ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Electoral


Enviado por   •  2 de Julio de 2014  •  1.079 Palabras (5 Páginas)  •  205 Visitas

Página 1 de 5

REQUISITOS QUE MARCA EL CODIGO DE ELECCIONES Y PARTICIPACION CIUDADANA PARA LOS AYUNTAMIENTOS MUNICIPALES.

Son elegibles para el cargo de los Ayuntamientos, los chiapanecos que teniendo la calidad de electores, en términos del artículo 7 del Código de elecciones y participación ciudadana, reúnan los requisitos de elegibilidad señalados en el mismo y en la Constitución Particular.

 Para ser candidato a un cargo de elección popular se requiere ser electo o designado candidato, de conformidad con los procedimientos democráticos internos del partido político o coalición que lo postule.

 Los servidores públicos separados temporalmente de su encargo para contender en el proceso electoral, podrán reincorporarse al mismo una vez concluida la jornada electoral si no son electos; caso contrario, deberán separarse conforme a las disposiciones que sean aplicables, durante el tiempo que permanezcan en el cargo para el que fueron electos.

 No podrán ser electos candidatos, si no se separan de su cargo antes del inicio del registro de precandidatos quienes estén en servicio activo en cualquiera de los Poderes Públicos, federal o estatal, en los Ayuntamientos o en los organismos autónomos, salvo lo dispuesto en el artículo subsecuente.

 En términos del artículo 101 de la Constitución Federal, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no podrán ser postulados a cargos de elección popular regulados por este Código, dentro de los dos años siguientes a su retiro, a menos que hubieren desempeñado el cargo con el carácter de interino o provisional.

 En el caso del Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General, el Secretario Ejecutivo y Directores Ejecutivos del Instituto; así como los Magistrados y el Secretario General del Tribunal Electoral, no podrán ser postulados a un cargo de elección popular, en el proceso electoral inmediato a la conclusión de su encargo por cualquier motivo. Igualmente, no podrán ser electos a cargos de elección popular, a menos que se separen un año antes al inicio del proceso electoral correspondiente:

I. Los miembros del servicio profesional electoral del Instituto;

II. Los secretarios y funcionarios del Tribunal Electoral;

III. Los magistrados, secretarios y funcionarios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; y

IV. Los miembros del servicio profesional electoral del órgano previsto en el artículo 41 de la Constitución Federal, que ejerzan sus atribuciones en el territorio del Estado.

 A ninguna persona podrá registrársele como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral; tampoco podrá ser candidato para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro del Estado. En este supuesto, si el registro para el cargo de la elección local ya estuviere hecho, se procederá a la cancelación automática de este.

 Los candidatos que no acrediten haber presentado informe financiero de gastos de precampaña, serán sancionados conforme a las disposiciones previstas en este Código incluso, con la negativa o pérdida, en su caso, del registro correspondiente.

 Los partidos políticos o coaliciones, en un mismo proceso electoral, no podrán registrar de manera simultánea más de cinco candidatos a Diputados locales por mayoría relativa y por representación proporcional.

Los Municipios constituyen la base de la división territorial, así como de la organización política y administrativa del Estado. Su Gobierno corresponde a un cuerpo colegiado denominado Ayuntamiento, integrado por un Presidente Municipal, por un Síndico y por regidores electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, conforme a las normas establecidas

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (7.1 Kb)  
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com