conduce como bien sabemos a la función o actividad que desarrollan dentro del sistema electoral ya que éste es un elemento fundamental de la actividad de las instituciones políticas para identificar primordialmente los principios legales a los que se encuentran sujetos los partidos políticos y las agrupaciones políticas. Para la formación de estas instituciones en el sistema político es necesario abordar los antecedentes ideológicos que le otorgaron una denotada presencia ante su misma organización y funcionamiento. Sin embargo es menester aclarar que la figura de partido político es distinta a la de agrupación política sobre todo para los fines de su desarrollo actual. Por eso no es lo mismo la estructura y funcionamiento de una agrupación política que la de un partido político. Las características de su formación y actividad son distintas. El origen de los partidos políticos proviene de las denominadas facciones pequeños grupos unidos entorno a ideologías a fin de sostener el bien común con el logro de participar en política. La exigencia de mayor representación de la sociedad rebasó la estructura y organización de estos grupos provocando la formación de nuevas organizaciones que pudieran proporcionar una vida política más activa en el sistema político. De tal forma, surge la denominación de partido político.

Uno de los argumentos fundamentales que propicia la conformación de los partidos políticos es que su naturaleza está basada en la asociación jurídica. Para distinguir esta postura también cabe afirmar que el móvil principal del origen de los partidos políticos se instrumenta por el derecho de asociación política y el derecho de reunión. Cada uno dispone de distintos significados como así lo encontramos en el artículo 9 de la Ley Suprema.

El derecho de reunión es aquel que se realiza con agrupaciones no permanentes que tiene como finalidad cumplir como tal, durante cierto tiempo por ello carece de personalidad jurídica propia. El derecho de asociación se forma por medio de organizaciones de cierto aspecto permanente ya que los individuos expresan sus

fines también de manera permanente, por ende, dispone de personalidad jurídica propia.

Por lo tanto la manifestación del derecho de reunión y asociación tienen que concurrir y expresarse de forma lícita y pacífica.

Con estas figuras, se construyen los derechos políticos, como así lo expresan las prerrogativas de los ciudadanos en la fracción III del artículo 35 constitucional: de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país. La formación se complementa con la última parte del párrafo segundo de la base I del artículo 41 constitucional cuando establece que: Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos (la Constitución indica que son ciudadanos mexicanos los que reúnan los siguientes requisitos: haber cumplido dieciocho años y tener un modo honesto de vivir (artículo 34, fracciones I y II).

Los principios enunciados tienen determinados lazos con el párrafo primero del artículo 5 del COFIPE al referirse que: Es derecho de los ciudadanos mexicanos constituir partidos políticos nacionales y agrupaciones políticas y afiliarse a ellos individual y libremente.

No obstante ante el ejercicio de reunión y asociación en el ámbito político presentan algunas limitantes, tales como: lo expresado en el inciso e) del artículo 130 constitucional, en cuanto a que los ministros no pueden asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato partido o asociación política alguna.

Por su parte el inciso d) del mismo artículo continúa diciendo que: en los términos de la ley reglamentaria los ministros de cultos

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